Hoy compartimos con vosotros un nuevo «truco» que nos ha remitido un fiel lector de nuestro Blog. Este truco en algunos casos puede permitir que nos beneficiemos de una reducción en la parte fija de nuestra factura de electricidad.
El truco surge a raíz de las propias especificaciones técnicas del Interruptor de Control de Potencia (ICP) obligatorio y que actualmente suele ir incorporado en el interior de los nuevos contadores de telegestión, o bien está instalado junto a los cuadros generales de protección de los inmuebles.
Al respecto de los ICP, dice el Artículo 92.2 del RD 1955/2000:
«SECCIÓN 6.a MEDIDA Y CONTROL Artículo 92. Control de la potencia contratada. 1. En los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes se establecerá la potencia o potencias contratadas del suministro. 2. La empresa distribuidora podrá controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada. El control de la potencia se efectuará a elección del consumidor mediante interruptores de control de potencia, maxímetros u otros aparatos de corte automático. En el caso de consumidores que ejerzan su condición de cualificados, el control de la potencia será mediante integradores incorporados al equipo de medida necesario para la liquidación de la energía en el mercado mayorista. 3. Los interruptores de control de potencia (ICP), para intensidades de hasta 63 A, se ajustarán a la gama de intensidades normalizadas.»
Suele ser criterio mas o menos generalizado entre los usuarios (e incluso de algunos electricistas, instaladores etc.) que el citado control que realiza el ICP lo es con la exactitud de que se producirá la interrupción del suministro con que se sobrepase un solo watio de la potencia contratada. Y abunda en fomentar tal apreciación lo manifestado en el transcrito Art.92.2 de que «…La empresa distribuidora podrá controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada.»
Sin embargo, no parece tenerse en cuenta que dentro de las características físicas y técnicas que la propia Administración exige para la autorización de los ICP, figura su curva de disparo que debe estar acorde a la norma UNE 20317, cuyo primer escalón de disparo debe serlo a partir de una intensidad de corriente un 10% superior a la potencia contratada. Y a partir de ese nivel de corriente, el ICP disparará en los sucesivos escalones determinados en tiempo/potencia: es decir, a mayor sobrecarga, mayor rapidez en el tiempo de respuesta.
Así, por ejemplo, ante una potencia contratada 2200 Watios el ICP no deberá disparar nunca a potencia de utilización inferior a 2420 Watios, y demandando 1.5 veces la potencia contratada (3.300W) tardaría 15 minutos en disparar.
¿Cómo puedo aprovechar esta información?
Pues muy facil: revisando nuestra potencia contratada, mirando en este artículo cual es la potencia contratada que deberíamos contratar, y contratando a la baja teniendo en cuenta que en caso de demandar más potencia de la contratada, tenemos 1 hora de uso si demandamos un 10% más, y 15 min. de uso demandando un 50% más.
Por ejemplo: si calculamos que nuestro consumo máximo es de 4 o 4,2 kW, en lugar de contratar 4,6kW, que es la potencia normalizada superior que hay disponible, podemos contratar 3.4kW en lugar de 4,6kW, teniendo en cuenta que podemos estar aproximadamente media hora consumiendo esos 4kW sin que dispare el ICP.
Como tenemos contratados 1.2kW menos, nuestra factura se reducirá considerablemente, sobre todo ahora que con la reforma energética los precios del término fijo de la factura de electricidad han aumentado un 72%. Además, cuando mayor es la potencia que tenemos contratada, reducir a la baja la potencia contradada proporciona un mayor ahorro.
¿Qué os parece? ¿Buen truco, no?
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Muchas gracias por la información ; quisiera saber si se aplican los mismos márgenes a un contador inteligente trifásico con una potencia contratada de 13,856 kilovatios que está conectado a dos ascensores cuyos motores tienen una potencia en placa de 4,4 kilovatios.
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