El interruptor de control de potencia (ICP)

Manguera¿Sabes qué es el interruptor de control de potencia y para qué sirve? ¿Has recibido una carta de tu compañía eléctrica diciendo algo de un ICP? ¿No lo tienes y te ha dicho un conocido que es obligatorio instalarlo? En este artículo vamos a hablar del ICP, para qué sirve, si es obligatorio tenerlo instalado y quién debe realizar la instalación. Veremos además que podemos reducir el importe de nuestra factura eléctrica instalando el ICP.

Tal y como vimos en el artículo sobre la factura eléctrica, existe un concepto denominado «potencia contratada» que es la potencia que nos reserva la compañía eléctrica. Esta potencia es la máxima que se puede consumir, y se determina considerando un coeficiente de simultaneidad a los receptores de la vivienda u oficina.

Por ejemplo, si disponemos de horno, microondas, lavadora, lavavajillas, plancha, secador de pelo, etc, la suma de la potencia de todos ellos es muy elevada (más de 10 kW, diez mil vatios). Sin embargo, consideramos que no todos los aparatos van a funcionar a la vez y se contrata la potencia que más se aproxime a nuestras estimaciones. Existen distintos valores normalizados para la potencia a contratar, siendo los más habituales en viviendas y pequeñas oficinas los valores de 3,3 y 5 kilovatios. Últimamente, debido a la cada vez mayor potencia demandada, principalmente debido a los aires acondicionados, se está contratando el valor de 9,2 kW.

El interruptor de potencia es un dispositivo que se coloca a la entrada del cuadro eléctrico (en el propio cuadro o en una cajita colocada a su lado) y se encarga de limitar la potencia consumida. Por este motivo se le conoce también como limitador de potencia. Al superarse la potencia contratada, el dispositivo actúa (de forma un poco rudimentaria pero efectiva) cortando el suministro eléctrico. Esto nos deja sin suministro hasta que volvemos a activar el ICP manualmente. Con este método la compañía eléctrica controla que no consumamos más potencia de la contratada.

Antiguamente el dispositivo que realizaba esta función era un simple fusible, que se conocía coloquialmente como «plomo». Los que tenemos más edad recordaremos la expresión «han saltado los plomos» cuando excedíamos la potencia contratada.

Esta desconexión fortuita del suministro, aunque podría parecer lo contrario, sucede en contadas ocasiones tal y como demuestra la realidad, puesto que la simultaneidad en los aparatos es muy baja. De todas formas, si se convierte en algo frecuente, es indicativo de que nuestra potencia contratada y simultánea están muy próximas, siendo recomendable una ampliación de potencia contratada (con su coste adicional en la factura, lógicamente).

La realidad es que numerosas instalaciones actuales (las antiguas y muchas que han sido reformadas) no disponen de ICP, resultando muy difícil para la compañía suministradora el control de la potencia eléctrica consumida. LLegados a este punto, se procede a una modificación progresiva de la normativa vigente para obligar a instalar el ICP.

Interruptor control potencia ICP
Aspecto habitual de un ICP y su caja

La primera reforma legislativa que regula esto es el Real Decreto 1454/2005, que estableció la obligatioriedad de disponer de elementos de control de pontencia en todas las instalaciones eléctricas. Más adelante, en el año 2008 se pudo en marcha el procedimiento por el cual las empresas distribuidoras deben comunicar a los consumidores esta obligación. Este es el motivo por el que estamos recibiendo cartas de nuestra compañía eléctrica (se establecen hasta dos envíos por cliente) avisándonos de la necesidad del ICP.

Finalmente, a través de la Orden ITC/1559/2010, se establece como fecha límite el 16 de Junio de ese mismo año para la instalación del ICP. ¿Y si no lo hemos instalado para esa fecha? ¿Nos cortan el suministro? Pues no, la legislación marca como «solución» que la compañía eléctrica nos suba la factura hasta que se realice la instalación del ICP. Y la penalización aplicada no es precisamente baja.

Concretamente, basándose en que no se sabe qué potencia se está consumiendo, la compañía eléctrica modifica las condiciones de facturación y nos aumenta la potencia contratada sobre la que se calcula la factura. La potencia contratada que nos facturarán es de 10 kW para potencias contratadas originalmente de cinco kilovatios o menos, y de 20 kW para potencias de hasta 10 kilovatios.

Tomando el ejemplo más habitual de viviendas con 3,3 kilovatios contratados, estamos hablando de una penalización que triplica el término de facturación debido a la potencia contratada (pasamos de 3 a 10). Si recordamos del artículo de la factura eléctrica que por cada kilovatio de potencia contratada se pagan 1,48 euros al mes, estamos sufriendo un recargo de casi 7 euros en el recibo. Realmente es una cantidad a tener en cuenta.

Desde Efimarket nos consta que todavía queda muchísima gente sin ICP, bien porque viven fuera y no han recibido las cartas, bien porque no han entendido lo que les pedía la compañía (esto es habitual en personas de la tercera edad), o directamente porque no han querido pagar la instalación del ICP. Sea de la forma que sea, hay mucha gente pagando un recargo muy importante desde hace más de un año sin ser conscientes de ello. Y lógicamente, la compañía eléctrica no va a protestar por incrementar las facturas de los clientes.

