Efimarket distribuirá el Solarfighter, el «iPhone» de los sistemas de autoconsumo

SOLARFIGHTER

Grandes noticias para los amantes de la tecnología puntera: Efimarket distribuirá a partir de Octubre el maravilloso kit solar de autoconsumo Solarfighter.

Solarfighter es un sistema integrado de seguimiento fotovoltaico preparado para empezar a producir energía inmediatamente. Además de ser tecnología 100% española, lo cual es un orgullo, este equipo presenta una serie de innovaciones que lo convierten en el sistema solar de autoconsumo más avanzado del mercado. Sus ventajas más destacadas son: Continuar leyendo «Efimarket distribuirá el Solarfighter, el «iPhone» de los sistemas de autoconsumo»

El Ministerio de Industria anuncia la aprobación del Balance Neto en este trimestre

El Ministerio de Industria anuncia la aprobación del Balance Neto en este trimestre

El Director General de Política Energética y Minas, D. Jaime Suárez Pérez-Lucas, comunicó recientemente a representantes del sector fotovoltaico español que en este primer trimestre de 2013, se promulgará en el BOE la normativa que regulará el Balance Neto en España al objeto de democratizar la energía.

Desconocemos si la normativa final que se promulgue se hará con visos de beneficiar al ciudadano logrando un ahorro en la factura de la luz, ó con el único fin de cubrir el expediente ministerial. Al contar el Ministerio de Industria con un nuevo Secretario de Estado de Energía, -D. Alberto Nadal Belda-, no ha sido posible aún informar a éste respecto a los aspectos que recogerá la normativa que regule en los próximos dias el Balance Neto fotovoltaico en España.

La imposición de unos injustos y excesivos peajes pueden tener la capacidad de hacer inviable la amortización de una instalación fotovoltaica de balance neto

Asimismo el Director General de Política Energética y Minas, ha señalado que desde el Ministerio de Industria se pretende que el crecimiento del Balance Neto no se produzca de forma acelerada, ni haya una importante expansión del Balance Neto en España. Al objeto de que los ciudadanos españoles sean solidarios con el déficit de tarifa, el Ministerio de Industria tratará de ralentizar la salida al mercado de esta nueva y necesaria aplicación de la energía solar fotovoltaica.

Aún falta por ver el importe de los Peajes del Balance Neto. La imposición de unos injustos y excesivos peajes pueden tener la capacidad de hacer inviable la amortización de una instalación fotovoltaica de balance neto. Esta es la máxima preocupación de quienes promulgamos esta modalidad de generación limpia.

El sector de las energías renovables considera que se van a seguir produciendo muchas injusticias en el tema de los peajes en el autoconsumo, con el IVA y con el impuesto del 7% a la producción de energía eléctrica. En este sentido… ¿cómo vamos a explicar a los ciudadanos, que si tienen un huerto, siembran sus patatas y se las comen…van a tener que pagar el IVA de lo que han producido, y van a tener que pagar un impuesto sobre la patata? No tiene sentido pagar un IVA de lo que tú produces. Si por ejemplo, un fontanero hace un trabajo de fontanería ¿ha de pagar un canon al Gremio de fontaneros por haberles quitado negocio y con el fin de ser solidario?.

Para finalizar, y a efectos recordatorios, noticiamos el pasado 23 de noviembre de 2011, el contenido del Proyecto de Real Decreto que regulará el Balance neto de fotovoltaica y resto de energías renovables en España.

A modo de resumen cabe destacar los siguientes aspectos:

  • – Ámbito de aplicación: consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW.
  • – Incompatibilidad: Red interior en autoconsumo e instalación de venta a red.
  • – Solicitud conexión: Ante el gestor de la red de distribución de la zona. Obligación de suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora.
  • – Compensación de saldos: Plazo de 12 meses.
  • – Precio de la energía suministrada: líbremente pactado entre las partes.
  • – Peajes de acceso: Obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación.
  • – Facturación: mensual en base a lecturas reales. En cada factura emitida por la empresa comercializadora se recogerá el detalle de la energía consumida, generada, y la información asociada a la compensación de los derechos de consumo diferido.

