La situación de la energía solar en España

La situación de la Energía solar en España

España fue en el año 2008 uno de los países del mundo donde se instaló más potencia fotovoltaica del mundo, con unos 2708 MW en un solo año. Hablamos del año del comienzo de la crisis inmobiliaria y en el que el sector solar se convirtió en refugio de inversores de todo tipo atraídos por las subvenciones que el Gobierno repartía entonces. Sin embargo, regulaciones posteriores de cara evitar otra burbuja, pero ahora en el sector fotovoltaico, redujeron la inversión de manera radical,  de manera que en el 2009 solo se instalaron 19 MW. Continuar leyendo «La situación de la energía solar en España»

El Ministerio de Industria anuncia la aprobación del Balance Neto en este trimestre

El Ministerio de Industria anuncia la aprobación del Balance Neto en este trimestre

El Director General de Política Energética y Minas, D. Jaime Suárez Pérez-Lucas, comunicó recientemente a representantes del sector fotovoltaico español que en este primer trimestre de 2013, se promulgará en el BOE la normativa que regulará el Balance Neto en España al objeto de democratizar la energía.

Desconocemos si la normativa final que se promulgue se hará con visos de beneficiar al ciudadano logrando un ahorro en la factura de la luz, ó con el único fin de cubrir el expediente ministerial. Al contar el Ministerio de Industria con un nuevo Secretario de Estado de Energía, -D. Alberto Nadal Belda-, no ha sido posible aún informar a éste respecto a los aspectos que recogerá la normativa que regule en los próximos dias el Balance Neto fotovoltaico en España.

La imposición de unos injustos y excesivos peajes pueden tener la capacidad de hacer inviable la amortización de una instalación fotovoltaica de balance neto

Asimismo el Director General de Política Energética y Minas, ha señalado que desde el Ministerio de Industria se pretende que el crecimiento del Balance Neto no se produzca de forma acelerada, ni haya una importante expansión del Balance Neto en España. Al objeto de que los ciudadanos españoles sean solidarios con el déficit de tarifa, el Ministerio de Industria tratará de ralentizar la salida al mercado de esta nueva y necesaria aplicación de la energía solar fotovoltaica.

Aún falta por ver el importe de los Peajes del Balance Neto. La imposición de unos injustos y excesivos peajes pueden tener la capacidad de hacer inviable la amortización de una instalación fotovoltaica de balance neto. Esta es la máxima preocupación de quienes promulgamos esta modalidad de generación limpia.

El sector de las energías renovables considera que se van a seguir produciendo muchas injusticias en el tema de los peajes en el autoconsumo, con el IVA y con el impuesto del 7% a la producción de energía eléctrica. En este sentido… ¿cómo vamos a explicar a los ciudadanos, que si tienen un huerto, siembran sus patatas y se las comen…van a tener que pagar el IVA de lo que han producido, y van a tener que pagar un impuesto sobre la patata? No tiene sentido pagar un IVA de lo que tú produces. Si por ejemplo, un fontanero hace un trabajo de fontanería ¿ha de pagar un canon al Gremio de fontaneros por haberles quitado negocio y con el fin de ser solidario?.

Para finalizar, y a efectos recordatorios, noticiamos el pasado 23 de noviembre de 2011, el contenido del Proyecto de Real Decreto que regulará el Balance neto de fotovoltaica y resto de energías renovables en España.

A modo de resumen cabe destacar los siguientes aspectos:

  • – Ámbito de aplicación: consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW.
  • – Incompatibilidad: Red interior en autoconsumo e instalación de venta a red.
  • – Solicitud conexión: Ante el gestor de la red de distribución de la zona. Obligación de suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora.
  • – Compensación de saldos: Plazo de 12 meses.
  • – Precio de la energía suministrada: líbremente pactado entre las partes.
  • – Peajes de acceso: Obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación.
  • – Facturación: mensual en base a lecturas reales. En cada factura emitida por la empresa comercializadora se recogerá el detalle de la energía consumida, generada, y la información asociada a la compensación de los derechos de consumo diferido.

Fuente: Suelo Solar

Murcia simplifica la regulación del autoconsumo

Murcia simplifica la regulación del autoconsumo

Es un clamor popular lo que llevan años denunciando las asociaciones sectoriales, eso de que la tramitación administrativa de las instalaciones fotovoltaicas es muy farragosa, hasta el punto de que parece hecha para disuadir al consumidor.

Y va a ser verdad al menos si hacemos caso a la nota de prensa que publicó hace unos días el gobierno de Murcia, un comunicado en el que el ejecutivo autonómico anuncia «un nuevo procedimiento que va a aclarar, simplificar y unificar la interpretación de la extensa y compleja regulación en la materia [el autoconsumo], que está compuesta por más de diez normas diferentes entre leyes, reales decretos y normativa regional”. Continuar leyendo «Murcia simplifica la regulación del autoconsumo»

Entrevista a Fernando Monera: «el Autoconsumo instantáneo fotovoltaico es ya rentable»

Publicamos la entrevista realizada a nuestro buen amigo D. Fernando Monera, Director de ELECSOL SOLAR y pionero de la fotovoltaica quién resuelve muchas de las dudas que surgen a los ciudadanos sobre el Autoconsumo Instantáneo.