Realmente aquí ya no estamos hablando de ahorrar energía, sino de impedir que nos cobren más dinero de la cuenta. ¿Cómo podemos regularizar nuestra situación? Los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Comprobar si tenemos el IPC instalado. Como ya hemos dicho, se encuentra dentro de una cajita al lado del cuadro o bien en el propio cuadro. Es muy fácil de identificar porque suele llevar un precinto y lleva marcadas las siglas «ICP». Si no nos queda claro, podemos revisar nuestra factura eléctrica a ver si aparece una potencia contratada excesiva.

2.- Si tenemos ICP instalado, pero no está precintado, a efectos legales no nos sirve. Tendremos que avisar a la compañía eléctrica para que envíen un técnico a verificar y precintar el ICP. A partir de aquí nuestra factura volverá a la normalidad.

3.- Si no tenemos ICP instalado, podemos alquilarlo a la compañía eléctrica o contratar a un instalador autorizado para que lo instale. En el primer caso la compañía eléctrica nos cobrará una cuota por alquiler mensual del ICP. En el segundo caso, os cobrarán por el trabajo una sola vez. Es recomendable solicitar varios presupuestos.

En cualquier caso, y teniendo en cuenta que muchas de las viviendas con este problema son antiguas o con instalaciones fuera de normativa, recomendamos encarecidamente que se avise a un instalador autorizado para comprobar la situación de la instalación existente y si lleva instalado el ICP correctamente. Aquí estamos entrando ya en un tema de seguridad eléctrica, y lo mejor es dejar el tema en manos de un profesional. Además es necesario aportar el certificado de un instalador autorizado para legalizar nuestra situación.

Con este artículo esperamos que os quede claro el asunto de la instalación del interruptor de control de potencia. Si tenéis dudas para identificar vuestro ICP, enviadnos una fotografía de vuestro cuadro y os responderemos enseguida. Recordad que Efimarket es vuestro fiel asesor.

Imagen cabecera | Fuente: Fabricantes

Imagen artículo | Fuente: Cables eléctricos por Vera Kratochvil

44 respuestas a «El interruptor de control de potencia (ICP)»

  1. Hola, Vecina, muchas gracias por tus comentarios.

    No se si os lleva el papeleo un administrador de fincas, pero sea así o no, tendréis que reclamar. Si tenéis contador digital en la comunidad no deberían facturaros recargo de ICP. Otro caso más de abuso de las compañías. Y es que los hay a miles… ¿¿Os dais cuenta de cuánto dinero deben estar ganando injustificadamente el oligopolio eléctrico a base de «errores» como estos, que en una inmensa mayoría no se reclaman??

    Animaos a reclamar y no dejéis que se salgan con la suya.

    Saludos!

  2. Esta tarde me han instalado un limitadorde electricidad, han tardado con cronometro 37 minutos y me han cobrado 326 euros. <Despues de pagarlo me ha parecido que me han engañado . Me gustarias si algùien me puede orientar se lo agradezco

  3. Buenos días,

    A ver si alguien me puede ayudar…

    Me estaban cobrando la penalización por no tener el ICP, he llamado para que vengan a instalarlo, han venido pero dicen que en el cuadro no hay sitio, que tengo que poner uno nuevo que lo tenga o comprar una caja a parte para ponerlo.

    ¿Que me compensa más?

  4. Buenos días, Rita, y gracias por participar en este hilo de comentarios.

    Lo de tener que poner una caja adicional suele ser lo habitual, porque los cuadros antiguos no estaban pensados para dejar espacio al ICP. Pensamos que compensa que lo instales, porque aunque cuando te pongan los nuevos contadores digitales, que llevan el ICP incluido, el ICP en cuadro ya no será necesario, no se sabe cuando te lo van a instalar. A lo mejor si llamas a la compañía distribuidora de tu zona te pueden informar y asi puedes ver si te renta o no gastarte un dinero en instalarlo. Todo depende del tiempo que tarden en ponerte contador digital. Como tu sabes cuanto es el recargo que te sale en factura puedes hacer unos numeros y ver que opcion te es mas rentable.

    Gracias por participar y esperamos haberte ayudado.

    Un saludo

  5. Hola a tod@s, mi experiencia es muy parecida a la que Francisco y Maria relatan en post anteriores.

    Resumidamente: Nada más recibir notificación de Iberdrola en febrero/2012 sobre la necesidad de tener instalado el ICP les llamé para que lo instararan ellos mismos conforme a las condiciones y precios que indicaban en la misma notificación. Tuve la precaución de apuntar el día, hora y operadora con la que hablé y dejé la orden de instalación, ya que las comunicaciones son grabadas (esto comprobé despues que fue fundamental para mi eclamación).

    Pasaba el tiempo y no me avisaban para hacer la instalación y casi me había olvidado del asunto hasta que en Diciembre/2012 me aparece una factura aplicando le penalización a 10kW de cuota de potencia. Reclamé por correo electrónico y a las dos semanas me contestaron por correo normal dándome la misma contestación que a Francisco y Mª: «que han hablado con Iberdrola Distribución SAU) quienes han confirmado que yo no he facilitado el acceso a la instalación y que por lo tanto la penalización es correcta.»

