Desesperación, avaricia, supervivencia…no sabemos el motivo exacto que impulsa a un comercial autónomo de una compañía eléctrica a llamar a la puerta de nuestra vivienda. Pero los comerciales llaman a tu puerta con sus trajes encorbatados o sus minifaldas de ligar uno tras otro, formulando todos, y de forma exquisita, la misma pregunta. “¿Puedo ver su última factura eléctrica?”. Continuar leyendo «Cuidado con los comerciales de las compañías eléctricas»
Potencia eléctrica contratada, ¿cuál es la óptima?
En Efimarket todas las semanas recibimos alguna consulta respecto a este tema. Cuanta potencia eléctrica me conviene, qué potencia contratar, cómo saber si tengo la potencia correcta, etc.
Es por ello que hemos querido abordar el tema en este artículo, con el objetivo de resolver todas vuestras dudas.
¿Qué hay que tener en cuenta?
El factor fundamental que hay que tener en cuenta para decidir qué potencia contratar es la simultaneidad de los electrodomésticos que utilizamos a diario. En otras palabras, el número de electrodomésticos o sistemas eléctricos que utilizamos a la vez, para que no nos ocasione problemas el contratar una potencia inferior a nuestras necesidades, o pagar por una potencia que realmente no necesitamos. Continuar leyendo «Potencia eléctrica contratada, ¿cuál es la óptima?»
Cómo ahorrar energía en la cocina
La cocina es la parte de la casa que más energía consume. En ella no sólo se encuentran varios de los electrodomésticos que más energía consumen, sino que también es uno de los lugares de la casa donde las familias pasan más tiempo. La combinación de ambos factores tiene como consecuencia un gran consumo de electricidad. Hablamos de constantes aperturas del refrigerador, iluminación potente, electrodomésticos de gran potencia, etc. Continuar leyendo «Cómo ahorrar energía en la cocina»
6 claves para ahorrar un 50% en tu factura de electricidad
En un contexto económico en el que cada vez más familias llegan justos a fin de mes o directamente no llegan, desvelamos 6 ideas clave con la que fácilmente podemos reducir nuestra factura de electricidad hasta en un 50%. ¿Creen que no es posible? Siga estas sugerencias y se convencerá de lo contrario.
1.- MIDE Y VENCERÁS.
Lo que no se mide no se puede mejorar. Existe la creencia de que cuando apagamos las luces, la TV y nos vamos a la cama o salimos de casa el consumo de nuestro hogar es cero, pero esto no es necesariamente cierto. Es muy habitual que entre consumos en standby y algunos consumos ocultos se nos puedan escapar hasta 300 €/año, una cantidad muy significativa, que en algunos casos pueden llegar a ser hasta el 40% del consumo total. Existen numerosos aparatos económicos y sencillos (los cada vez más conocidos monitores energéticos o smartmeters) que permiten medir en tiempo real nuestro consumo eléctrico, siendo una herramienta fundamental para desenmascarar a esos ladrones de energía que se esconden en nuestro hogar. Continuar leyendo «6 claves para ahorrar un 50% en tu factura de electricidad»
Cómo reclamar errores en la lectura del contador de la luz
Deducciones en obras de energías renovables para la Renta
El interesado en obras de instalación de energías renovables y en eficiencia energética podrá practicar en su declaración de la renta la correspondiente deducción por inversión en vivienda habitual.
Eso si, debe quedar muy claro que si las obras de instalación de las energías renovables en vivienda las efectúa el propio contribuyente…, no resultará de aplicación la deducción por las referidas cantidades. No vale ser un manitas… Así lo establece la legislación vigente. Continuar leyendo «Deducciones en obras de energías renovables para la Renta»
Cómo legalizar instalaciones de autoconsumo instantáneo
Lo primero de todo, queremos dejar claro que hoy en día, mientras no se apruebe el balance neto, sólo resulta razonable legalizar instalaciones de autoconsumo instantáneo en empresas. Esto es así por dos razones:
1.- Ya tienen IAE y una estructura administrativa que facilita la gestión de las facturas de venta de energía
2.- Su perfil de consumo, habitualmente mayor durante el horario solar, se adapta mejor a la producción fotovoltaica.