Buenos dias D. Fernando:

Confesarte que es un gran placer poder entrevistarme hoy contigo sobre un tema tan interesante y de actualidad en el sector fotovoltaico como es el autoconsumo instantáneo que ya es una realidad en España.

Junto con D. Gerardo Rojo de la empresa Energía Activa, D. Rafael López-Peña de la empresa Cubierta Fotovoltaica, y D. Antonio Vela Vico de la empresa Solener, eres uno de los pioneros de la fotovoltaica en España con más de 35 años de experiencia… todo un lujo tenerte aquí sin duda.

Para aquellos que no te conozcan destacar de tu extenso curriculum que has sido el Presidente de Atersa durante muchos años, has pertenecido al Consejo de Dirección de Isofoton, y en la actualidad diriges la empresa Elecsol Solar, en tu calidad de Presidente, la cual se ha especializado en la fabricación, distribución y comercialización de económicos kits fotovoltaicos de autoconsumo instantáneo.

Pues bien Fernando,… con esta entrevista y tus expertas respuestas pretendemos solucionar las dudas que surgen a los ciudadanos que quieran sumarse a la democratización de la energía.

Si te parece bien empezamos ya con la misma….

P.- Para una vivienda que tenga un consumo contratado de 5 kW. ¿Qué tipo de instalación tendría que promover el propietario de esa vivienda atendiendo a su curva de generación y de demanda?

R.- Muchas gracias por vuestra amable presentación. En respuesta a tu pregunta comentarte que más que por la potencia contratada, yo lo calcularía en base al costo mensual de la factura eléctrica, ya que ésta nos indica los kilovatios consumidos en el mes. Para una vivienda estándar en España y de acuerdo con las curvas del IDAE, ésta vivienda, durante las horas de sol tienen un consumo mínimo permanente de 1 Kw. (habiten ó no habiten en la casa)

Para ésta vivienda tipo, YA nos marca el sistema de AUTOCONSUMO INSTANTÁNEO  a instalar: 1 KW.

A partir de ahí, depende de las personas que vivan en la vivienda durante las horas de sol: Si tienen servicio domestico, necesitarán más potencia, ya que el aspirador, lavadora lavavajillas etc. estarán funcionando durante éstas horas.

Si además tienen piscina, la depuradora funciona 5-7 horas al día por lo que solamente para éste AUTOCONSUMO, necesitaría 500-600 w. del sistema

P.- Y si en vez de una vivienda fuera un local de negocio… ¿Qué tipo de instalación habría que efectuar atendiendo a su curva de generación y de demanda?

R.- En un local de negocio, teniendo en cuanta que fundamentalmente funcionan en las horas de sol, el ahorro puede ser muy importante.
Para ello, el cálculo sería el mismo: Ver la factura de la luz mensual: supongamos que consumen 200 euros/mes. (2400€/año)
Aproximadamente esto significa un consumo diario de 7 euros/día que en electricidad sería aproximadamente:
– El precio del Kw/hora es de 0,18 euros aprox.
-Consumo diario: 7/0,18= 40 Kw/día x365 días  = 14.195 Kw/año

Si queremos ahorrar aproximadamente la mitad, el sistema tiene que producir al año: 14.195/2 = 7.000 kw.

Por ejemplo, en Madrid tenemos 1680 horas de sol/año, por lo que el sistema tiene que tener una potencia de:

7000Kw/1680horas = 4 Kw. aprox.

Este sistema nos proporcionará 7.000 Kw/año lo que nos ahorraré aprox. 1200 euros anuales (50% de la factura)

En mi opinión podríamos ahorrar hasta el 80% de la factura, instalando 6 Kw en vez de 4 Kw.

P.- Entonces Fernando… ¿Cuál puede ser el ahorro aproximado en ambos casos?
R.- Como hemos dicho anteriormente, en el primer caso poniendo 1 Kw se ahorraría el 40% de la factura eléctrica y el el segundo caso desde el 50% al 80% de la factura

P.- Conocido el ahorro, ¿cuál puede ser su periodo de amortización?

R.- Considerando que el sistema lo forma: los paneles solares, los inversores, la estructura soporte y el montaje e instalación, el periodo de amortización está entre 5 años y 7 años, dependiendo de la complejidad del montaje.

P.- En algunas instalaciones de autoconsumo instantáneo las distribuidoras eléctricas han instalado sus nuevos contadores digitales, llegado a cobrar al Cliente la energía exportada como si fuera importada… ¿qué solución existe a este problema?

R.- En nuestra opinión, los contadores digitales que están programados para que cuenten doble son ilegales, pudiendo decirles a la Compañía eléctrica que lo programen correctamente. Pero por la noticia que tengo la Compañías eléctricas te cobran por ésta reprogramación.
En cualquier caso, cuando salga la REGULACIÓN DEL BALANCE NETO (previsto a muy corto plazo), entiendo que especificará claramente como tienen que contar los contadores digitales. Entonces las Compañías eléctricas estarán obligadas a reprogramarlos, entiendo sin coste para el usuario

P.- Algunas distribuidoras eléctricas, como en el caso de Iberdrola, están exigiendo la instalación de un relé direccional que impida la inyección de kilovatios verdes a la red… ¿cuánto cuesta ese tipo de mecanismo?

R.- Entiendo que no pueden obligar a cortar la inyección a la red.

