Desesperación, avaricia, supervivencia…no sabemos el motivo exacto que impulsa a un comercial autónomo de una compañía eléctrica a llamar a la puerta de nuestra vivienda. Pero los comerciales llaman a tu puerta con sus trajes encorbatados o sus minifaldas de ligar uno tras otro, formulando todos, y de forma exquisita, la misma pregunta. “¿Puedo ver su última factura eléctrica?”. Continuar leyendo «Cuidado con los comerciales de las compañías eléctricas»
10 derechos de los usuarios de electricidad
Ahora que están en pleno auge las campañas comerciales de las compañías comercializadoras eléctricas para robarse clientes entre ellas, conviene hacer un repaso de nuestros derechos como consumidores para evitar posibles disgustos. Desde Efimarket os informamos de ellos a continuación:
1. Derecho a un suministro de calidad
Los consumidores tienen derecho a exigir una determinada calidad del servicio de suministro de energía eléctrica. Esta se depende de la continuidad del suministro, la calidad del producto y la calidad en la atención y relación con el cliente. Según su aplicación, la clasificación se compone de zona rural, urbana o semiurbana. Cualquier consumidor tiene derecho a pedir que se mida la tensión que pasa por un punto de la red de suministro, sin que esta pueda variar en más de un 7% respecto a la contratada.
2. Derecho a reclamar en caso de cortes en el suministro
Aquellos usuarios que hayan sufrido interrupciones de más de una hora en el fluido eléctrico, podrán solicitar una reducción porcentual del importe de la factura mensual. Este porcentaje se incrementará en dos puntos por cada hora o fracción adicional. Estos, además, podrán reclamar judicialmente los daños sufridos: desde averías producidas en los electrodomésticos a la comida estropeada.
3. Derecho a la seguridad de las instalaciones eléctricas
Por ley, las instalaciones eléctricas de media tensión tienen que ser revisadas cada 3 años. Por su parte, las de baja tensión, dependen de la regulación de cada Comunidad Autónoma. Igualmente, en este caso, aquellas que tengan una antigüedad mayor a 20 años y se proceda a realizar algún cambio en el contrato, deberán ser revisadas previamente por la empresa distribuidora, quien verificará las condiciones técnicas y de seguridad, o propondrá las reformas pertinentes.
4. Derecho a que sus quejas o solicitudes se realicen en los plazos estimados
Siempre que solicitemos un servicio relativo al suministro eléctrico, la empresa eléctrica debe llevarlo a cabo dentro de unos plazos. Si estos se incumple, la empresa deberá abonar al consumidor, en la primera facturación, la mayor de las siguientes cantidades: 30 euros o el 10% de la primera facturación completa.
En zona urbana, los plazos para cada actuación son (en días laborables):
– Elaboración de presupuestos para nuevos suministros: de baja tensión, 5 días; de alta tensión, 40 días.
– Ejecución de las instalaciones: en baja tensión, sin necesidad de ampliar la red: 5 días. Si se amplía la red: 30 días, y si es necesaria la construcción de un centro de transformación o de varios: 60 y 80 días respectivamente. Para un suministro de alta tensión: 80 días.
– Enganche e instalación del equipo de medida: 5 días.
– Atención de las reclamaciones: 5 días (en caso de suministros de menos de 15 kW y 15 días para el resto).
– Enganche tras un corte del suministro por impago: 24 horas tras el pago de la factura.
5. Derecho a rescindir el contrato
A la hora de rescindir el contrato con un comercializador, el consumidor tiene derecho a hacerlo sin penalización una vez transcurrido un año. Antes del año, la baja tendrá un recargo máximo de un 5% sobre la energía no suministrada.
En caso de fallecimiento del titular, los herederos que hayan convivido de manera habitual los dos años anteriores al fallecimiento de este, tienen derecho a la subrogación. Además, si abonado está al corriente de pago podrá traspasar su póliza a otro abonado que vaya a ocupar el mismo local en las mismas condiciones.
6. Derecho a que se corrijan los errores de facturación
En caso de errores en la factura, ya sea por un error en el contador o un fallo de tipo administrativo, nos encontramos con las siguientes posibilidades:
A) En caso de facturar cantidades inferiores a las debidas, la cuantía pendiente, podrán abonarse de forma prorrateada en las sucesivas facturas mensuales, tantas como meses transcurrieron con el error. El periodo máximo de este aplazamiento es de un año, es decir, no se podrá prorratear por más de un año, ni rectificar por más de un año.
B) En caso de facturar cantidades superiores a las debidas, la empresa deberá devolverle lo indebidamente cobrado, en su totalidad, en la siguiente facturación. En este caso, no está permitido el fraccionamiento en la devolución por parte de la empresa eléctrica. A estas cantidades, se les aplicará el interés legal del dinero vigente en el momento de la facturación.
7. Derecho a que le informen debidamente
El usuario tiene derecho a recibir toda la información de la empresa eléctrica relacionada con las tarifas, la potencia a contratar, variantes y modo de utilizar la discriminación horaria, corrección del factor de potencia y demás condiciones del contrato, de modo que pueda elegir de manera voluntaria y transparente lo que más le conviene. En caso de asesoramiento incorrecto, el organismo competente podrá ordenar la refacturación de los consumos efectuados con anterioridad.
8. Derecho a elegir el tipo de contrato
Una vez informado, el usuario tiene derecho a recibir el suministro solicitado a la compañía eléctrica, elegir la tarifa, la potencia y el nivel de tensión que desea para este. Además, el usuario contratante tiene derecho a obtener de la empresa suministradora un ejemplar de la póliza de contratación
9. Derecho a elegir el instalador
El usuario tiene total libertad a la hora de elegir instalador y el material necesario, siempre y cuando sea un profesional homologado para efectuar la instalación.
10. Derecho a los limitadores de potencia (ICP)
El usuario tiene derecho a que los limitadores de corriente estén instalados en la vivienda o se puedan conectar desde ésta.
Fuente: Fotocasa