Fuente: Suelo Solar

Murcia simplifica la regulación del autoconsumo

Murcia simplifica la regulación del autoconsumo

Es un clamor popular lo que llevan años denunciando las asociaciones sectoriales, eso de que la tramitación administrativa de las instalaciones fotovoltaicas es muy farragosa, hasta el punto de que parece hecha para disuadir al consumidor.

Y va a ser verdad al menos si hacemos caso a la nota de prensa que publicó hace unos días el gobierno de Murcia, un comunicado en el que el ejecutivo autonómico anuncia «un nuevo procedimiento que va a aclarar, simplificar y unificar la interpretación de la extensa y compleja regulación en la materia [el autoconsumo], que está compuesta por más de diez normas diferentes entre leyes, reales decretos y normativa regional”. Continuar leyendo «Murcia simplifica la regulación del autoconsumo»

El autoconsumo fotovoltaico ya es competitivo

El autoconsumo fotovoltaico ya es competitivoPor fin se ha conseguido, y mucho antes de lo esperado. Producir energía fotovoltaica para autoconsumo instantáneo ya resulta competitivo en España, ya que el país ha alcanzado la paridad de red, esto es, el momento en el que el coste de generar electricidad es igual al coste de la electricidad en la red.

Esta consideración aparece recogida en un estudio elaborado por la consultora Eclareon y llamado PV Grid Parity Monitor‘. En su primera edición, patrocinada principalmente por SMA, Saint Gobain y Gas Natural Fenosa, se analiza la paridad de red en catorce ciudades de siete países, que son AlemaniaItalia, España, Estados Unidos, Brasil, Chile y México.

En las conclusiones se aprecia que, en el segmento residencial, la tecnología fotovoltaica ya es competitiva frente a los precios minoristas de electricidad en España en algunas partes de Chile y, en algunos casos, en México e Italia.

En este gráfico del estudio se muestra que la paridad de red en la latitud de Madrid está muy próxima.
En Canarias, gracias a su mayor insolación, la paridad de red es ya una realidad, así como en la mitad sur de la península

Esta situación se extenderá además rápidamente a las regiones del norte de España, que cuentan con menos insolación, ya que a inicios de 2013 hay previstas nuevas subidas del precio de la electricidad.

En todo caso, Eclareon indica en una nota que la llegada de la paridad de red fotovoltaica no implica que la tecnología haya dejado de necesitar apoyo gubernamental. Al contrario, señala, para que el mercado fotovoltaico de autoconsumo pueda desarrollarse es necesario que las autoridades concentren sus esfuerzos en reducir las barreras administrativas y en crear o mejorar los mecanismos de regulación.

Estos avances regulatorios deben permitir que los «autoconsumidores» de electricidad puedan verter a la red su excedente de energía. En este sentido, la normativa es aún «mejorable» en muchos países, indica el informe.

«La paridad de red fotovoltaica es una oportunidad única para desarrollar una tecnología de generación de energía local y sostenible de una manera eficiente. Sin embargo, es necesario que la regulación sea la adecuada y que los sistemas eléctricos se adapten a esta nueva realidad», afirma el socio de Eclareon David Pérez.

Fuente: lainformacion.com

Cómo legalizar instalaciones de autoconsumo instantáneo

Como legalizar instalaciones de autoconsumo fotovoltaico instantaneo

Lo primero de todo, queremos dejar claro que hoy en día, mientras no se apruebe el balance neto, sólo resulta razonable legalizar instalaciones de autoconsumo instantáneo en empresas. Esto es así por dos razones:

1.- Ya tienen IAE y una estructura administrativa que facilita la gestión de las facturas de venta de energía

2.- Su perfil de consumo, habitualmente mayor durante el horario solar, se adapta mejor a la producción fotovoltaica.