P.- Es seguro que cada vez va a ser más alto el precio de la Luz y cada vez más barato el precio de la energía solar fotovoltaica ¿Animará a la ciudadanía la subida del precio del pool para autogenerar y autoconsumir su propia energía? ¿Para cuando  prevés este boom del autoconsumo?

R.- Correcto. El boom del  AUTOCONSUMO  es «YA». Únicamente hace falta el marketing para informar al usuario  de las bondades del  AUTOCONSUMO, ya que todo son ventajas: Ahorro en el recibo de la luz, energía limpia, NO perdidas de transporte, etc.

P.- Sin duda el fin del Oligopolio Eléctrico y de sus redes eléctricas llegará con el autoconsumo fotovoltaico con almacenamiento en baterías. El desarrollo de las baterías para el vehículo eléctrico a nivel mundial contribuirá para ello. Es seguro que la curva de aprendizaje de la batería logrará precios muy competitivos… ¿Para cuándo prevés este momento?

R.- Totalmente de acuerdo. El sector de automoción está invirtiendo millones de dólares en el desarrollo de la batería para los coches eléctricos, basado en los siguientes objetivos:

  • Disminución de peso y volumen,
  • disminución de precio,
  • aumento sensible de la capacidad de las baterías.

Cuando eso ocurra y en mi opinión será antes de 5 años, podremos tener en las viviendas, negocios, naves industriales, fábricas, en fin en casa del usuario un sistema de producción solar que nos permita consumir de día por el sistema solar y consumir de noche con las baterías. Ese será el momento de decirles ADIÓS a las compañía eléctricas y al Real Decreto del Balance Neto, ya que no verteremos nada a la red.

La Verdad que pinta muy bonito Fernando. Creo que merece la pena luchar por ello, y que celebremos el fin del Oligopolio eléctrico que tanta ruina ha traido a este País. La Energía debe ser un bien de interés general. Con la fotovoltaica y sin las redes ello se conseguirá sin duda. El control de la energía debe estar en manos de la ciudadanía «Ya».

Seguiremos en contacto Fernando, para celebrar los nuevos y próximos éxitos de la solar fotovoltaica. El Sol, a pesar de estar en Otoño, está que quema… Más de un político se va a abrasar las manos como intente apagarlo…

Espero que nos volvamos a reunir pronto… Muchas gracias.

Redacción Efimarket

El autoconsumo fotovoltaico ya es competitivo

El autoconsumo fotovoltaico ya es competitivoPor fin se ha conseguido, y mucho antes de lo esperado. Producir energía fotovoltaica para autoconsumo instantáneo ya resulta competitivo en España, ya que el país ha alcanzado la paridad de red, esto es, el momento en el que el coste de generar electricidad es igual al coste de la electricidad en la red.

Esta consideración aparece recogida en un estudio elaborado por la consultora Eclareon y llamado PV Grid Parity Monitor‘. En su primera edición, patrocinada principalmente por SMA, Saint Gobain y Gas Natural Fenosa, se analiza la paridad de red en catorce ciudades de siete países, que son AlemaniaItalia, España, Estados Unidos, Brasil, Chile y México.

En las conclusiones se aprecia que, en el segmento residencial, la tecnología fotovoltaica ya es competitiva frente a los precios minoristas de electricidad en España en algunas partes de Chile y, en algunos casos, en México e Italia.

En este gráfico del estudio se muestra que la paridad de red en la latitud de Madrid está muy próxima.
En Canarias, gracias a su mayor insolación, la paridad de red es ya una realidad, así como en la mitad sur de la península

Esta situación se extenderá además rápidamente a las regiones del norte de España, que cuentan con menos insolación, ya que a inicios de 2013 hay previstas nuevas subidas del precio de la electricidad.

En todo caso, Eclareon indica en una nota que la llegada de la paridad de red fotovoltaica no implica que la tecnología haya dejado de necesitar apoyo gubernamental. Al contrario, señala, para que el mercado fotovoltaico de autoconsumo pueda desarrollarse es necesario que las autoridades concentren sus esfuerzos en reducir las barreras administrativas y en crear o mejorar los mecanismos de regulación.

Estos avances regulatorios deben permitir que los «autoconsumidores» de electricidad puedan verter a la red su excedente de energía. En este sentido, la normativa es aún «mejorable» en muchos países, indica el informe.

«La paridad de red fotovoltaica es una oportunidad única para desarrollar una tecnología de generación de energía local y sostenible de una manera eficiente. Sin embargo, es necesario que la regulación sea la adecuada y que los sistemas eléctricos se adapten a esta nueva realidad», afirma el socio de Eclareon David Pérez.

Fuente: lainformacion.com

Cómo legalizar instalaciones de autoconsumo instantáneo

Como legalizar instalaciones de autoconsumo fotovoltaico instantaneo

Lo primero de todo, queremos dejar claro que hoy en día, mientras no se apruebe el balance neto, sólo resulta razonable legalizar instalaciones de autoconsumo instantáneo en empresas. Esto es así por dos razones:

1.- Ya tienen IAE y una estructura administrativa que facilita la gestión de las facturas de venta de energía

2.- Su perfil de consumo, habitualmente mayor durante el horario solar, se adapta mejor a la producción fotovoltaica.

