El interruptor de control de potencia (ICP)

Manguera¿Sabes qué es el interruptor de control de potencia y para qué sirve? ¿Has recibido una carta de tu compañía eléctrica diciendo algo de un ICP? ¿No lo tienes y te ha dicho un conocido que es obligatorio instalarlo? En este artículo vamos a hablar del ICP, para qué sirve, si es obligatorio tenerlo instalado y quién debe realizar la instalación. Veremos además que podemos reducir el importe de nuestra factura eléctrica instalando el ICP.

Tal y como vimos en el artículo sobre la factura eléctrica, existe un concepto denominado «potencia contratada» que es la potencia que nos reserva la compañía eléctrica. Esta potencia es la máxima que se puede consumir, y se determina considerando un coeficiente de simultaneidad a los receptores de la vivienda u oficina.

Por ejemplo, si disponemos de horno, microondas, lavadora, lavavajillas, plancha, secador de pelo, etc, la suma de la potencia de todos ellos es muy elevada (más de 10 kW, diez mil vatios). Sin embargo, consideramos que no todos los aparatos van a funcionar a la vez y se contrata la potencia que más se aproxime a nuestras estimaciones. Existen distintos valores normalizados para la potencia a contratar, siendo los más habituales en viviendas y pequeñas oficinas los valores de 3,3 y 5 kilovatios. Últimamente, debido a la cada vez mayor potencia demandada, principalmente debido a los aires acondicionados, se está contratando el valor de 9,2 kW.

El interruptor de potencia es un dispositivo que se coloca a la entrada del cuadro eléctrico (en el propio cuadro o en una cajita colocada a su lado) y se encarga de limitar la potencia consumida. Por este motivo se le conoce también como limitador de potencia. Al superarse la potencia contratada, el dispositivo actúa (de forma un poco rudimentaria pero efectiva) cortando el suministro eléctrico. Esto nos deja sin suministro hasta que volvemos a activar el ICP manualmente. Con este método la compañía eléctrica controla que no consumamos más potencia de la contratada.

Antiguamente el dispositivo que realizaba esta función era un simple fusible, que se conocía coloquialmente como «plomo». Los que tenemos más edad recordaremos la expresión «han saltado los plomos» cuando excedíamos la potencia contratada.

Esta desconexión fortuita del suministro, aunque podría parecer lo contrario, sucede en contadas ocasiones tal y como demuestra la realidad, puesto que la simultaneidad en los aparatos es muy baja. De todas formas, si se convierte en algo frecuente, es indicativo de que nuestra potencia contratada y simultánea están muy próximas, siendo recomendable una ampliación de potencia contratada (con su coste adicional en la factura, lógicamente).

La realidad es que numerosas instalaciones actuales (las antiguas y muchas que han sido reformadas) no disponen de ICP, resultando muy difícil para la compañía suministradora el control de la potencia eléctrica consumida. LLegados a este punto, se procede a una modificación progresiva de la normativa vigente para obligar a instalar el ICP.

Interruptor control potencia ICP
Aspecto habitual de un ICP y su caja

La primera reforma legislativa que regula esto es el Real Decreto 1454/2005, que estableció la obligatioriedad de disponer de elementos de control de pontencia en todas las instalaciones eléctricas. Más adelante, en el año 2008 se pudo en marcha el procedimiento por el cual las empresas distribuidoras deben comunicar a los consumidores esta obligación. Este es el motivo por el que estamos recibiendo cartas de nuestra compañía eléctrica (se establecen hasta dos envíos por cliente) avisándonos de la necesidad del ICP.

Finalmente, a través de la Orden ITC/1559/2010, se establece como fecha límite el 16 de Junio de ese mismo año para la instalación del ICP. ¿Y si no lo hemos instalado para esa fecha? ¿Nos cortan el suministro? Pues no, la legislación marca como «solución» que la compañía eléctrica nos suba la factura hasta que se realice la instalación del ICP. Y la penalización aplicada no es precisamente baja.

Concretamente, basándose en que no se sabe qué potencia se está consumiendo, la compañía eléctrica modifica las condiciones de facturación y nos aumenta la potencia contratada sobre la que se calcula la factura. La potencia contratada que nos facturarán es de 10 kW para potencias contratadas originalmente de cinco kilovatios o menos, y de 20 kW para potencias de hasta 10 kilovatios.

Tomando el ejemplo más habitual de viviendas con 3,3 kilovatios contratados, estamos hablando de una penalización que triplica el término de facturación debido a la potencia contratada (pasamos de 3 a 10). Si recordamos del artículo de la factura eléctrica que por cada kilovatio de potencia contratada se pagan 1,48 euros al mes, estamos sufriendo un recargo de casi 7 euros en el recibo. Realmente es una cantidad a tener en cuenta.

Desde Efimarket nos consta que todavía queda muchísima gente sin ICP, bien porque viven fuera y no han recibido las cartas, bien porque no han entendido lo que les pedía la compañía (esto es habitual en personas de la tercera edad), o directamente porque no han querido pagar la instalación del ICP. Sea de la forma que sea, hay mucha gente pagando un recargo muy importante desde hace más de un año sin ser conscientes de ello. Y lógicamente, la compañía eléctrica no va a protestar por incrementar las facturas de los clientes.