Por tanto en hogares podemos plantearnos dos alternativas:

1.- Autoconsumir con pequeños kits que eliminen el consumo base, intentando no verter excedentes. Seguramente en algún momento verteremos, pero optaremos por hacer la vista gorda (estamos incumpliendo la normativa vigente, pero sinceramente es muy difícil que esto traiga consecuencias, aunque hay que ser conscientes de que puede haberlas) mientras no se apruebe el balance neto.

2.- Disponer de instalaciones de autoconsumo que conmuten desde la red a un sistema aislado, con o sin baterías. Ya existen equipos hoy dia (como nuestro Effekta VX) que permiten asegurar UN VERTIDO NULO a la red.

Pero centrémonos en el caso que nos ocupa, que es legalizar instalaciones de autoconsumo instantáneo en empresas.

Legislación y normativa que nos afecta

Incluso en el caso de un micro-kit de generación de 250 W el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión es muy claro en este punto, y conviene resaltar que el hecho de conectar una instalación generadora a la red de distribución por pequeña que sea sin el conocimiento de la compañía eléctrica podría ocasionar un problema grave de seguridad, que en caso de accidente podría acarrear incluso responsabilidades penales (con los actuales microinversoes esto es poco más que imposible, pero es cierto que el RBT hace referencia).

En primer lugar en la ITC-BT-40  define  las instalaciones generadoras cómo las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía eléctrica y las clasifica en 3 grupos: instalaciones aisladas, asistidas (existe interconexión con la red de distribución pero no trabajan en paralelo, se precisa de conmutadores)  y las interconectadas que trabajan en paralelo y son el objeto de las instalaciones de autoconsumo instantáneo. Por lo tanto no existe ningún tipo de discriminación en función de la potencia de generación.

Además en su Artículo 9. Puesta en marcha, nos indica que para la puesta en marcha de una instalación generadora asistida o interconectada en baja tensión, cómo es el caso de las instalaciones fotovoltaicas, se deberá presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico,  o sea que debemos solicitar el punto de conexión y presentar la memoria técnica o proyecto correspondiente.

Y por si no fuera suficientemente claro, el RD1699/2011 nos deja muy claro en su Artículo 2. Ámbito de aplicación, que las instalaciones de generación de hasta 100 kW que se conecten en el lado de baja de un transformador de  una red interior en un cliente conectado a la red de distribución, estarán amparadas por el presente real decreto y que por lo tanto deberán seguir el procedimiento designado para su conexión y legalización, lo que entre otras cosas supone la obligatoriedad de solicitar un punto de conexión a la empresa distribuidora.

La Ley  54/1997 del Sector Eléctrico – la madre de todas las leyes que nos afectan….-  nos indica en su Artículo 9. Sujetos,  que por el mero hecho de  generar energía ya sea para verterla a la red o para autoconsumirla tenemos consideración de productores, además debido a que producimos energía a partir de fuentes renovables y con una potencia inferior a 50 MW somos productores en régimen especial –Artículo 27. Régimen especial de producción eléctrica.-, y consecuentemente y aunque no percibamos primas estamos obligados a darnos de alta en el RIPRE para cumplir con el objetivo de facilitar el control de la potencia instalada, ahorro de energía primaria conseguido, etc.. según se expresa en el RD661/2007 Artículo 9. Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.

De todas formas hay una interpretación del RDL13/2012 en su Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico que nos viene a decir que se podría reglamentar (en un futuro) la  no consideración como productor a todos aquellos consumidores que produzcan energía para su propio consumo. Imaginamos que esto lo dejan para cuando reglamenten el balance neto y no produzcan excedentes de energía para vender como es el caso que nos ocupa en el autoconsumo instantáneo.

La opinión más extendida es que a día de hoy es obligatorio tanto para consumidores domésticos como industriales y servicios darse de alta en el régimen especial.

