Una razón más para el autoconsumo

Paneles solaresEl autoconsumo y la generación distribuida pasan por ser la solución a muchos de los males endémicos de nuestro imperfecto y desfasado modelo energético. Producir nuestra propia energía es nuestro derecho y podemos asegurar que hará de nuestro sistema uno mejor, más independiente y mucho más eficiente. Y es que las pérdidas por transporte pueden representar una parte muy importante de la energía producida.

A las ventajas intrínsecas de la energía solar fotovoltaica como un método limpio y seguro para producir los kilovatios que requiere la elevada demanda del modelo actual, hay que sumar las derivadas de consumir la electricidad en el mismo sitio en el que se produce.

Un 9 % de la energía se desperdicia debido a las pérdidas en el transporte, de modo que la expansión de la fotovoltaica y la puesta en marcha de un modelo de saldo neto supondría con carácter inmediato una autosuficiencia mayor para el conjunto del país y reduciría la necesidad de producir electricidad con otro tipo de energías no renovables y más contaminantes.

Entre los fabricantes de placas solares, equipos auxiliares e instaladores, gusta mucho la «música» del borrador del decreto de autoconsumo que les ha remitido el ministerio.

«Creemos que la norma de autoconsumo es simple y clara, positiva para desarrollar el autoconsumo fotovoltaico en un primer momento; se trata de una norma que, sin coste alguno, conlleva un ahorro directo para los consumidores, un ahorro indirecto para el sistema eléctrico en su conjunto, generará actividad económica y empleo, y contribuirá a alcanzar los objetivos ambientales del país», declaró el presidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF), Javier Anta.

No obstante, el sector recuerda hay un par de elementos clave que requieren regulación como fijar el importe de los peajes del consumo diferido o el propio coste del balance neto, que son determinantes para la rentabilidad del autoconsumo.

«Confiamos en que el nuevo Gobierno ponga en vigor la nueva norma cuanto antes», añaden en ASIF, donde esperan que las compañías eléctricas, las más perjudicadas por el desarrollo del autoconsumo, no pongan obstáculos basados en dificultades técnicas «inexistentes». Lo cierto es que todo el sector está expectante y muy optimista. Javier Anta asegura que la fotovoltaica es «asequible a todas las economías, incluidas las domésticas. A medio plazo se habrá convertido en una fuente de energía de masas y en el futuro permitirá exportar energía solar al resto de Europa».

Fuente: Levante-emv

Los hogares y pymes ya se preparan para el autoconsumo eléctrico

Casa fotovoltaicaEs quizás la mejor noticia en mucho tiempo dentro del campo de la energía, por lo menos desde el punto de vista de los consumidores particulares, que vemos como el recibo de la luz sube sin parar. Hasta ahora  no nos quedaba más remedio que ir a parar a las grandes comercializadoras a que nos apliquen unas tarifas cada vez más insoportables porque el autoconsumo estaba trabado de mil y una maneras .

Y es que cuando un pequeño promotor se interesaba por producir electricidad para autoconsumo o para vender a las compañías eléctricas, por ejemplo, con una sencilla instalación de placas solares fotovoltaicas en el tejado de su casa, se encontraba ante un calvario de trámites burocráticos interminables y pegas que hacían que la mayoría desistiera del intento.

Este escenario cambiará el próximo año, cuando entre en vigor el cambio normativo que pretende allanar el camino a quienes quieran generar su propia energía, e incluso vender los excedentes a las operadoras. Precisamente, Málaga, tanto por sus especiales condiciones climáticas como por la existencia de un importante conglomerado de empresas especializadas, se sitúa entre las provincias que pueden resultar más favorecidas por esta iniciativa.

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Con una instalación de cinco kilovatios y una buena orientación, un tejado podrá generar 7.500 kilovatios hora (kWh) en un año (teniendo en cuenta un promedio de 1.500 horas de sol). De estos, solo consumirá entre 3.500 y 4.000 kWh, y el resto irá a la red. Sin embargo, tendrá que consumir energía de la red general en las horas nocturnas y en los días en que las placas solares no produzcan, de manera que se compensarán los saldos entre lo producido y lo gastado.

