La organización de consumidores Facua emplaza a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Hidrocantábrico y E.ON a que devuelvan las cantidades que han facturado de más a los clientes con contadores digitales por el alquiler de los interruptores de limitador de potencia (ICP).
La instalación de los nuevos contadores digitales supone un aumento del 50% en la tarifa de alquiler de los equipos. A parte de los 81 céntimos mensuales, sin IVA incluído, que se cobran por estos equipos, las compañías eléctricas han seguido cobrando tres céntimos de más al mes por el alquiler del ICP, aun cuando los nuevos equipos no los necesitan y ya incluyen una función de control de potencia demandada.
La Comisión Nacional de la Energía (CNE) resolvió en noviembre que las empresas que hayan facturado a sus clientes por el alquiler del ICP y del nuevo equipo de medida, deberían reintegrar los cobros de más. Ante el escaso efecto de la medida, el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, advirtió de que, «si en los próximos días las eléctricas no responden a este requerimiento, denunciará a dichas empresas ante las autoridades de protección al consumidor de las comunidades autónomas en las que operan.»
A estas irregularidades en los cobros de las eléctricas, se le suma el incumplimiento del plazo para instalar seis millones de los nuevos contadores en España en 2011.
Clientes de compañías eléctricas que se vieron obligados a gastar en torno a 100 euros para instalar en sus hogares limitadores de potencia (ICP) están recibiendo cartas de las que se desprende que su gasto no ha servido para nada cuando ha pasado solo un año. Una fuente autorizada de la Unión de Consumidores de España (UCE) en Valencia confirmó ayer a Levante-EMV que decenas de consumidores de Iberdrola han hecho llegar sus consultas y su malestar a la asociación.
Los usuarios tuvieron que gastar 100 euros en ICP y los nuevos aparatos incluyen el mecanismo sin coste.
«Hemos recibido muchas consultas de personas que preguntan sobre los nuevos contadores inteligentes que Iberdrola está comenzando a distribuir», declaran desde la UCE. También Avacu ha recibido consultas.
El problema nace de una disposición del Gobierno central en la que se obliga a que en cada hogar exista un elemento que controle que los vatios utilizados no sobrepasan la potencia contratada. Ese elemento es el ICP. Esto obligó a miles de ciudadanos a comprar un nuevo ICP y a sufragar los gastos de la instalación, un servicio que la propia Iberdrola también ofrecía.
Pocos meses más tarde, Iberdrola ha comenzado a distribuir gratuitamente unos nuevos contadores eléctricos, denominados inteligentes, que incorporan diferentes mejoras sobre los tradcionales. Una de ellas es que ya tienen integrado un ICP. El círculo se cierra al ser estos nuevos contadores inteligentes también obligatorios por ley, que deben ser adaptados gradualmente hasta el año 2018.
Desde Iberdrola, un portavoz oficial aseguraba ayer que la empresa simplemente se ha limitado a seguir las disposiciones oficiales. Las quejas inciden en saber por qué se comenzaron a vender sistemas ICP si ya se sabía que iban a instalarse los nuevos contadores inteligentes. La UCE asegura que Iberdrola estaba al corriente pero que «no disponían de suficientes dispositivos para todos sus clientes».
Desde Efimarket.com ya denunciamos recientemente la polémica suscitada con estas prácticas de las compañías eléctricas que perjudican claramente al cliente. Podéis leer nuestro artículo «El interruptor de control de potencia«.
Vivo en un piso bastante antiguo, con la instalación de luz sinreformar. Estoy mirando el cuadro a ver si me hace falta el icp pero nome aclaro. Es que me están cobrando una barbaridad en el recibo yno me fío…
Os envío una foto del cuadro, a ver si me podéis decir algo, porfi…
Manolo, vía email
Hola Manolo,
Efectivamente se trata de un cuadro antiguo, de los que quedan pocos… El cuadro de la vivienda es la parte de la derecha, y puedes observar a la izquierda la caja del ICP. Sin embargo, tu compañía eléctrica te puede poner varios problemas con ese ICP, pues con la edad que tiene puede pasar que no funcione, o que no esté homologado con las normativas actuales. Y lo que es más importante, la caja del IPC debe estar precintada como garantía de que el dispositivo no se puede quitar, y esta no lo tiene.