El RD661/2007 nos indica en su Artículo 16. Contratos con las empresas de red, la obligatoriedad de suscribir un contrato de acceso a la red de distribución incluso en el caso  no tengamos producción neta “La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación”. Además el RD1699 en su Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación, especifica que sólo se podrá solicitar la conexión a la red una vez se haya formalizado el contrato técnico de acceso.

Una vez tenemos este contrato de acceso a redes firmado, el RD661/2007 tanto en el Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial, como en el Artículo 31. Participación en el mercado, nos dice que los propietarios de las instalaciones “podrán”  ( o no) vender la energía producida al mercado a través de un agente de mercado o directamente, y por lo tanto dejaría la puerta abierta de una forma un tanto ambigua a la posibilidad de no firmar ningún contrato de venta de energía y renunciar a la venta de los excedentes que se produzcan en nuestra instalación….

Por otro lado la Ley 54/1997 en su Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas, nos dice textualmente “ No obstante, todas las unidades de producción a que se refiere el presente artículo deberán comunicar al operador del mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la producción prevista para cada período de programación.”, por lo tanto y resumiendo entendemos que decidamos vender o no nuestra energía excedentaria, deberemos llegar a una acuerdo con algún agente de mercado o comercializador para que comunique nuestra previsión de excedentes diariamente…. que al final será prácticamente nula pero estaremos obligados a darla… y por lo tanto y  llegados a este punto con toda la tramitación ya realizada, quizás seria un poco absurdo no cobrar por la energía excedentaria, sobre todo si somos una empresa y no supone para nosotros una carga adicional de trabajo realizar una factura mensual más.

Conclusiones tras el repaso de la normativa y legislación vigente

En este caso las conclusiones (del todo opinables, por otro lado) serian que para realizar una instalación de autoconsumo instantáneo, incluso en el caso de un micro-kit de 250 W:

  • Debemos solicitar un punto de conexión
  • Debemos darnos de alta el Régimen Especial
  • Debemos firmar un contrato de venta de energía con un comercializador

Y consecuentemente deberemos hacer declaraciones de IVA, darnos de alta del IAE (aunque estemos exentos), darnos de alta como “fabrica de energía” en la Oficina Gestora de Aduana e Impuestos Especiales, etc… un galimatías total principalmente para consumidores domésticos.

La esperanza es que tal y como se ha comentado en la cuestión número 2, en el momento de reglamentar el balance neto y por lo tanto no se produzcan excedentes de producción, el RDL13/2012 nos permita no solicitar la inclusión en el régimen especial, el no vender la energía que se envíe a la red para balancearla, etc… y así ahorrarnos  todo lo comentado en el párrafo anterior que frenaría la implantación del balance neto.

Resumen del procedimiento de legalización

Este resumen, publicado por el IDAE, no pretende ser un análisis exhaustivo de los procedimientos administrativos, sino un resumen de los más habituales y se realiza sin perjuicio de aquellos que la normativa autonómica pudiera determinar. Los pasos para legalizar son los siguientes:

1.- Licencia de obras y autorizaciones municipales. Independientemente de si la instalación vende o no la energía que produce, la ejecución de la instalación precisa obtener la autorización municipal y el correspondiente pago del ICIO (Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras).

2. Solicitud del punto de conexión a la compañía distribuidora. Esta solicitud se realiza para acordar las condiciones técnicas de la conexión de la instalación de generación, especialmente en lo relativo a la seguridad de operación de la red. El RD 1699/2011 marca el procedimiento a seguir para las instalaciones de potencia no superior de 100 kW tanto en conexiones directas a la red de distribución como en conexiones a través de la red interior. Para las instalaciones de potencia superior a 100kW sería de aplicación el RD 1955/2000. El acuerdo sobre el punto de conexión será necesario en todos los casos. El hecho de que la conexión se proponga por parte del titular en un punto de su red interior no exime a la compañía distribuidora de acordar con el titular las condiciones de conexión y de firmar el contrato técnico de acceso. Será necesaria la presentación de un aval salvo para el caso de instalaciones menores o iguales a 10 kW de potencia.