El primero de los dos decretos necesarios para que este escenario sea una realidad se aprobó en el último Consejo de Ministros antes de las elecciones generales. Básicamente, el texto facilita lo que se conoce como «generación distribuida», con una tramitación simplificada y facilidades para la entrada en el sistema de pequeñas instalaciones domésticas en viviendas y pymes. En una segunda fase se añadirá la normativa de «balance neto», que regulará el autoconsumo. La norma regula las condiciones administrativas y técnicas para la conexión de las instalaciones renovables y de cogeneración de pequeña potencia, con lo que el Gobierno cumple con la obligación de trasponer a la legislación española la Directiva Europea de Energías Renovables.

Entre las ventajas, destaca la posibilidad de que el usuario compense parte de su facturación eléctrica mensual con su propia producción y con la venta de los kilovatios que le sobren. Además, tendrá beneficios para el sistema general, al contribuir a reducir las pérdidas en las redes y la seguridad y estabilidad del suministro. Aunque se permitirán instalaciones con un máximo de 100 kilovatios, se creará un procedimiento abreviado para las instalaciones de potencia inferior a 10 kilovatios.

Ciudadanos productores

Isabel de Haro, presidenta de la Agencia Andaluza de la Energía, dependiente de la Junta, respalda un avance que, a su juicio, favorecerá especialmente a las instalaciones fotovoltaicas de techo. «Ahora mismo se está desarrollando un complemento necesario para el neteo de la energía, esto es, para poder vender a la red la diferencia entre lo que consumes y lo que produces. Pensamos que va a ser muy relevante para el desarrollo de la energía fotovoltaica en los próximos años, porque se ha simplificado la normativa y el desarrollo administrativo para su aplicación», afirma. A partir del año que viene, cuando se apruebe este segundo texto, serán las comunidades autónomas las responsables de ofrecer una tramitación administrativa más rápida: «Se han rebajado los requerimientos y lo vamos a aplicar de la mejor manera posible para favorecer ese sector que puede tener un elevado peso en Andalucía». «Se ha publicado en BOE un primer real decreto y falta un segundo texto, pero entendemos que el camino ya está marcado», añade.

Respecto a las posibles pegas de las compañías eléctricas para aceptar estas aportaciones, la experta considera que la norma plantea fórmulas para evitar tales trabas, incluso la Agencia ha propuesto que los puntos de conexión sean automáticos. «De un primer planteamiento con una cierta reticencia creo que ahora las grandes compañías están mucho más abiertas, máxime cuando desde el punto de vista de potencia no va a ser muy relevante, pues cada vivienda o pequeño comercio o edificio de oficinas puede poner en la práctica entre 5 y 50 kilovatios, por lo que desde el punto de vista de aflorar potencia no va a ser tan relevante como lo fue la fotovoltaica de suelo. He visto un cambio de actitud en las empresas», concluye.

Fuente: Sur

Nuevo real decreto de autoconsumo

AerogeneradorComo ya os hemos contado en Efimarket, en el último consejo de ministros celebrado bajo el mandato socialista de Rodriguez Zapatero, se aprobó el nuevo real decreto sobre microgeneración y autoconsumo. Aquí os dejamos un extracto de lo que promete ser este decreto que acaba de nacer a la carrera y sin definirse por completo, sin duda alguna fruto de la obstinación del partido socialista, que se había planteado el sacarlo adelante como un desafío personal.

Os dejamos también el enlace al texto precursor del nuevo decreto, publicado en julio de este mismo año. En cuanto tengamos acceso al nuevo y definitivo documento os lo haremos llegar desde Efimarket.

