¿Sabes qué es el interruptor de control de potencia y para qué sirve? ¿Has recibido una carta de tu compañía eléctrica diciendo algo de un ICP? ¿No lo tienes y te ha dicho un conocido que es obligatorio instalarlo? En este artículo vamos a hablar del ICP, para qué sirve, si es obligatorio tenerlo instalado y quién debe realizar la instalación. Veremos además que podemos reducir el importe de nuestra factura eléctrica instalando el ICP.
Tal y como vimos en el artículo sobre la factura eléctrica, existe un concepto denominado «potencia contratada» que es la potencia que nos reserva la compañía eléctrica. Esta potencia es la máxima que se puede consumir, y se determina considerando un coeficiente de simultaneidad a los receptores de la vivienda u oficina.
Por ejemplo, si disponemos de horno, microondas, lavadora, lavavajillas, plancha, secador de pelo, etc, la suma de la potencia de todos ellos es muy elevada (más de 10 kW, diez mil vatios). Sin embargo, consideramos que no todos los aparatos van a funcionar a la vez y se contrata la potencia que más se aproxime a nuestras estimaciones. Existen distintos valores normalizados para la potencia a contratar, siendo los más habituales en viviendas y pequeñas oficinas los valores de 3,3 y 5 kilovatios. Últimamente, debido a la cada vez mayor potencia demandada, principalmente debido a los aires acondicionados, se está contratando el valor de 9,2 kW.
El interruptor de potencia es un dispositivo que se coloca a la entrada del cuadro eléctrico (en el propio cuadro o en una cajita colocada a su lado) y se encarga de limitar la potencia consumida. Por este motivo se le conoce también como limitador de potencia. Al superarse la potencia contratada, el dispositivo actúa (de forma un poco rudimentaria pero efectiva) cortando el suministro eléctrico. Esto nos deja sin suministro hasta que volvemos a activar el ICP manualmente. Con este método la compañía eléctrica controla que no consumamos más potencia de la contratada.
Antiguamente el dispositivo que realizaba esta función era un simple fusible, que se conocía coloquialmente como «plomo». Los que tenemos más edad recordaremos la expresión «han saltado los plomos» cuando excedíamos la potencia contratada.
Esta desconexión fortuita del suministro, aunque podría parecer lo contrario, sucede en contadas ocasiones tal y como demuestra la realidad, puesto que la simultaneidad en los aparatos es muy baja. De todas formas, si se convierte en algo frecuente, es indicativo de que nuestra potencia contratada y simultánea están muy próximas, siendo recomendable una ampliación de potencia contratada (con su coste adicional en la factura, lógicamente).
La realidad es que numerosas instalaciones actuales (las antiguas y muchas que han sido reformadas) no disponen de ICP, resultando muy difícil para la compañía suministradora el control de la potencia eléctrica consumida. LLegados a este punto, se procede a una modificación progresiva de la normativa vigente para obligar a instalar el ICP.
La primera reforma legislativa que regula esto es el Real Decreto 1454/2005, que estableció la obligatioriedad de disponer de elementos de control de pontencia en todas las instalaciones eléctricas. Más adelante, en el año 2008 se pudo en marcha el procedimiento por el cual las empresas distribuidoras deben comunicar a los consumidores esta obligación. Este es el motivo por el que estamos recibiendo cartas de nuestra compañía eléctrica (se establecen hasta dos envíos por cliente) avisándonos de la necesidad del ICP.
Finalmente, a través de la Orden ITC/1559/2010, se establece como fecha límite el 16 de Junio de ese mismo año para la instalación del ICP. ¿Y si no lo hemos instalado para esa fecha? ¿Nos cortan el suministro? Pues no, la legislación marca como «solución» que la compañía eléctrica nos suba la factura hasta que se realice la instalación del ICP. Y la penalización aplicada no es precisamente baja.
Concretamente, basándose en que no se sabe qué potencia se está consumiendo, la compañía eléctrica modifica las condiciones de facturación y nos aumenta la potencia contratada sobre la que se calcula la factura. La potencia contratada que nos facturarán es de 10 kW para potencias contratadas originalmente de cinco kilovatios o menos, y de 20 kW para potencias de hasta 10 kilovatios.