    Ante sejante contestación (a todo el mundo lo mismo por si cuelA), volví a contestar con otra reclamación bastante más contudente diciendo que era radicalmente incierto la respuesta dada por Iberdrola Distribución SAU y argumentándolo de nuevo punto por punto y volviendo a reclamar además la instalación del ICP (reclamación doble: por facturación indebida y por instalación de ICP). Mi intención era esperar un mes a su contestación y en caso de que no lo hicieran hacer directamente una reclamación al Ministerio de Industria y CNE a través de sus registros de entrada. Todo ello de forma similar a lo que nos comentó Francisco.

    Pero en esta ocasión si que Iberdrola Distribución aceptó la reclamación. Dieron una respuesta en unos 10 días y cambiaron la factura del mes de enero/2013 quitándo la penalización. Lo que no han hecho es devolverme los 13,8€ de más que me cobraron en la primera factura de penalización de Diciembre/12.

    En cuanto a la instalación del ICP por parte de Iberdrola Distribución, hice un seguimiento a través de su teléfono corporativo 902102210 asegurándome de que estaba operativa dicha orden de instalación de ICP (siempre anotando fecha/hora/operador con el que hablaba) y de que me iban a avisar a mi teléfono móvil un día antes de ir a instalarlo. Al final no me han avisado, pero han realizado el cambio del contador (de lo cual me he enterado por la última factura de Febrero/13). Este hecho lo he vuelto a ratificar telefónicamete con Iberdrola Distribución que me ha confirmado que efectivamente el nuevo contador lleva incorporado el ICP.

    Todo ésto ha supuesto un verdadero quebradero de cabeza para mi, sobre todo acerca de hacer las reclamaciones de la forma más efectiva. Agradezco por ello toda la ayuda que está proporcionando el foro a estos efectos. Muchas gracias a todos.

    Un cordial saludo

  6. Pedro, muchisimas gracias por exponer tu caso, menuda epopeya!! Es una vergüenza, pero tu mismo lo dices: si cuela, cuela. Esa es la táctica con la que estos señores de las compañías eléctricas se embolsan millones de euros cada año a base de abusar de la falta de conocimientos o persistencia del consumidor.

    En fin, esperamos que tu caso sirva de inspiración para los afectados y lo exponemos aqui públicamente por si algun responsable de comunicación de las compañías lo leyeran y quisieran dar explicaciones.

    Muchas gracias, un saludo y enhorabuena por tu victoria.

  7. Veo que hay varias personas que han tenido la misma experiencia con Iberdrola que yo denuncié en Diciembre.

    Os pongo al día de los últimos acontecimientos:
    La reclamación interna que puse a Iberdrola la desestimaron ellos mismos.
    Puse una reclamación a la Comunidad de Madrid, Llevan un mes y medio y no he recibido contestación todavía.
    Iberdrola me mandó a un técnico que esta vez ¡Sorpresa! no tuvo problema para contactar conmigo.
    Vinieron y en 10 minutos me instalaron el nuevo contador digital
    En el siguiente mes, Iberdrola ya no aplicó la penalización , aunque sigo sin recibir el abono que me corresponde.

    Suerte a todos los afectados y reclamar para que estos piratas baratos no se salgan con la suya.

  8. Yo lo que os puedo decir es que a la hora de poner un interruptor de control de potencia, mas comúnmente conocido como ICP no os la jugueis, poner solo ICP de primeras marcas y de calidad… es algo muy importante y si buscais bien podeis encontrarlo barato.

    Un saludo y espero haberos ayudado 😉

  9. Hola.
    A ver quien me ayuda. Tengo problemas en casa con la electricidad. Me salta la luz o se me queman los cables. NO tengo puesto el ICP.
    Hace un mes llame a Union Fenosa para contratar mas luz, pensando que era la solución.
    Ahora ya no se que hacer
    El electricista que he llamado, me dice que no les llame, que compre un ICP de 40a.

    Que hago ?
    Yo no quiero tener mas problemas eléctricos, pero tampoco quiero pagar mas pastón por la luz…
    ALGÚN CONSEJO ??

  10. Hola Jvi, gracias por exponer tu caso. Si te salta la luz (dispara el automático por sobrecarga) o se queman los cables es que en tu instalación se está demandando más potencia de la que soporta.

    Si contratas más potencia a la compñía eléctrica, lo unico que conseguirás es agravar el problema. Piensa que de seguir así podrías sufrir incluso un incendio.

    La instalación de un ICP adecuado a la potencia contratada solucionaría en gran medida el problema. Aunque yo además consultaría al intalador para que en caso de que necesites más potencia, redimensione tus protecciones y cableado para soportar más carga, antes de ampliar la potencia contratada. En cualquier caso, intenta reducir el consumo de alguna manera, porque es la vía para pagar menos luz. Cuéntanos qué aparatos eléctricos tienes en casa y a lo mejor podemos ayudarte con algunos consejos a que reduzcas el consumo eléctrico.

    Saludos

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