De todas formas, revisa primero el recibo de electricidad y dinos qué valor te pone en la parte de potencia contratada. Por el tipo de cuadro que tienes tu potencia debe ser unos tres mil vatios. Si te pone en el recibo otra cosa (10kW) es que te están cobrando la penalización.
¿Sabes qué es el interruptor de control de potencia y para qué sirve? ¿Has recibido una carta de tu compañía eléctrica diciendo algo de un ICP? ¿No lo tienes y te ha dicho un conocido que es obligatorio instalarlo? En este artículo vamos a hablar del ICP, para qué sirve, si es obligatorio tenerlo instalado y quién debe realizar la instalación. Veremos además que podemos reducir el importe de nuestra factura eléctrica instalando el ICP.
Tal y como vimos en el artículo sobre la factura eléctrica, existe un concepto denominado «potencia contratada» que es la potencia que nos reserva la compañía eléctrica. Esta potencia es la máxima que se puede consumir, y se determina considerando un coeficiente de simultaneidad a los receptores de la vivienda u oficina.
Por ejemplo, si disponemos de horno, microondas, lavadora, lavavajillas, plancha, secador de pelo, etc, la suma de la potencia de todos ellos es muy elevada (más de 10 kW, diez mil vatios). Sin embargo, consideramos que no todos los aparatos van a funcionar a la vez y se contrata la potencia que más se aproxime a nuestras estimaciones. Existen distintos valores normalizados para la potencia a contratar, siendo los más habituales en viviendas y pequeñas oficinas los valores de 3,3 y 5 kilovatios. Últimamente, debido a la cada vez mayor potencia demandada, principalmente debido a los aires acondicionados, se está contratando el valor de 9,2 kW.
El interruptor de potencia es un dispositivo que se coloca a la entrada del cuadro eléctrico (en el propio cuadro o en una cajita colocada a su lado) y se encarga de limitar la potencia consumida. Por este motivo se le conoce también como limitador de potencia. Al superarse la potencia contratada, el dispositivo actúa (de forma un poco rudimentaria pero efectiva) cortando el suministro eléctrico. Esto nos deja sin suministro hasta que volvemos a activar el ICP manualmente. Con este método la compañía eléctrica controla que no consumamos más potencia de la contratada.
Antiguamente el dispositivo que realizaba esta función era un simple fusible, que se conocía coloquialmente como «plomo». Los que tenemos más edad recordaremos la expresión «han saltado los plomos» cuando excedíamos la potencia contratada.
Esta desconexión fortuita del suministro, aunque podría parecer lo contrario, sucede en contadas ocasiones tal y como demuestra la realidad, puesto que la simultaneidad en los aparatos es muy baja. De todas formas, si se convierte en algo frecuente, es indicativo de que nuestra potencia contratada y simultánea están muy próximas, siendo recomendable una ampliación de potencia contratada (con su coste adicional en la factura, lógicamente).
La realidad es que numerosas instalaciones actuales (las antiguas y muchas que han sido reformadas) no disponen de ICP, resultando muy difícil para la compañía suministradora el control de la potencia eléctrica consumida. LLegados a este punto, se procede a una modificación progresiva de la normativa vigente para obligar a instalar el ICP.
La primera reforma legislativa que regula esto es el Real Decreto 1454/2005, que estableció la obligatioriedad de disponer de elementos de control de pontencia en todas las instalaciones eléctricas. Más adelante, en el año 2008 se pudo en marcha el procedimiento por el cual las empresas distribuidoras deben comunicar a los consumidores esta obligación. Este es el motivo por el que estamos recibiendo cartas de nuestra compañía eléctrica (se establecen hasta dos envíos por cliente) avisándonos de la necesidad del ICP.