Por tanto en hogares podemos plantearnos dos alternativas:
1.- Autoconsumir con pequeños kits que eliminen el consumo base, intentando no verter excedentes. Seguramente en algún momento verteremos, pero optaremos por hacer la vista gorda (estamos incumpliendo la normativa vigente, pero sinceramente es muy difícil que esto traiga consecuencias, aunque hay que ser conscientes de que puede haberlas) mientras no se apruebe el balance neto.
2.- Disponer de instalaciones de autoconsumo que conmuten desde la red a un sistema aislado, con o sin baterías. Ya existen equipos hoy dia (como nuestro Effekta VX) que permiten asegurar UN VERTIDO NULO a la red.
Pero centrémonos en el caso que nos ocupa, que es legalizar instalaciones de autoconsumo instantáneo en empresas.
Legislación y normativa que nos afecta
Incluso en el caso de un micro-kit de generación de 250 W el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión es muy claro en este punto, y conviene resaltar que el hecho de conectar una instalación generadora a la red de distribución por pequeña que sea sin el conocimiento de la compañía eléctrica podría ocasionar un problema grave de seguridad, que en caso de accidente podría acarrear incluso responsabilidades penales (con los actuales microinversoes esto es poco más que imposible, pero es cierto que el RBT hace referencia).
En primer lugar en la ITC-BT-40 define las instalaciones generadoras cómo las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía eléctrica y las clasifica en 3 grupos: instalaciones aisladas, asistidas (existe interconexión con la red de distribución pero no trabajan en paralelo, se precisa de conmutadores) y las interconectadas que trabajan en paralelo y son el objeto de las instalaciones de autoconsumo instantáneo. Por lo tanto no existe ningún tipo de discriminación en función de la potencia de generación.
Además en su Artículo 9. Puesta en marcha, nos indica que para la puesta en marcha de una instalación generadora asistida o interconectada en baja tensión, cómo es el caso de las instalaciones fotovoltaicas, se deberá presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico, o sea que debemos solicitar el punto de conexión y presentar la memoria técnica o proyecto correspondiente.
Y por si no fuera suficientemente claro, el RD1699/2011 nos deja muy claro en su Artículo 2. Ámbito de aplicación, que las instalaciones de generación de hasta 100 kW que se conecten en el lado de baja de un transformador de una red interior en un cliente conectado a la red de distribución, estarán amparadas por el presente real decreto y que por lo tanto deberán seguir el procedimiento designado para su conexión y legalización, lo que entre otras cosas supone la obligatoriedad de solicitar un punto de conexión a la empresa distribuidora.
La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico – la madre de todas las leyes que nos afectan….- nos indica en su Artículo 9. Sujetos, que por el mero hecho de generar energía ya sea para verterla a la red o para autoconsumirla tenemos consideración de productores, además debido a que producimos energía a partir de fuentes renovables y con una potencia inferior a 50 MW somos productores en régimen especial –Artículo 27. Régimen especial de producción eléctrica.-, y consecuentemente y aunque no percibamos primas estamos obligados a darnos de alta en el RIPRE para cumplir con el objetivo de facilitar el control de la potencia instalada, ahorro de energía primaria conseguido, etc.. según se expresa en el RD661/2007 Artículo 9. Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.
De todas formas hay una interpretación del RDL13/2012 en su Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico que nos viene a decir que se podría reglamentar (en un futuro) la no consideración como productor a todos aquellos consumidores que produzcan energía para su propio consumo. Imaginamos que esto lo dejan para cuando reglamenten el balance neto y no produzcan excedentes de energía para vender como es el caso que nos ocupa en el autoconsumo instantáneo.
La opinión más extendida es que a día de hoy es obligatorio tanto para consumidores domésticos como industriales y servicios darse de alta en el régimen especial.
El RD661/2007 nos indica en su Artículo 16. Contratos con las empresas de red, la obligatoriedad de suscribir un contrato de acceso a la red de distribución incluso en el caso no tengamos producción neta “La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación”. Además el RD1699 en su Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación, especifica que sólo se podrá solicitar la conexión a la red una vez se haya formalizado el contrato técnico de acceso.
Una vez tenemos este contrato de acceso a redes firmado, el RD661/2007 tanto en el Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial, como en el Artículo 31. Participación en el mercado, nos dice que los propietarios de las instalaciones “podrán” ( o no) vender la energía producida al mercado a través de un agente de mercado o directamente, y por lo tanto dejaría la puerta abierta de una forma un tanto ambigua a la posibilidad de no firmar ningún contrato de venta de energía y renunciar a la venta de los excedentes que se produzcan en nuestra instalación….