3. Autorización Administrativa previa. No es necesaria autorización administrativa previa para instalaciones de potencia no superior a 10 kW. Para instalaciones de potencia entre 10kW y 100kW, conectadas a red de tensión no superior a 1 kV el RD 1955/2000 exime del procedimiento de autorización administrativa (apartado 6 del artículo 111), si bien es la comunidad autónoma quien decide si dicha autorización es necesaria para instalaciones de tensión inferior a 1 kV, ya que el RD 1955/2000 tiene carácter de legislación básica. Actualmente la mayoría de CC.AA. han eliminado la necesidad de obtener autorización administrativa para instalaciones de tensión inferior a 1 kV.

4. Certificado de Instalación en baja tensión o Acta de puesta en servicio. El instalador autorizado o el técnico competente, que realiza o dirige la instalación, deberá acreditar igualmente el cumplimiento de toda la normativa relacionada con el REBT y demás normativa técnica de aplicación, tanto si la instalación se destina a autoconsumo total como parcial.

5. Revisión de la compañía distribuidora. Esta revisión será la equivalente a la “revisión de acometida y puesta en marcha” que se ha venido realizando hasta ahora en las instalaciones de venta de energía. En el caso de una instalación de autoconsumo ya sea total o parcial, será igualmente necesaria y obligada para garantizar que se cumplen las condiciones de regularidad y seguridad del suministro, estando el titular obligado al pago de los derechos correspondientes. El RD 1699/2011 establece el procedimiento a seguir para solicitar la revisión de la acometida.

6. Alta en Régimen especial (REPE) e Inscripción en el Registro (RAIPRE). Este punto es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada. En las instalaciones de autoconsumo total, no es necesario dar este paso, al igual que se hace en instalaciones aisladas de la red.

7. Alta en Impuestos especiales Este punto también es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada. En las instalaciones de autoconsumo total, no es necesario dar este paso, al estar exentas de impuestos especiales aquellas instalaciones cuya producción se destine al consumo de los titulares de dichas instalaciones.

Conclusiones

Legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo instantáno es un procedimiento que, si bien el RD 1699/2011 obliga a la compañía que sea rápido y abreviado (sobre todo en instalaciones por debajo de 10kW), es farragoso y conviene apoyarse en un gestor administrativo o instalador/ingeniero con experiencia en legalización de proyectos eléctricos.

Como consideración final podemos decir que todo esto puede facilitarse si se aprueba finalmente el RD de balance neto, pero mientras esto no ocurra (y hoy en dia no podemos confiar en ello), la única forma de legalizar estas instalaciones es la comentada en el artículo.

Quedamos abiertos a vuestros comentarios. El debate seguro que enriquecerá este artículo.

Redacción Efimarket

Con la moratoria renovable, Sharp apuesta por el autoconsumo fotovoltaico

Panel solar SharpLa suspensión de primas a nueva potencia de energías renovables ha caído por sorpresa entre las empresas del sector y algunas ya están empezando a elaborar nuevas estrategias de mercado. Entre ellas, Sharp, una de las principales empresas de electrónica del mundo, que ha decidido apostar por el autoconsumo fotovoltaico.

Sharp Electronics Europe aseguró que, tras esta medida, el autoconsumo fotovoltaico y el sistema de balance neto «adquieren más importancia que nunca», recordando que la regulación de este balance neto está en curso, según ha afirmado el Gobierno.

El «balance neto» o «net metering» pretende promover las pequeñas instalaciones de generación de energía. Este sistema consiste en inyectar a la red el exceso de energía producida por un sistema de autoconsumo, de forma que este exceso se descuente del consumo de electricidad a pagar en la factura de la compañía eléctrica.

El experto solar de Sharp, Peter Thiele considera que «la futura legislación española de autoconsumo en combinación con el sistema de medición neta allanará el acceso a un suministro de energía sostenible para una parte cada vez mayor de la sociedad».

