Desde que el día 1 de este mismo mes entrara en vigor la obligatoriedad de disponer de certificado energético para alquilar o vender viviendas, muchas son las preguntas que pueden surgirle a cualquiera acerca de este requisito legal. Desde Efimarket intentaremos aclarar todo lo referente a esta norma con respuestas claras y concisas:
-¿De qué se trata esto de la certificación energética de edificios?
Es un proceso para certificar la eficiencia energética de los edificios y su situación presente y posibilidades futuras en este aspecto.
-¿Para qué sirve?
Para saber el consumo de electricidad de una casa o edificio y para mejorar su eficiencia energética.
-¿A partir de cuándo es obligatorio?
Será obligatorio a partir 1 de Junio de 2013 para todo los que se vendan o alquilen.
-¿Cómo se llamará el documento oficial?
Certificado de Eficiencia Energética. La Etiqueta de Eficiencia Energética, muestra el nivel de calificación energética del edificio en una escala de la A a la G.
-¿Y cuantos años dura el certificado?
Tiene una validez de 10 años. Transcurridos los 10 años habría que renovarlo.
-¿Cuál es el precio del Certificado Energético?
El precio del certificado energético es libre y lo determinará el mercado, no existiendo tarifas oficiales para este trabajo.
-¿Quién podrá realizar el certificado?
Un técnico en posesión de la titulación académica y profesional para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.
-¿Cuándo es obligatorio?
Es obligatorio para todos los propietarios de un edificio antes de la venta o alquiler.
-¿Puedo alquilar o comprar sin el certificación energética?
No. La etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad de venta o alquiler.
-¿En qué tipos de edificios no es obligatorio?
- Edificaciones que deban permanecer abiertas.
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
- Edificios para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales.
- Edificios industriales.
- Edificios aislados con una superficie inferior a 50 m2.
- Edificios de sencillez técnica no residencial.
- Edificios para su demolición.
- Edificios utilizados durante menos de cuatro meses al año.
-¿Quién me obliga?
Real Decreto que completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
-¿Qué obligaciones tiene el propietario?
El propietario deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble. El vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado y en el caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
-¿Se puede vender o alquilar la vivienda antes de realizar la certificación?
No. Debe estar disponible antes de formalizar la operación.
-¿Se puede ofrecer o publicitar la vivienda sin contar con la certificación?
No. La etiqueta energética debe estar con la información del piso o local.
-¿Qué pasa si no tengo el certificado energético?
Puedes tener sanciones por parte de las administraciones públicas o reclamaciones por parte de los consumidores.
-¿Cómo se hace la certificación energética?
Por medio de visitas al inmueble por parte de los profesionales acreditados, la toma de datos, y la elaboración de un informe que muestre el nivel de eficiencia energético que se tiene y que se debería hacer para llegar al siguiente nivel.
Acaban de publicarse las sanciones para los que incumplan con el Real Decreto de certificación energética en la nueva ley de rehabilitación.