Y ya os dejamos con el extracto de la página del Gobierno:

REGULADAS LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PEQUEÑA POTENCIA

  • Se allana el camino a la generación distribuida al simplificar la tramitación para la entrada en el sistema de pequeñas instalaciones de generación eléctrica, preparando las condiciones para dar paso al autoconsumo.
  • La norma facilitará el desarrollo de energías renovables en viviendas y PYMEs. Se complementará con la normativa de balance neto, en fase de elaboración, que regulará el autoconsumo.
  • La paulatina entrada de este tipo de pequeñas plantas modificará el actual modelo centralizado de grandes instalaciones eléctricas al promover un nuevo sistema de generación cada vez más distribuida, con importantes ventajas para el sistema y consumidores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las condiciones administrativas y técnicas básicas para la conexión de las instalaciones de fuentes renovables y de cogeneración de pequeña potencia. La nueva normativa, que traspone a la legislación española parte de la Directiva Europea de Energías Renovables, se suma a la ya existente en este capítulo y tiene como finalidad simplificar la tramitación exigida para acelerar la entrada en el sistema eléctrico de instalaciones de pequeño tamaño.

La norma permitirá el acceso de las viviendas y pequeños comercios a la generación eléctrica a pequeña escala para, una vez que se establezca la regulación de balance neto en el que se está trabajando, se pueda autoconsumir la energía producida.

Este procedimiento para el suministro en la modalidad de balance neto será aprobado en los próximos meses, tal y como establece el Real Decreto aprobado hoy.

La norma facilitará el desarrollo de energías renovables en viviendas y PYMEs. Se complementará con la normativa de balance neto, en fase de elaboración, que regulará el autoconsumo.

La paulatina entrada en el sistema eléctrico español de este tipo de pequeñas plantas generadoras de electricidad promoverá una generación cada vez más distribuida, modificando el actual modelo centralizado de grandes instalaciones eléctricas con numerosas ventajas para el sistema y para el propio consumidor. Respecto al sistema eléctrico, el sistema de generación eléctrica distribuida supondrá menores pérdidas de energía en las redes y la reducción de inversiones económicas en transporte y distribución, además de un ahorro de energía primaria; y para los consumidores, la mejora de la autonomía energética y de la seguridad de suministro.

El Real Decreto aprobado hoy establece el procedimiento a seguir para la tramitación por parte del titular de la instalación o, en su caso, el que pretenda adquirir esta condición, de la solicitud de acceso y conexión a la red. Asimismo, se regula un procedimiento abreviado para las instalaciones de potencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en la red de distribución en baja tensión.

Relaciones entre el pequeño productor y la empresa distribuidora

El Real Decreto detalla todos los aspectos que puedan surgir en la relación entre el generador de energía mediante una pequeña instalación y el distribuidor. Entre ellas, estipula la fijación del procedimiento de medida y facturación para permitir y garantizar la correcta medida y facturación de la energía producida.

Determina también las condiciones técnicas de acceso y conexión que deberán ser notificadas por la empresa distribuidora en determinado plazo, y las condiciones económicas de la conexión, especificando en qué casos el coste será a cargo del titular de la instalación de generación.

En la nueva normativa se describen los aspectos relativos a la elaboración del contrato y a las obligaciones de suscripción por parte de la empresa distribuidora, y se detallan las obligaciones del titular de la instalación, responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento.

El Real Decreto aclara, además, que como paso previo a efectuar la conexión a la red, es necesario emitir un boletín de las características principales de la instalación y de superación de las pruebas de la instalación. Así mismo se recogen los tipos de protecciones con los que deberá contar la instalación, las condiciones en las que se efectuará la puesta a tierra de la instalación conectada, y lo relativo a armónicos y compatibilidad electromagnética y garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución.

Finalmente, se llevan a cabo otras modificaciones reglamentarias al objeto de optimizar los flujos de información entre los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comisión Nacional de la Energía, para, de esta forma, mejorar el servicio prestado a los administrados.