Además, con el aumento de los precios de la electricidad, que alcanzarán los 0,18 céntimos por kilovatio hora (kWh), en España, el autonconsumo es «un claro incentivo para los hogares españoles».

Kit Autoconsumo

En Efimarket tenemos paneles solares Sharp. Descubre aquí nuestro kit listo para instalar con paneles solares Sharp.

El Kit Steca Grid 300 se compone de 2 placas SHARP de 150W y un inversor de corriente continua a corriente alterna 230V/50Hz. Actualmente, es el Kit solar de autoconsumo más económico del mercado.

¡Los mejores productos al mejor precio!

Fuente: Energíadiario

Una razón más para el autoconsumo

Paneles solaresEl autoconsumo y la generación distribuida pasan por ser la solución a muchos de los males endémicos de nuestro imperfecto y desfasado modelo energético. Producir nuestra propia energía es nuestro derecho y podemos asegurar que hará de nuestro sistema uno mejor, más independiente y mucho más eficiente. Y es que las pérdidas por transporte pueden representar una parte muy importante de la energía producida.

A las ventajas intrínsecas de la energía solar fotovoltaica como un método limpio y seguro para producir los kilovatios que requiere la elevada demanda del modelo actual, hay que sumar las derivadas de consumir la electricidad en el mismo sitio en el que se produce.

Un 9 % de la energía se desperdicia debido a las pérdidas en el transporte, de modo que la expansión de la fotovoltaica y la puesta en marcha de un modelo de saldo neto supondría con carácter inmediato una autosuficiencia mayor para el conjunto del país y reduciría la necesidad de producir electricidad con otro tipo de energías no renovables y más contaminantes.

Entre los fabricantes de placas solares, equipos auxiliares e instaladores, gusta mucho la «música» del borrador del decreto de autoconsumo que les ha remitido el ministerio.

«Creemos que la norma de autoconsumo es simple y clara, positiva para desarrollar el autoconsumo fotovoltaico en un primer momento; se trata de una norma que, sin coste alguno, conlleva un ahorro directo para los consumidores, un ahorro indirecto para el sistema eléctrico en su conjunto, generará actividad económica y empleo, y contribuirá a alcanzar los objetivos ambientales del país», declaró el presidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF), Javier Anta.

No obstante, el sector recuerda hay un par de elementos clave que requieren regulación como fijar el importe de los peajes del consumo diferido o el propio coste del balance neto, que son determinantes para la rentabilidad del autoconsumo.

«Confiamos en que el nuevo Gobierno ponga en vigor la nueva norma cuanto antes», añaden en ASIF, donde esperan que las compañías eléctricas, las más perjudicadas por el desarrollo del autoconsumo, no pongan obstáculos basados en dificultades técnicas «inexistentes». Lo cierto es que todo el sector está expectante y muy optimista. Javier Anta asegura que la fotovoltaica es «asequible a todas las economías, incluidas las domésticas. A medio plazo se habrá convertido en una fuente de energía de masas y en el futuro permitirá exportar energía solar al resto de Europa».

Fuente: Levante-emv

Nuevo real decreto de autoconsumo

AerogeneradorComo ya os hemos contado en Efimarket, en el último consejo de ministros celebrado bajo el mandato socialista de Rodriguez Zapatero, se aprobó el nuevo real decreto sobre microgeneración y autoconsumo. Aquí os dejamos un extracto de lo que promete ser este decreto que acaba de nacer a la carrera y sin definirse por completo, sin duda alguna fruto de la obstinación del partido socialista, que se había planteado el sacarlo adelante como un desafío personal.

Os dejamos también el enlace al texto precursor del nuevo decreto, publicado en julio de este mismo año. En cuanto tengamos acceso al nuevo y definitivo documento os lo haremos llegar desde Efimarket.