Tomando el ejemplo más habitual de viviendas con 3,3 kilovatios contratados, estamos hablando de una penalización que triplica el término de facturación debido a la potencia contratada (pasamos de 3 a 10). Si recordamos del artículo de la factura eléctrica que por cada kilovatio de potencia contratada se pagan 1,48 euros al mes, estamos sufriendo un recargo de casi 7 euros en el recibo. Realmente es una cantidad a tener en cuenta.
Desde Efimarket nos consta que todavía queda muchísima gente sin ICP, bien porque viven fuera y no han recibido las cartas, bien porque no han entendido lo que les pedía la compañía (esto es habitual en personas de la tercera edad), o directamente porque no han querido pagar la instalación del ICP. Sea de la forma que sea, hay mucha gente pagando un recargo muy importante desde hace más de un año sin ser conscientes de ello. Y lógicamente, la compañía eléctrica no va a protestar por incrementar las facturas de los clientes.
Realmente aquí ya no estamos hablando de ahorrar energía, sino de impedir que nos cobren más dinero de la cuenta. ¿Cómo podemos regularizar nuestra situación? Los pasos a seguir son los siguientes:
1.- Comprobar si tenemos el IPC instalado. Como ya hemos dicho, se encuentra dentro de una cajita al lado del cuadro o bien en el propio cuadro. Es muy fácil de identificar porque suele llevar un precinto y lleva marcadas las siglas «ICP». Si no nos queda claro, podemos revisar nuestra factura eléctrica a ver si aparece una potencia contratada excesiva.
2.- Si tenemos ICP instalado, pero no está precintado, a efectos legales no nos sirve. Tendremos que avisar a la compañía eléctrica para que envíen un técnico a verificar y precintar el ICP. A partir de aquí nuestra factura volverá a la normalidad.
3.- Si no tenemos ICP instalado, podemos alquilarlo a la compañía eléctrica o contratar a un instalador autorizado para que lo instale. En el primer caso la compañía eléctrica nos cobrará una cuota por alquiler mensual del ICP. En el segundo caso, os cobrarán por el trabajo una sola vez. Es recomendable solicitar varios presupuestos.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta que muchas de las viviendas con este problema son antiguas o con instalaciones fuera de normativa, recomendamos encarecidamente que se avise a un instalador autorizado para comprobar la situación de la instalación existente y si lleva instalado el ICP correctamente. Aquí estamos entrando ya en un tema de seguridad eléctrica, y lo mejor es dejar el tema en manos de un profesional. Además es necesario aportar el certificado de un instalador autorizado para legalizar nuestra situación.
Con este artículo esperamos que os quede claro el asunto de la instalación del interruptor de control de potencia. Si tenéis dudas para identificar vuestro ICP, enviadnos una fotografía de vuestro cuadro y os responderemos enseguida. Recordad que Efimarket es vuestro fiel asesor.
Imagen cabecera | Fuente: Fabricantes
Imagen artículo | Fuente: Cables eléctricos por Vera Kratochvil
Hola, mi problema es que he comprado una vivienda de nueva construcción (del año 2009, pero nunca ha estado habitada), y en el boletín eléctrico pone que la potencia máxima admisible es 9,2kW, y que la potencia instalada es también 9,2kW. Al ser vivienda nueva, entiendo que sí tiene instalado ICP (ahora mismo no sabría decir, no estoy en la vivienda).
Al llamar a la empresa para contratar la luz me dicen que sólo me pueden dar de alta 9,2kW porque es lo que está limitado por el ICP que debo tener instalado, y que no puedo contratar menos. En todo caso, me dicen, tendría que hacer un nuevo boletín eléctrico.
¿Es esto posible?
La instalación del ICP debería ser responsabilidad de la empresa y no del usuario.
Yo quisiera saber si me puedo negar a que me instalen el ICP puesto que no lo quiero y que coste implicaria
Buenas, Josefina,
Como poder negarte lo puedes hacer, pero te seguirán cobrando la penalización hasta que te instales un contador de los nuevos, que llevan el ICP incorporado, lo cual puede ser una estrategia que en función de si la fecha de esa actualizacion de contador es mas cercana o mas lejana, te puede salir rentable…
Saludos!
Hola,mi problema es que desde que compré el piso no paro de cambiar bombillas,fluorescentes y lamparas de bajo consumo,que se me funden o explotan con mucha frecuencia,me gustaria saber si puede ser por no tener el icp instalado y me viene mas luz de lo que las lamparas pueden soportar,lo he probado todo,lamparas de mas vatios de menos de bajo consumo,bombillas de toda la vida y siguen fundiendose y explotando,gracias.