Por tanto en hogares podemos plantearnos dos alternativas:

1.- Autoconsumir con pequeños kits que eliminen el consumo base, intentando no verter excedentes. Seguramente en algún momento verteremos, pero optaremos por hacer la vista gorda (estamos incumpliendo la normativa vigente, pero sinceramente es muy difícil que esto traiga consecuencias, aunque hay que ser conscientes de que puede haberlas) mientras no se apruebe el balance neto.

2.- Disponer de instalaciones de autoconsumo que conmuten desde la red a un sistema aislado, con o sin baterías. Ya existen equipos hoy dia (como nuestro Effekta VX) que permiten asegurar UN VERTIDO NULO a la red.

Pero centrémonos en el caso que nos ocupa, que es legalizar instalaciones de autoconsumo instantáneo en empresas.

Legislación y normativa que nos afecta

Incluso en el caso de un micro-kit de generación de 250 W el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión es muy claro en este punto, y conviene resaltar que el hecho de conectar una instalación generadora a la red de distribución por pequeña que sea sin el conocimiento de la compañía eléctrica podría ocasionar un problema grave de seguridad, que en caso de accidente podría acarrear incluso responsabilidades penales (con los actuales microinversoes esto es poco más que imposible, pero es cierto que el RBT hace referencia).

En primer lugar en la ITC-BT-40  define  las instalaciones generadoras cómo las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía eléctrica y las clasifica en 3 grupos: instalaciones aisladas, asistidas (existe interconexión con la red de distribución pero no trabajan en paralelo, se precisa de conmutadores)  y las interconectadas que trabajan en paralelo y son el objeto de las instalaciones de autoconsumo instantáneo. Por lo tanto no existe ningún tipo de discriminación en función de la potencia de generación.

Además en su Artículo 9. Puesta en marcha, nos indica que para la puesta en marcha de una instalación generadora asistida o interconectada en baja tensión, cómo es el caso de las instalaciones fotovoltaicas, se deberá presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico,  o sea que debemos solicitar el punto de conexión y presentar la memoria técnica o proyecto correspondiente.

Y por si no fuera suficientemente claro, el RD1699/2011 nos deja muy claro en su Artículo 2. Ámbito de aplicación, que las instalaciones de generación de hasta 100 kW que se conecten en el lado de baja de un transformador de  una red interior en un cliente conectado a la red de distribución, estarán amparadas por el presente real decreto y que por lo tanto deberán seguir el procedimiento designado para su conexión y legalización, lo que entre otras cosas supone la obligatoriedad de solicitar un punto de conexión a la empresa distribuidora.

La Ley  54/1997 del Sector Eléctrico – la madre de todas las leyes que nos afectan….-  nos indica en su Artículo 9. Sujetos,  que por el mero hecho de  generar energía ya sea para verterla a la red o para autoconsumirla tenemos consideración de productores, además debido a que producimos energía a partir de fuentes renovables y con una potencia inferior a 50 MW somos productores en régimen especial –Artículo 27. Régimen especial de producción eléctrica.-, y consecuentemente y aunque no percibamos primas estamos obligados a darnos de alta en el RIPRE para cumplir con el objetivo de facilitar el control de la potencia instalada, ahorro de energía primaria conseguido, etc.. según se expresa en el RD661/2007 Artículo 9. Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.

De todas formas hay una interpretación del RDL13/2012 en su Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico que nos viene a decir que se podría reglamentar (en un futuro) la  no consideración como productor a todos aquellos consumidores que produzcan energía para su propio consumo. Imaginamos que esto lo dejan para cuando reglamenten el balance neto y no produzcan excedentes de energía para vender como es el caso que nos ocupa en el autoconsumo instantáneo.

La opinión más extendida es que a día de hoy es obligatorio tanto para consumidores domésticos como industriales y servicios darse de alta en el régimen especial.

El RD661/2007 nos indica en su Artículo 16. Contratos con las empresas de red, la obligatoriedad de suscribir un contrato de acceso a la red de distribución incluso en el caso  no tengamos producción neta “La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación”. Además el RD1699 en su Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación, especifica que sólo se podrá solicitar la conexión a la red una vez se haya formalizado el contrato técnico de acceso.

Una vez tenemos este contrato de acceso a redes firmado, el RD661/2007 tanto en el Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial, como en el Artículo 31. Participación en el mercado, nos dice que los propietarios de las instalaciones “podrán”  ( o no) vender la energía producida al mercado a través de un agente de mercado o directamente, y por lo tanto dejaría la puerta abierta de una forma un tanto ambigua a la posibilidad de no firmar ningún contrato de venta de energía y renunciar a la venta de los excedentes que se produzcan en nuestra instalación….

Por otro lado la Ley 54/1997 en su Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas, nos dice textualmente “ No obstante, todas las unidades de producción a que se refiere el presente artículo deberán comunicar al operador del mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la producción prevista para cada período de programación.”, por lo tanto y resumiendo entendemos que decidamos vender o no nuestra energía excedentaria, deberemos llegar a una acuerdo con algún agente de mercado o comercializador para que comunique nuestra previsión de excedentes diariamente…. que al final será prácticamente nula pero estaremos obligados a darla… y por lo tanto y  llegados a este punto con toda la tramitación ya realizada, quizás seria un poco absurdo no cobrar por la energía excedentaria, sobre todo si somos una empresa y no supone para nosotros una carga adicional de trabajo realizar una factura mensual más.