Por otro lado la Ley 54/1997 en su Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas, nos dice textualmente “ No obstante, todas las unidades de producción a que se refiere el presente artículo deberán comunicar al operador del mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la producción prevista para cada período de programación.”, por lo tanto y resumiendo entendemos que decidamos vender o no nuestra energía excedentaria, deberemos llegar a una acuerdo con algún agente de mercado o comercializador para que comunique nuestra previsión de excedentes diariamente…. que al final será prácticamente nula pero estaremos obligados a darla… y por lo tanto y llegados a este punto con toda la tramitación ya realizada, quizás seria un poco absurdo no cobrar por la energía excedentaria, sobre todo si somos una empresa y no supone para nosotros una carga adicional de trabajo realizar una factura mensual más.
Conclusiones tras el repaso de la normativa y legislación vigente
En este caso las conclusiones (del todo opinables, por otro lado) serian que para realizar una instalación de autoconsumo instantáneo, incluso en el caso de un micro-kit de 250 W:
- Debemos solicitar un punto de conexión
- Debemos darnos de alta el Régimen Especial
- Debemos firmar un contrato de venta de energía con un comercializador
Y consecuentemente deberemos hacer declaraciones de IVA, darnos de alta del IAE (aunque estemos exentos), darnos de alta como “fabrica de energía” en la Oficina Gestora de Aduana e Impuestos Especiales, etc… un galimatías total principalmente para consumidores domésticos.
La esperanza es que tal y como se ha comentado en la cuestión número 2, en el momento de reglamentar el balance neto y por lo tanto no se produzcan excedentes de producción, el RDL13/2012 nos permita no solicitar la inclusión en el régimen especial, el no vender la energía que se envíe a la red para balancearla, etc… y así ahorrarnos todo lo comentado en el párrafo anterior que frenaría la implantación del balance neto.
Resumen del procedimiento de legalización
Este resumen, publicado por el IDAE, no pretende ser un análisis exhaustivo de los procedimientos administrativos, sino un resumen de los más habituales y se realiza sin perjuicio de aquellos que la normativa autonómica pudiera determinar. Los pasos para legalizar son los siguientes:
1.- Licencia de obras y autorizaciones municipales. Independientemente de si la instalación vende o no la energía que produce, la ejecución de la instalación precisa obtener la autorización municipal y el correspondiente pago del ICIO (Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras).
2. Solicitud del punto de conexión a la compañía distribuidora. Esta solicitud se realiza para acordar las condiciones técnicas de la conexión de la instalación de generación, especialmente en lo relativo a la seguridad de operación de la red. El RD 1699/2011 marca el procedimiento a seguir para las instalaciones de potencia no superior de 100 kW tanto en conexiones directas a la red de distribución como en conexiones a través de la red interior. Para las instalaciones de potencia superior a 100kW sería de aplicación el RD 1955/2000. El acuerdo sobre el punto de conexión será necesario en todos los casos. El hecho de que la conexión se proponga por parte del titular en un punto de su red interior no exime a la compañía distribuidora de acordar con el titular las condiciones de conexión y de firmar el contrato técnico de acceso. Será necesaria la presentación de un aval salvo para el caso de instalaciones menores o iguales a 10 kW de potencia.
3. Autorización Administrativa previa. No es necesaria autorización administrativa previa para instalaciones de potencia no superior a 10 kW. Para instalaciones de potencia entre 10kW y 100kW, conectadas a red de tensión no superior a 1 kV el RD 1955/2000 exime del procedimiento de autorización administrativa (apartado 6 del artículo 111), si bien es la comunidad autónoma quien decide si dicha autorización es necesaria para instalaciones de tensión inferior a 1 kV, ya que el RD 1955/2000 tiene carácter de legislación básica. Actualmente la mayoría de CC.AA. han eliminado la necesidad de obtener autorización administrativa para instalaciones de tensión inferior a 1 kV.
4. Certificado de Instalación en baja tensión o Acta de puesta en servicio. El instalador autorizado o el técnico competente, que realiza o dirige la instalación, deberá acreditar igualmente el cumplimiento de toda la normativa relacionada con el REBT y demás normativa técnica de aplicación, tanto si la instalación se destina a autoconsumo total como parcial.