Buenos días, Rafael,
Lo que nos comentas tiene toda la pinta de ser un problema de sobretensión. Habría que medir tensión en la instalación, para ver si efectivamente es elevada.
Si así fuera, debería hablar con su comercializadora o la distribuidora de la zona, ya que si tiene un transformador cerca y su queja no es la única, quizá puedan regular a la baja la tensión de salida del transformador.
Si la compañía no hiciera nada con su queja, le quedaría como opción instalar estabilizadores de tensión, una opción algo cara pero que en función de los aparatos que se le estropeen puede ser mas o menos rentable.
En cualquier caso, le recomendamos que consulte con un electricista experto, que le diagnosticará con precisión el problema y le planteará las posibles soluciones.
Esperamos que nuestro comentario le sea de ayuda.
Gracias por participar y un saludo
Buenas tardes.
me alegro de haber encontrado esta página donde al menos veo que hay gente que esta o ha estado en mi misma situación.
Soy totalmente profano en todo lo que concierne la factura electrica, tanto que Union Fenosa me ha estado cobrando el suplemento o penalización por no tener el ICP instalado y yo ni me enteraba pues simplemente creia que se debia a los constantes incrementos de la factura, ademas el hecho de que ésta fuera mensual ayudaba a la confusión, ademas que jamas recibi carta alguna avisandome, cosa que debían haber hecho.
El caso es que cambie a una compañia que me factura cada dos meses y ahí fue cuando pude ver claramente todo el tema este del ICP, asi que me puse a ello y la instalación ya esta hecha desde hace mucho tiempo pero claro, ahora tienen que venir los de Union Fenosa (aunque haya cambiado de compañia sigo dependiendo de los de Fenosa para esto) a precintarlo porque si no, es como si nada y el problema es que no vienen, les habré llamado como 200 veces, puse reclamación por telefono, pero no hacen mas que darme largas y mas largas y estoy mas que harto pues las facturas bimensuales son espectaculares, mas aun cuando han subido la penalización en cuestión y la cosa no parece solucionarse, siguen llegando facturas infladas sin que yo pueda hacer nada aun cumpliendo totalmente con lo que se me pide.
Ha llegado un punto que no se que hacer, ¿que me recomendais? ¿Cual seria el siguiente paso? ¿Ir a consumo?
Gracias por vuestra ayuda.
Estimado Alfredo, muchas gracias por comentar tu caso. Como puedes ver en el resto de comentarios, Unión Fenosa es bastante problemática en este aspecto.
Lo mejor es que sigas dando la paliza, y que reclames de nuevo pero por escrito. Si en un mes no te responden, deberías reclamar a Industria y en Consumo. Y seguir dando la paliza.
Es un autentico rollo tener que proceder asi, pero es la unica manera de que al final te hagan caso.
Ánimo, que al final la lucha vale la pena, y meterle un gol al oligopolio siempre es un placer. Fijate que hablamos de meterle un gol, cuando es simplemente conseguir que te den servicio, como es tu derecho. Es increible el nivel de descaro con el que atienden mal al cliente…
Muchas gracias por los consejos y me pongo a ello, menuda odisea me espera!
Buenos días,
les escribo ya que desde hace varios meses tengo un problema con Gas natural Fenosa y el recibo de la luz.
Contrate con ellos en el mes de marzo y hasta ayer mismo no me vino la factura.Mi sorpresa es que he recibido, una factura desde marzo hasta agosto de 1836 euros, habiendo estado de vacaciones el mes de agosto.
Les llamo y me dicen que me cobran esta cantidad por haberme pasado de potencia, que de los 1836, 1400 es de multa y el restante de consumo real.
Llame a la Comisión Nacional de energía y un señor muy amable me dijo que si no tenia el ICP, es que me están robando por la cara.
Llame a Gas natural y me dijeron que eso lo tengo que pedir yo que me lo instalen que no es cosa suya , pero no es verdad porque he visto en otras webs que es obligación suya comunicarte si quieres instalarlo. A mi casa nunca me ha llegado tal carta informándome de nada.
Lo próximo que haré es ir a la oficina del Consumidor. ¿Vosotros como veis mi caso?
Gracias.