Conclusiones tras el repaso de la normativa y legislación vigente

En este caso las conclusiones (del todo opinables, por otro lado) serian que para realizar una instalación de autoconsumo instantáneo, incluso en el caso de un micro-kit de 250 W:

  • Debemos solicitar un punto de conexión
  • Debemos darnos de alta el Régimen Especial
  • Debemos firmar un contrato de venta de energía con un comercializador

Y consecuentemente deberemos hacer declaraciones de IVA, darnos de alta del IAE (aunque estemos exentos), darnos de alta como “fabrica de energía” en la Oficina Gestora de Aduana e Impuestos Especiales, etc… un galimatías total principalmente para consumidores domésticos.

La esperanza es que tal y como se ha comentado en la cuestión número 2, en el momento de reglamentar el balance neto y por lo tanto no se produzcan excedentes de producción, el RDL13/2012 nos permita no solicitar la inclusión en el régimen especial, el no vender la energía que se envíe a la red para balancearla, etc… y así ahorrarnos  todo lo comentado en el párrafo anterior que frenaría la implantación del balance neto.

Resumen del procedimiento de legalización

Este resumen, publicado por el IDAE, no pretende ser un análisis exhaustivo de los procedimientos administrativos, sino un resumen de los más habituales y se realiza sin perjuicio de aquellos que la normativa autonómica pudiera determinar. Los pasos para legalizar son los siguientes:

1.- Licencia de obras y autorizaciones municipales. Independientemente de si la instalación vende o no la energía que produce, la ejecución de la instalación precisa obtener la autorización municipal y el correspondiente pago del ICIO (Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras).

2. Solicitud del punto de conexión a la compañía distribuidora. Esta solicitud se realiza para acordar las condiciones técnicas de la conexión de la instalación de generación, especialmente en lo relativo a la seguridad de operación de la red. El RD 1699/2011 marca el procedimiento a seguir para las instalaciones de potencia no superior de 100 kW tanto en conexiones directas a la red de distribución como en conexiones a través de la red interior. Para las instalaciones de potencia superior a 100kW sería de aplicación el RD 1955/2000. El acuerdo sobre el punto de conexión será necesario en todos los casos. El hecho de que la conexión se proponga por parte del titular en un punto de su red interior no exime a la compañía distribuidora de acordar con el titular las condiciones de conexión y de firmar el contrato técnico de acceso. Será necesaria la presentación de un aval salvo para el caso de instalaciones menores o iguales a 10 kW de potencia.

3. Autorización Administrativa previa. No es necesaria autorización administrativa previa para instalaciones de potencia no superior a 10 kW. Para instalaciones de potencia entre 10kW y 100kW, conectadas a red de tensión no superior a 1 kV el RD 1955/2000 exime del procedimiento de autorización administrativa (apartado 6 del artículo 111), si bien es la comunidad autónoma quien decide si dicha autorización es necesaria para instalaciones de tensión inferior a 1 kV, ya que el RD 1955/2000 tiene carácter de legislación básica. Actualmente la mayoría de CC.AA. han eliminado la necesidad de obtener autorización administrativa para instalaciones de tensión inferior a 1 kV.

4. Certificado de Instalación en baja tensión o Acta de puesta en servicio. El instalador autorizado o el técnico competente, que realiza o dirige la instalación, deberá acreditar igualmente el cumplimiento de toda la normativa relacionada con el REBT y demás normativa técnica de aplicación, tanto si la instalación se destina a autoconsumo total como parcial.

5. Revisión de la compañía distribuidora. Esta revisión será la equivalente a la “revisión de acometida y puesta en marcha” que se ha venido realizando hasta ahora en las instalaciones de venta de energía. En el caso de una instalación de autoconsumo ya sea total o parcial, será igualmente necesaria y obligada para garantizar que se cumplen las condiciones de regularidad y seguridad del suministro, estando el titular obligado al pago de los derechos correspondientes. El RD 1699/2011 establece el procedimiento a seguir para solicitar la revisión de la acometida.

6. Alta en Régimen especial (REPE) e Inscripción en el Registro (RAIPRE). Este punto es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada. En las instalaciones de autoconsumo total, no es necesario dar este paso, al igual que se hace en instalaciones aisladas de la red.

7. Alta en Impuestos especiales Este punto también es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada. En las instalaciones de autoconsumo total, no es necesario dar este paso, al estar exentas de impuestos especiales aquellas instalaciones cuya producción se destine al consumo de los titulares de dichas instalaciones.

Conclusiones

Legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo instantáno es un procedimiento que, si bien el RD 1699/2011 obliga a la compañía que sea rápido y abreviado (sobre todo en instalaciones por debajo de 10kW), es farragoso y conviene apoyarse en un gestor administrativo o instalador/ingeniero con experiencia en legalización de proyectos eléctricos.

Como consideración final podemos decir que todo esto puede facilitarse si se aprueba finalmente el RD de balance neto, pero mientras esto no ocurra (y hoy en dia no podemos confiar en ello), la única forma de legalizar estas instalaciones es la comentada en el artículo.

Quedamos abiertos a vuestros comentarios. El debate seguro que enriquecerá este artículo.