5. Revisión de la compañía distribuidora. Esta revisión será la equivalente a la “revisión de acometida y puesta en marcha” que se ha venido realizando hasta ahora en las instalaciones de venta de energía. En el caso de una instalación de autoconsumo ya sea total o parcial, será igualmente necesaria y obligada para garantizar que se cumplen las condiciones de regularidad y seguridad del suministro, estando el titular obligado al pago de los derechos correspondientes. El RD 1699/2011 establece el procedimiento a seguir para solicitar la revisión de la acometida.
6. Alta en Régimen especial (REPE) e Inscripción en el Registro (RAIPRE). Este punto es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada. En las instalaciones de autoconsumo total, no es necesario dar este paso, al igual que se hace en instalaciones aisladas de la red.
7. Alta en Impuestos especiales Este punto también es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada. En las instalaciones de autoconsumo total, no es necesario dar este paso, al estar exentas de impuestos especiales aquellas instalaciones cuya producción se destine al consumo de los titulares de dichas instalaciones.
Conclusiones
Legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo instantáno es un procedimiento que, si bien el RD 1699/2011 obliga a la compañía que sea rápido y abreviado (sobre todo en instalaciones por debajo de 10kW), es farragoso y conviene apoyarse en un gestor administrativo o instalador/ingeniero con experiencia en legalización de proyectos eléctricos.
Como consideración final podemos decir que todo esto puede facilitarse si se aprueba finalmente el RD de balance neto, pero mientras esto no ocurra (y hoy en dia no podemos confiar en ello), la única forma de legalizar estas instalaciones es la comentada en el artículo.
Quedamos abiertos a vuestros comentarios. El debate seguro que enriquecerá este artículo.
Redacción Efimarket
¿Que es mejor: vitroceramica convencional, de inducción o gas?
¿Cual de estos tres tipos de cocina es preferible desde el punto de vista ambiental: vitrocerámica convencional, de inducción o gas? Algunas comparativas de marcas de electrodomésticos dan como ganadora a la moderna placa de inducción. Sin embargo, si lo que se busca es reducir las emisiones de CO2 relacionadas con el cambio climático, lo mejor todavía sigue siendo el gas.
Según los datos de un fabricante, la vitrocerámica de inducción tardará menos de seis minutos en calentar 1,5 litros de agua de 15 a 90º C, mientras que la convencional necesitará algo menos de diez y la de gas cerca de once. Una de las grandes ventajas del sistema de inducción es su rapidez, lo que reduce mucho su consumo de energía.
Las vitrocerámicas son cocinas con una placa de vidrio entre la fuente de calor y la cacerola en la que se va a guisar. Las eléctricas convencionales utilizan una resistencia que calienta el cristal vitrocerámico y el cacharro con la comida.
En cambio, las de inducción transmiten el calor directamente al recipiente a través de un campo electromagnético sin necesidad de calentar antes el vidrio de en medio, lo cual convierte a estas placas en mucho más eficientes, en especial, en cocciones rápidas (como las frituras), en las que se nota más la ventaja de no tener que esperar a que se caliente primero la superficie intermedia.
En cuanto a las de gas, las tradicionales generan una llama sobre la que se pone directamente el cacharro de cocina.
Según datos de los fabricantes, para calentar 1,5 litros de agua hasta 80ºC se necesitarán unos 0,19 kWh con la inducción, unos 0,21 kWh con la vitrocerámica convencional y unos 0,29 kWh térmicos con la de gas. Sin embargo, como explica Cristina Cañada, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), todo esto cambia cuando lo que se mide son las emisiones de CO2, pues resulta mucho más eficiente producir calor con gas que con electricidad.
De acuerdo a los datos del IDAE, en una cocina de gas natural se emiten unos 200 gramos de CO2 para generar cada kWh, mientras que la vitrocerámica convencional contribuye a producir 450 gramos por kWh y la de inducción 360 gramos por kWh. En las primeras se contabilizan las emisiones de quemar de forma directa el gas en las cocinas, mientras que en las otras hay que tener en cuenta el CO2 generado de media por el conjunto de centrales utilizadas en España para generar la electricidad con la que producir el calor necesario. Por tanto, en cuanto a emisiones, las cocinas tradicionales de gas aun van por delante.