Y ya os dejamos con el extracto de la página del Gobierno:

REGULADAS LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PEQUEÑA POTENCIA

  • Se allana el camino a la generación distribuida al simplificar la tramitación para la entrada en el sistema de pequeñas instalaciones de generación eléctrica, preparando las condiciones para dar paso al autoconsumo.
  • La norma facilitará el desarrollo de energías renovables en viviendas y PYMEs. Se complementará con la normativa de balance neto, en fase de elaboración, que regulará el autoconsumo.
  • La paulatina entrada de este tipo de pequeñas plantas modificará el actual modelo centralizado de grandes instalaciones eléctricas al promover un nuevo sistema de generación cada vez más distribuida, con importantes ventajas para el sistema y consumidores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las condiciones administrativas y técnicas básicas para la conexión de las instalaciones de fuentes renovables y de cogeneración de pequeña potencia. La nueva normativa, que traspone a la legislación española parte de la Directiva Europea de Energías Renovables, se suma a la ya existente en este capítulo y tiene como finalidad simplificar la tramitación exigida para acelerar la entrada en el sistema eléctrico de instalaciones de pequeño tamaño.

La norma permitirá el acceso de las viviendas y pequeños comercios a la generación eléctrica a pequeña escala para, una vez que se establezca la regulación de balance neto en el que se está trabajando, se pueda autoconsumir la energía producida.

Este procedimiento para el suministro en la modalidad de balance neto será aprobado en los próximos meses, tal y como establece el Real Decreto aprobado hoy.

La norma facilitará el desarrollo de energías renovables en viviendas y PYMEs. Se complementará con la normativa de balance neto, en fase de elaboración, que regulará el autoconsumo.

La paulatina entrada en el sistema eléctrico español de este tipo de pequeñas plantas generadoras de electricidad promoverá una generación cada vez más distribuida, modificando el actual modelo centralizado de grandes instalaciones eléctricas con numerosas ventajas para el sistema y para el propio consumidor. Respecto al sistema eléctrico, el sistema de generación eléctrica distribuida supondrá menores pérdidas de energía en las redes y la reducción de inversiones económicas en transporte y distribución, además de un ahorro de energía primaria; y para los consumidores, la mejora de la autonomía energética y de la seguridad de suministro.

El Real Decreto aprobado hoy establece el procedimiento a seguir para la tramitación por parte del titular de la instalación o, en su caso, el que pretenda adquirir esta condición, de la solicitud de acceso y conexión a la red. Asimismo, se regula un procedimiento abreviado para las instalaciones de potencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en la red de distribución en baja tensión.

Relaciones entre el pequeño productor y la empresa distribuidora

El Real Decreto detalla todos los aspectos que puedan surgir en la relación entre el generador de energía mediante una pequeña instalación y el distribuidor. Entre ellas, estipula la fijación del procedimiento de medida y facturación para permitir y garantizar la correcta medida y facturación de la energía producida.

Determina también las condiciones técnicas de acceso y conexión que deberán ser notificadas por la empresa distribuidora en determinado plazo, y las condiciones económicas de la conexión, especificando en qué casos el coste será a cargo del titular de la instalación de generación.

En la nueva normativa se describen los aspectos relativos a la elaboración del contrato y a las obligaciones de suscripción por parte de la empresa distribuidora, y se detallan las obligaciones del titular de la instalación, responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento.

El Real Decreto aclara, además, que como paso previo a efectuar la conexión a la red, es necesario emitir un boletín de las características principales de la instalación y de superación de las pruebas de la instalación. Así mismo se recogen los tipos de protecciones con los que deberá contar la instalación, las condiciones en las que se efectuará la puesta a tierra de la instalación conectada, y lo relativo a armónicos y compatibilidad electromagnética y garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución.

Finalmente, se llevan a cabo otras modificaciones reglamentarias al objeto de optimizar los flujos de información entre los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comisión Nacional de la Energía, para, de esta forma, mejorar el servicio prestado a los administrados.