Redacción Efimarket

Ultimas noticias sobre la tramitación del Balance Neto Fotovoltaico

Ultimas noticias sobre la tramitación del Balance Neto FotovoltaicoSon muchas las llamadas y correos que recibimos por parte de los profesionales del sector fotovoltaico con la inquietud de si saldrá finalmente publicada o no el texto que regulará el balance neto en España.

Según el Servicio de Información Administrativa el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto fue remitido a la Comisión Nacional de la Energía en el primer trimestre del año.

Posteriormente la Comisión aprobó el informe sobre el mismo con fecha 2 de abril de 2012, valorando positivamente el planteamiento del autoconsumo que podría desarrollarse con la nueva modalidad de suministro-produccion con balance neto, porque desarrolla la producción distribuida y permite el cumplimiento eficiente de los objetivos comprometidos.

No obstante, la CNE considera que existe un elevado numero de cuestiones pendientes de concretar. Las consideraciones generales son las siguientes:

– Las características del sujeto de esta modalidad de suministro-producción con balance neto, y especificar cuales son sus derechos y obligaciones.

– Tambien cabria remitir el ámbito de aplicación del proyecto al del Real Decreto por el que se regula la conexión a red de instalaciones de produccion de electricidad de pequena potencia, en lo que se refiere al regimen especial, para situar la instalación dentro de este regimen excepto en lo que atañe a la percepción de su regimen económico.

– Propone revisar la actual estructura de tarifas de acceso en sus términos fijos y variables. Con ello, entre otras ventajas, no se distorsionaría la matriz de ingresos y costes del sistema como consecuencia de la implantación del suministro-produccion bajo la modalidad de balance neto.

– Se propone obligar al pago de las tarifas de acceso por toda la energía horaria neta instantánea consumida. También considera que debe quedar clara la obligación del pago de peajes en calidad de generador en los lapsos de tiempo con energía excedentaria, porque en esos momentos se utiliza la red.

Por otra parte, las consideraciones particulares son:

– El consumidor debería contar con dos equipos de medida sincronizados instalados en paralelo o en serie. De lo contrario, se perdería la contabilización de esta aportación de energía a efectos de la consecución de los compromisos internacionales. Dichos equipos deberían además poder realizar y registrar lecturas con resolución al menos horaria.

– Se considera que el establecimiento de un precio máximo al comercializador por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la prestación del servicio de balance neto no se ajusta a la regulación vigente, ya que la comercialización es una actividad libre. Tampoco corresponde a la Administración determinar si la adquisición de energía con cargo a los derechos por consumo diferido tiene coste o no. La CNE considera que estos aspectos deben ser libremente pactados entre el comercializador y el consumidor.

– Tambien, la Comision considera necesario que los contratos entre consumidores y comercializadores incluyan el metodo de liquidación de la energía en caso de cambio de comercializador.

– Finalmente, para evitar posibles excedentes hiperanuales, debería limitarse la potencia de la instalación de generación a la potencia contratada del consumidor.»

Actualmente el Real Decreto que regulará el Balance Neto se encuentra en la fase final de tramitación en la Subdirección Gral. de Energía Eléctrica, concretamente en el Departamento que dirige D. Santiago Caravantes, donde se están valorando las consideraciones de la Comisión Nacional de Energía.

Posteriormente está previsto que el texto legal pase a modo de borrador al Consejo de Ministros para su aprobación, y posterior promulgación en el BOE tras votación en el Congreso de los Diputados.

Se prevé que antes de finales de este año 2012, nazca el Balance Neto Fotovoltaico en España. Esperemos que nazca no sólo para cubrir el expediente del Ministerio de Industria, sino con visos de futuro.

Otra de las razones por las que creemos que saldrá publicado el balance neto reside en que Iberdrola se está posicionando en la fabricación y comercialización de kits fotovoltaicos de balance neto al objeto de copar muy rápidamente el mercado.

En una reunión mantenida en el día de hoy con el Secretario de la Subdirección Gral. de Energía Eléctrica, la Plataforma Legal Fotovoltaica ha solicitado una reunión urgente para conocer el contenido del texto legal antes que llegue éste al Consejo de Ministros.

Fuente: Suelo Solar

La voluntad de los autoconsumidores

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Hoy compartiremos la opinión de Ana Marco, que recientemente publicó este artículo en la revista online Energías Renovables, y que disecciona y critica con buena pluma el futuro decreto del balance neto. Como muchos sabeis, el sector fotovoltaico no espera que el nuevo decreto sea muy favorable al autoconsumo y sin embargo sí mucho a las compañías eléctricas. Pero sin más os dejamos con este interesante artículo.

«Va a ser difícil impedir la proliferación de pequeñas instalaciones domésticas de producción para  autoconsumo. Se ve que va a ser difícil porque todos los argumentos y argucias disuasorias que se han ido utilizado chocan una y otra vez con la voluntad inamovible de las personas convencidas de que todos debemos colaborar para cambiar este modelo depredador que nos está devorando.

Primero pretendían que no nos enteráramos. En verano del 2009 nadie conocía en España el sistema de medición neta cuando ya era utilizado en la mayor parte de los países desarrollados e incluso sin desarrollar. Me refiero a un sistema en el que las distribuidoras eléctricas pagan por la energía excedentaria que se vierte a sus redes ya que los beneficios que proporciona son indudables (reducen pérdidas e inversiones).