Finalmente, a través de la Orden ITC/1559/2010, se establece como fecha límite el 16 de Junio de ese mismo año para la instalación del ICP. ¿Y si no lo hemos instalado para esa fecha? ¿Nos cortan el suministro? Pues no, la legislación marca como «solución» que la compañía eléctrica nos suba la factura hasta que se realice la instalación del ICP. Y la penalización aplicada no es precisamente baja.
Concretamente, basándose en que no se sabe qué potencia se está consumiendo, la compañía eléctrica modifica las condiciones de facturación y nos aumenta la potencia contratada sobre la que se calcula la factura. La potencia contratada que nos facturarán es de 10 kW para potencias contratadas originalmente de cinco kilovatios o menos, y de 20 kW para potencias de hasta 10 kilovatios.
Tomando el ejemplo más habitual de viviendas con 3,3 kilovatios contratados, estamos hablando de una penalización que triplica el término de facturación debido a la potencia contratada (pasamos de 3 a 10). Si recordamos del artículo de la factura eléctrica que por cada kilovatio de potencia contratada se pagan 1,48 euros al mes, estamos sufriendo un recargo de casi 7 euros en el recibo. Realmente es una cantidad a tener en cuenta.
Desde Efimarket nos consta que todavía queda muchísima gente sin ICP, bien porque viven fuera y no han recibido las cartas, bien porque no han entendido lo que les pedía la compañía (esto es habitual en personas de la tercera edad), o directamente porque no han querido pagar la instalación del ICP. Sea de la forma que sea, hay mucha gente pagando un recargo muy importante desde hace más de un año sin ser conscientes de ello. Y lógicamente, la compañía eléctrica no va a protestar por incrementar las facturas de los clientes.
Realmente aquí ya no estamos hablando de ahorrar energía, sino de impedir que nos cobren más dinero de la cuenta. ¿Cómo podemos regularizar nuestra situación? Los pasos a seguir son los siguientes:
1.- Comprobar si tenemos el IPC instalado. Como ya hemos dicho, se encuentra dentro de una cajita al lado del cuadro o bien en el propio cuadro. Es muy fácil de identificar porque suele llevar un precinto y lleva marcadas las siglas «ICP». Si no nos queda claro, podemos revisar nuestra factura eléctrica a ver si aparece una potencia contratada excesiva.
2.- Si tenemos ICP instalado, pero no está precintado, a efectos legales no nos sirve. Tendremos que avisar a la compañía eléctrica para que envíen un técnico a verificar y precintar el ICP. A partir de aquí nuestra factura volverá a la normalidad.
3.- Si no tenemos ICP instalado, podemos alquilarlo a la compañía eléctrica o contratar a un instalador autorizado para que lo instale. En el primer caso la compañía eléctrica nos cobrará una cuota por alquiler mensual del ICP. En el segundo caso, os cobrarán por el trabajo una sola vez. Es recomendable solicitar varios presupuestos.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta que muchas de las viviendas con este problema son antiguas o con instalaciones fuera de normativa, recomendamos encarecidamente que se avise a un instalador autorizado para comprobar la situación de la instalación existente y si lleva instalado el ICP correctamente. Aquí estamos entrando ya en un tema de seguridad eléctrica, y lo mejor es dejar el tema en manos de un profesional. Además es necesario aportar el certificado de un instalador autorizado para legalizar nuestra situación.
Con este artículo esperamos que os quede claro el asunto de la instalación del interruptor de control de potencia. Si tenéis dudas para identificar vuestro ICP, enviadnos una fotografía de vuestro cuadro y os responderemos enseguida. Recordad que Efimarket es vuestro fiel asesor.