Realmente aquí ya no estamos hablando de ahorrar energía, sino de impedir que nos cobren más dinero de la cuenta. ¿Cómo podemos regularizar nuestra situación? Los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Comprobar si tenemos el IPC instalado. Como ya hemos dicho, se encuentra dentro de una cajita al lado del cuadro o bien en el propio cuadro. Es muy fácil de identificar porque suele llevar un precinto y lleva marcadas las siglas «ICP». Si no nos queda claro, podemos revisar nuestra factura eléctrica a ver si aparece una potencia contratada excesiva.

2.- Si tenemos ICP instalado, pero no está precintado, a efectos legales no nos sirve. Tendremos que avisar a la compañía eléctrica para que envíen un técnico a verificar y precintar el ICP. A partir de aquí nuestra factura volverá a la normalidad.

3.- Si no tenemos ICP instalado, podemos alquilarlo a la compañía eléctrica o contratar a un instalador autorizado para que lo instale. En el primer caso la compañía eléctrica nos cobrará una cuota por alquiler mensual del ICP. En el segundo caso, os cobrarán por el trabajo una sola vez. Es recomendable solicitar varios presupuestos.

En cualquier caso, y teniendo en cuenta que muchas de las viviendas con este problema son antiguas o con instalaciones fuera de normativa, recomendamos encarecidamente que se avise a un instalador autorizado para comprobar la situación de la instalación existente y si lleva instalado el ICP correctamente. Aquí estamos entrando ya en un tema de seguridad eléctrica, y lo mejor es dejar el tema en manos de un profesional. Además es necesario aportar el certificado de un instalador autorizado para legalizar nuestra situación.

Con este artículo esperamos que os quede claro el asunto de la instalación del interruptor de control de potencia. Si tenéis dudas para identificar vuestro ICP, enviadnos una fotografía de vuestro cuadro y os responderemos enseguida. Recordad que Efimarket es vuestro fiel asesor.

Imagen cabecera | Fuente: Fabricantes

Imagen artículo | Fuente: Cables eléctricos por Vera Kratochvil

44 respuestas a «El interruptor de control de potencia (ICP)»

  1. Hola Lorena, bufff, vaya palo… A ver, cosas varias:

    Imagino que en tu factura habrán indicado esos excesos de potencia. Deben de poder cuantificarlos y comunicartelo para poder calcular la sancion.

    Por otro lado, ellos han incumplido la norma de enviarte la factura cada dos meses (lo que no nos dices es si ademas de no mandarla no te la estaban cobrando tampoco), por lo que por ahi ya se les puede reclamar.

    Otra cosa que tienes que mirar es el tipo de contador que tienes. Si tu contador es de los viejos, los analógicos, es imposible que hayan podido medir excesos de ningun tipo, porque no tiene maximetro, y por tanto no pueden medir potencias.

    Por otro lado, desconozco cual es la sanción, y que valor tiene. Pero me parece que para semejante cantidad tu sancion es muy elevada. Si tienes datos sobre la sancion en la factura seria de ayuda que nos los hicieras llegar, para ver si es posible fisicamente demandar esa potencia. Es posible que por la potencia que tengas contratada y por el tipo de instalacion que tienes, no se pueda tener excesos de ese cantidad. Dicho de otra forma: tu instalacion se quemaría antes de demandar potencias enormes. Pero para discernir eso hace falta ver que informacion sobre esa sancion te proporcionan.

    Finalmente, cabe la posibilidad de que te estuvieran robando la luz (cosas peores se han visto), así que yo de ti revisaría la instalación con un electricista mas que nada por estar seguros.

    ¿Que tienes que hacer?? Primero que nada abrir una reclamacion en la propia compañía. Luego en la oficina del consumidor. Y sobre todo seguir investigando para ver como han llegado a esa conclusión. Sin mas datos es todo lo que podemos decir de tu caso.

    Mandanos mas info e intentaremos ser más certeros.

    Gracias por exponer tu caso!

    Un saludo

  2. Hola
    al final después de tanta reclamación que puse en la compañía, me han dicho que esa factura es errónea.Esta es la tercera factura que me mandan,ya que las dos anteriores al ofrecerme una modalidad de pago que consistia en fijar una cuota fija cada mes, que yo eligiese,pero me vinieron dos facturas de 2.99 euros y les dije que preferia que me mandasen la factura de forma normal, cada dos meses.
    Yo tengo contador electrónico con maxímetro, me lo cambiaron hace unos años.
    Y del tema del ICP, me han dicho que si quiero instalarlo lo tengo que decir yo y tampoco fueron muy claros a la hora de explicarme como me tarifan la luz.
    Voy a esperar para ver que factura me llega nuevamente ,aunque de todas maneras me voy a cambiar de compañia eléctrica a una de suministro de último recurso.
    Muchas gracias por vuestra respuesta y la ayuda que me ofrecisteis

  3. Hola de nuevo, Lorena,

    Nos alegramos de que se vaya resolviendo. Por cierto, cuidado: si tienes contador digital, NO NECESITAS ICP, ya que estos contadores lo llevan integrado. Por tanto, que nadie te cuente la milonga de que necesitas instalarlo, y de paso te soplen 120 o 150€.

    Saludos!

  4. Me parece excelente y de gran ayuda que nos enseñen estos temas a través de un artículo muy bien explicado.
    Muchísimas gracias,
    Luciano

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