Despues intentaron convencernos de que éramos inversores: se hablaba de que las pequeñas instalaciones no eran rentables y no merecía la pena fomentarlo porque nadie querría instalarlo ¡como si el ciudadano pensara en la rentabilidad cuando se compra una lavadora o un coche o cuando lo que quiere es luchar contra el cambio climático!

Luego salió el borrador de Balance Neto donde ya nos dijeron que de pagar al autoproductor nada de nada, que eso era hacer negocio sin ser empresa y que sería mucho mejor regalar la electricidad excedente anual a las compañías eléctricas, que ellas sí saben cómo hacer negocio (hay que reconocer que en esto no les falta razón). Y los ciudadanos, erre que erre: Que no nos importa, que aún regalando la energía a las eléctricas vamos a ponernos nuestras plaquitas fotovoltaicas en casa y aportar nuestro granito de energía a la civilización frente a la barbarie.

Por cierto que ahí seguimos, esperando que el borrador se convierta en Real Decreto de una vez y a ver cómo sale porque ahora, en el colmo del cinismo y  dando por supuesto que los ciudadanos somos completamente idiotas, se está discutiendo qué peajes tendremos que pagar por disfrutar del famoso «balance neto» argumentando  incluso insolidaridad por parte del autoconsumidor frente al déficit de tarifa.

Mientras tanto muchos, hartos de esperar, han decidido montarse su pequeños kits solares de autoconsumo y regalar, con plena consciencia, toda la energía que no consuman instantáneamente al sistema eléctrico. ¿Y qué hacen algunas eléctricas? Pues han colocado un contador que en vez de restar la electricidad que generan, o al menos no contarla, la suman a la consumida. Sí, cobran la electricidad que les están regalando como si la estuvieran suministrando.

Ante el evidente «error de programación del contador» se impone solicitar la verificación al Servicio de Industria de la Comunidad Autónoma que es quien tiene la responsabilidad de que la medida sea correcta y sirva de base a la facturación como marca el RD 1955/2000 en su articulo 96: «Comprobación de los equipos de medida y control. 1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario«.

Y puesto que la única función del contador eléctrico es medir los consumos producidos para servir de base a la facturación y para cumplir esa función el usuario carga con el coste pagando un precio de alquiler, o bien adquiriendo el contador en propiedad para evitar el alquiler, todo lo demás sobra. Es decir que si quieren ponernos un contador nuevo que mide un montón de cosas, discrimina las medidas por horas, etc., (o sea un artilugio para ofertar servicios comerciales además de controlar nuestros hábitos en la intimidad del hogar), debe ser algo que demande el cliente, no algo que impone la eléctrica, aumentando además el alquiler. En definitiva, el mínimo que necesita la distribuidora es la lectura de la energía para poder facturar la energía que nos suministra, por tanto ese es el contador que nos tendrá que poner, las sofisticaciones, y más si hemos de pagarlas, deberían preguntar si las queremos o preferimos tener nuestro propio sistema para gestionar el consumo.

Aunque hasta ahora la Administración parece preferir alinearse con las poderosas eléctricas en vez de con los ciudadanos a los que administra, la voluntad de los autoconsumidores va por delante de las leyes y mas temprano que tarde conseguirá que prime el bien común frente a los intereses económicos de algunos.»

El balance neto podría ser aprobado en el último trimestre de 2012

El balance neto podría ser aprobado en el último trimestre de 2012Tras la reforma energética, que tratará de reducir el déficit de tarifa, el Ministerio de Industria pretende promulgar el balance netofotovoltaico.

El Sr. Scharfhausen, como Secretario de Estado de Energía ha declarado en  cuánto a la aprobación delBalance Neto, (que será la única vía de subsistencia del sector fotovoltaico español tras la injusta moratoria sufrida), sin concretar fecha, y olvidando el mandato del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre (por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia) que el balance neto se instaurará en España :

I.- de forma gradual y controlada, para evitar todo tipo de especulación

II.- una vez controlado el déficit del sector eléctrico para posteriormente establecer una nueva normativa que permita a los consumidores la producción individual de energía para su propio consumo, compatibilizando su curva de producción con su curva de demanda.

En ocasiones anteriores hemos señalado que es clara, notoria y patente la «mano negra» que cubre las decisiones ministeriales, ya que coinciden estas declaraciones con las de D. Gonzalo Sáenz de Miera, como Director de Prospectiva Regulatoria de Iberdrola, al señalar en Genera 2012 que el Balance Neto es insolidario con la disminución del déficit de tarifa «al no pagar los Pro-consumidores los costes variables de la tarifa».

Recientemente, D. Ignacio Grandel, como Director del Gabinete del Secretario de Estado de Energía, ha respondido lo siguiente a la pregunta ¿En qué estado de tramitación está la regulación de Balance Neto y cuándo se pretende elevar a Consejo de Ministros para su posterior publicación en el BOE?«:

«Estimado Sr. XXXXXXXXXX,

Entiendo su preocupación y necesidad de concretar un calendario para la aprobación de la regulación sobre balance neto.

Actualmente quedan por concretar algunos aspectos técnicos y normativos por lo que es previsible su aprobación antes de fin de año. No obstante, como conocerá se esta trabajando en una profunda reforma del sistema eléctrico cuyo primer objetivo es la eliminación de la generación de déficit en el sistema.