Lo que también está muy claro es que las cocinas menos eficientes de todas son las vitrocerámicas eléctricas convencionales. Según el IDAE, el cambiar esta cocina por una de inducción supone una reducción del consumo de energía de cerca del 20%. El problema es el precio: Una vitrocerámica convencional eléctrica cuesta unos 300-350 euros, la mitad que una de inducción. Aunque existen ayudas del Ministerio de Industria, gestionadas por las Comunidades Autónomas, para estimular la sustitución de vitrocerámicas por otras más eficientes de inducción o de gas. “Uno de los requisitos es que la subvención no puede superar el 25% del precio de la venta al público de la cocina”, detalla Cañada.
En el balance ambiental de una cocina resulta determinante su consumo de energía para calentar los alimentos. Según datos del grupo BSH, más del 90% del impacto de una placa eléctrica se produce durante su uso, por los efectos derivados de la generación de la energía. Esto significa que su incidencia en el medio ambiente será muy distinta en función de cómo se produzca la electricidad en el país, pudiendo llegar a ser mejores que la de gas si sigue aumentando la participación de las energías renovables.
Y esta gran importancia de la etapa de uso supone también que puede variar mucho su impacto según cómo se cocine. Es decir, dependiendo de cómo se utilicen los focos de calor, los tiempos de los platos elaborados, el tipo de olla empleada…
Fuente: EcoLaboratorio
Qué es energía, qué NO es y cuanto cuesta un kWh
Hoy vamos a hablar de nuevo de energía. Gracias a la colaboración de Carlos, el webmaster de Nergiza (un blog muy interesante sobre energía), publicamos un artículo para aclarar ciertos conceptos básicos sobre energía, que a veces ni siquiera los periodistas que hablan de ello tienen claro, como veremos en unos ejemplos.
¿Qué es un kWh?
La unidad kWh se refiere siempre a energía, ya sea consumida, almacenada o generada. Aunque lo más común es ver esta unidad referida a energía eléctrica, no tiene porque ser así necesariamente, de hecho podríamos decir que cuando nos comemos una manzana, esta nos aporta 0,08kWh (70kcal).
¿Qué no es un kWh?
Un error bastante frecuente en muchos medios de comunicación es hablar de la unidad kW/h. Aunque parece lo mismo que el kWh, no lo es, de hecho, es algo bastante diferente. Al leer, solamente diferenciamos estas dos unidades con la preposición “por”:
- kWh: kilovatios hora
- kW/h: kilovatios por hora
Pero la unidad kW se refiere a potencia, por lo tanto, si la dividimos por una unidad de tiempo (kw/h) tenemos un término que no tiene sentido para el común de los mortales (a no ser que seas físico inmerso en algún tipo de investigación).
Ejemplos:
¿Cuánto cuesta un kWh?
A día de hoy, para un usuario doméstico en España, el consumo de 1 kWh se le facturaría a 0,18€ aproximadamente, aunque esta tarifa se prevé que continúe subiendo hasta casi el infinito.
Por otra parte no debemos de engañarnos, porque según como utilicemos esta energía, puede salirnos mucho más cara. Una cosa tan común como cargar un teléfono móvil tiene una eficiencia energética que deja bastante que desear: Cada Wh que le aporto a la batería de mi teléfono puede llegar a consumir hasta 8Wh de la red eléctrica, por lo que el coste de cada kWh para cargar mi teléfono podría llegar a la increíble cantidad de1,48€/kWh
Eso si, siempre podemos cargar el movil con alguno de los fantásticos cargadores solares que podemos encontrar en el mercado. Así, la cosa cambia…
El Gobierno disminuye las ayudas a los vehículos eléctricos
Si ayer alabábamos y hacíamos referencia a la implicación del gobierno norteamericano, con Barack Obama a la cabeza, de su compromiso con el desarrollo y mejora del transporte eléctrico y sostenible a nivel de investigación y de compra con el proyecto «EV Challenge«; hoy nos hacemos eco de la modificación del Real Decreto 648/2011, de 9 Mayo de 2011, de concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos llevada a cabo por el Consejo de Ministros el pasado 24 de febrero y que entra dentro del marco estatal del Plan Acción de Acción 2010-2012 del Plan Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.
Principalmente, la modificación recorta las ayudas destinadas al periodo de 2012, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre, disminuyendo la partida anual de 49 millones a 10 millones de euros y queda redactado Real Decreto 417/2012, de 24 de febrero.
El procedimiento de adjudicación y la cuantía de las ayudas no varían y se mantienen tal y como se redactó en el RD original de 2011.
Fuente: IDAE