Ultimas noticias sobre el Real Decreto de microgeneración

Entrada de edificio CEEI - ValenciaHoy se ha celebrado en las instalaciones del CEEI Valencia la jornada «Tecnologías Innovadoras y Buenas Prácticas aplicables al Des. Rural en materia energética«, dentro del marco del proyecto europeo KnowIng.

En ella han participado ponentes expertos en el campo de las energías renovables, entre los cuales estaba Juan de Diós Bornay, hijo del fundador de la empresa Bornay Aerogeneradores y Director Comercial de la misma.

Dentro de lo mucho y muy interesante que se ha comentado esta jornada, a la que Efimarket ha podido asistir, ha llamado la atención una revelación del Sr. Bornay, que entre otras labores es vocal de APPA (Asociación de Productores de Energías Renovables), puesto desde el que ha mantenido contacto con gobierno y los diversos grupos políticos para asesorar en el desarrollo del esperado Real Decreto de Microgeneración y Autoconsumo (cuya denominación oficial es «de regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica, de pequeña potencia«) , y que ha arrojado un nuevo jarro de agua fría a los que esperamos la supuesta aprobación del mismo antes de las elecciones, como así se prometió en su momento.

La revelación

Al parecer, tras una nueva reunión con los comités políticos tanto de PSOE como PP que se encargan de impulsar las políticas de energías renovables y sostenibilidad, todo indica que el hecho de que en Julio de este año apareciera el nuevo borrador del Real Decreto ya visado por la CNE (Comisión Nacional de la Energía), no ha sido suficiente impulso para que ese comité del PP tuviera noticia siquiera del mismo, que no obstante lleva más de dos años dando tumbos entre la maraña burocrática de trámites. El comité del PSOE encargado de su desarrolo y aprobación ha asegurado al Sr. Bornay, como representante de APPA, que la aprobación de dicho Real Decreto es un reto personal del comité, y que están haciendo todo lo posible para que se apruebe antes de las elecciones del 20 de noviembre.

La comisión de renovables del PSOE tiene la aprobación del RD como reto personal, mientras que la comisión análoga del PP no tiene ni conocimiento de su existencia

Ante esta aparente contradicción, todo lleva a pensar que existe una mano negra que ha impedido que el Real Decreto de Microgeneración haya podido salir adelante. Debe ser una mano negra muy poderosa, ya que ha podido anular los esfuerzos, tomados como reto personal, de un comité del partido gobernante, que además ha sido visado y corregido por la mismísima CNE, y del que el Ministro Sebastián debe de tener toda la información necesaria para poner en la lista de decretos a aprobar antes de finalizar la legislatura, como así consta que declaró anteriormente.

Posibles causas

Todos los que trabajamos en el sector de las renovables sabemos a quién podría pertenecer esa mano negra, con toda probabilidad. La aprobación de ese Real Decreto sería una mala noticia para el negocio de las grandes empresas eléctricas. De todos es conocida la animadversión hacia la fotovoltaica por parte de la patronal eléctrica, que la acusa de todos los problemas de los que adolece el sistema, como el déficit de tarifa. O también es conocida la doble vara de medir de Iberdrola, que critica las primas a la fotovoltaica, pero defiende a capa y espada la retribución a la eólica (en la que ellos poseen activos y grandes inersiones).

Vamos, por decirlo claro: todo apunta a que el lobby eléctrico ha vuelto a ganar, una vez más. Han vuelto a defender su oligopolio, dificultando de nuevo la democratización de la energía. Dificultando que cada ciudadano, cada pequeña empresa, pueda tener la posibilidad de autoconsumir su propia energía, parte o incluso toda. Pero este fenómeno es como un tsunami: podrán retrasarlo, pero no detenerlo. La paridad de red está a la vuelta de la esquina, y aunque esta vez lo hayan vuelto a conseguir, en 2 o 3 años ésta deberá ser una realidad, les guste o no. No se pueden poner puertas al campo, ni barreras al mar.

Redacción Efimarket