El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) anunció que el bono social aplicable a la factura de la luz, solo es válido para consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR), sin ser aplicable a los consumidores con un contrato de luz en el mercado libre.
Este bono social se caracteriza por la congelación de los precios desde 2009 y hasta 2013 en las facturas familias numerosas, pensiones mínimas percibidas por mayores de 60 años, familias con todos los miembros en paro y usuarios con potencias inferiores a 3 kilovatios (kW) en su primera vivienda.
Tras la anulación, el pasado año, del artículo 2 del real decreto 485/2009, en el que se fijan las cinco empresas con capacidad para ofrecer el suministro de último recurso, la CNE señaló que este mismo solo se ceñía a la obligación del Gobierno de determinar los criterios para la designación de los comercializadores de último recurso (CUR).
«Como el bono social debe ser aplicado por el correspondiente CUR en sus facturas, no tiene cabida en la regulación vigente que una comercializadora libre tenga que conceder obligatoriamente o aplicar el bono social»
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Fuente: Energíadiario.com