Por tanto, cualquier decisión normativa, y máxime, dependiente del Consejo de Ministros esta sometida a la consecución del citado objetivo.

Reciba un cordial Saludo,

Ignacio Grangel
Director del Gabinete del
Secretario de Estado de Energía»

Es dificil esperar que el Gobierno cumpla su palabra (que no vale nada, despues de no haber hecho nada de lo propuesto en su programa electoral), pero deseamos que por una vez estén siendo honestos y que realmente se apruebe el balance neto antes de que acabe el año. Esta norma puede tener una gran incidencia en la creación de empleo, así como revitalizar un sector que actualmente agoniza bajo la injusta moratoria fotovoltáica.

Vía Suelosolar

Canarias da un paso más hacia el autoconsumo

Canarias da un paso más hacia el autoconsumoLa viceconsejera de Industria y Energía del gobierno de Canarias, Francisca Luengo ha incluido en la propuesta de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) canario «la apuesta por el autoconsumo eléctrico en las empresas y los hogares canarios a través de un modelo basado en la generación fotovoltaica y minieólica de escasa potencia, hasta 100 kilovatios», según informa el ejecutivo canario.

Luengo explicó hace unas semanas en rueda de prensa su «concepto de autoconsumo con balance neto» exactamente en los siguientes términos: «consiste en que el usuario pasa a ser simultáneamente productor y consumidor de energía gracias a que el sistema eléctrico se utiliza para almacenar los excedentes de producción que, a su vez, generan derechos de consumo diferido en el momento que se necesite; en este marco, no existe la venta de electricidad, sino que los excedentes se dejan en depósito para su posterior recuperación». Los equipos utilizados para esa generación son sistemas fotovoltaicos y eólicos de pequeña potencia.

En este modelo, «el consumidor deberá pagar una compensación por el servicio de almacenamiento (peaje) y un canon de balance neto (…); una vez que el usuario necesite utilizar la energía almacenada, se le cobrará la diferencia de precio entre la generada y la consumida». En la propuesta incluida en el REF «se propone el establecimiento de un marco regulatorio específico y medidas de apoyo financiero eficaces que permitan el desarrollo a corto plazo del autoconsumo eléctrico en las empresas y hogares canarios».

Buenas condiciones climatológicas y fiscales

La viceconsejera Francisca Luengo declaró que «hemos hecho esta propuesta porque el autoconsumo puede ofrecer un ahorro a los consumidores, dado los elevados precios de la electricidad que en la actualidad ofrecen las comercializadoras».

No obstante, Luengo ha recordado que «esta apuesta debe ir acompañada de incentivos para el desarrollo de las empresas, de forma que se garantice una adecuada implantación de las tecnologías favorecedoras del autoconsumo y se aproveche el máximo potencial de las fuentes de energía renovable».

Además, la viceconsejera señaló ayer que Canarias no es solo el lugar con mejores condiciones climáticas para el desarrollo del autoconsumo, gracias a la cantidad de horas y días al año de sol, «sino también fiscalmente, ya que la carta magna fiscal, el REF, debe permitir el fomento de su implantación y desarrollo».

Luengo concluyó que «con el autoconsumo damos un paso más hacia la modernización del concepto de generación de energía que tenemos en Canarias. Los consumidores podrán generar y consumir a la vez la energía que consumen y ahorrar más».

Régimen actual

El gobierno canario señala los antecedentes de esta su «apuesta por el autoconsumo» en la nota de prensa que ha distribuido. Así, dice lo siguiente: «el Real Decreto 1699/2011, de 18 de enero, herencia del ex ministro Miguel Sebastian, regula la conexión a la red de instalaciones de producción de pequeña potencia no superior a 100 kilovatios y de tensión inferior a 1000 vatios que se conectan a la línea distribuidora, bien directamente o a través de red interior de un consumidor. Hasta la actualidad no se ha redactado la norma de balance neto en España que regule que estas instalaciones viertan a la red de forma gratuita sus excedentes y permitan al consumidor utilizar la energía almacenada una vez la necesite. Aunque se haya pasado el plazo para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo dicte la norma, el gobierno de Canarias continúa trabajando para que los ciudadanos y las empresas ahorren produciendo la energía que consumen.

Lo que se conoce como microcogeneración tiene varias ventajas, entre las que cabe destacar que no supone coste para el sistema eléctrico, que el consumidor obtiene ahorro económico y energético de por vida con una pequeña inversión, que con ella se reduce el consumo de combustibles fósiles y la dependencia del petróleo, se evitan emisiones de CO2 y se reactiva la actividad económica e industrial, aumentando la competitividad de las empresas, además de crear empleo de calidad y especializado. Las experiencias internacionales muestran que el balance neto funciona bien en Italia, debido a que por cada kilovatio que el particular vuelca en la red, la compañía le descuenta el pago equivalente a un kilovatio. También funciona razonablemente en Alemania y Estados Unidos, donde este mecanismo permite ahorros significativos a los hogares y notables incrementos de empleo y de riqueza. El autoconsumo con balance neto supone un avance en el desarrollo de las energías renovables en Canarias, especialmente fotovoltaica en techo».

Fuente: energias-renovables.com