El interruptor de control de potencia (ICP)

Manguera¿Sabes qué es el interruptor de control de potencia y para qué sirve? ¿Has recibido una carta de tu compañía eléctrica diciendo algo de un ICP? ¿No lo tienes y te ha dicho un conocido que es obligatorio instalarlo? En este artículo vamos a hablar del ICP, para qué sirve, si es obligatorio tenerlo instalado y quién debe realizar la instalación. Veremos además que podemos reducir el importe de nuestra factura eléctrica instalando el ICP.

Tal y como vimos en el artículo sobre la factura eléctrica, existe un concepto denominado «potencia contratada» que es la potencia que nos reserva la compañía eléctrica. Esta potencia es la máxima que se puede consumir, y se determina considerando un coeficiente de simultaneidad a los receptores de la vivienda u oficina.

Por ejemplo, si disponemos de horno, microondas, lavadora, lavavajillas, plancha, secador de pelo, etc, la suma de la potencia de todos ellos es muy elevada (más de 10 kW, diez mil vatios). Sin embargo, consideramos que no todos los aparatos van a funcionar a la vez y se contrata la potencia que más se aproxime a nuestras estimaciones. Existen distintos valores normalizados para la potencia a contratar, siendo los más habituales en viviendas y pequeñas oficinas los valores de 3,3 y 5 kilovatios. Últimamente, debido a la cada vez mayor potencia demandada, principalmente debido a los aires acondicionados, se está contratando el valor de 9,2 kW.

El interruptor de potencia es un dispositivo que se coloca a la entrada del cuadro eléctrico (en el propio cuadro o en una cajita colocada a su lado) y se encarga de limitar la potencia consumida. Por este motivo se le conoce también como limitador de potencia. Al superarse la potencia contratada, el dispositivo actúa (de forma un poco rudimentaria pero efectiva) cortando el suministro eléctrico. Esto nos deja sin suministro hasta que volvemos a activar el ICP manualmente. Con este método la compañía eléctrica controla que no consumamos más potencia de la contratada.

Antiguamente el dispositivo que realizaba esta función era un simple fusible, que se conocía coloquialmente como «plomo». Los que tenemos más edad recordaremos la expresión «han saltado los plomos» cuando excedíamos la potencia contratada.

Esta desconexión fortuita del suministro, aunque podría parecer lo contrario, sucede en contadas ocasiones tal y como demuestra la realidad, puesto que la simultaneidad en los aparatos es muy baja. De todas formas, si se convierte en algo frecuente, es indicativo de que nuestra potencia contratada y simultánea están muy próximas, siendo recomendable una ampliación de potencia contratada (con su coste adicional en la factura, lógicamente).

La realidad es que numerosas instalaciones actuales (las antiguas y muchas que han sido reformadas) no disponen de ICP, resultando muy difícil para la compañía suministradora el control de la potencia eléctrica consumida. LLegados a este punto, se procede a una modificación progresiva de la normativa vigente para obligar a instalar el ICP.

Interruptor control potencia ICP
Aspecto habitual de un ICP y su caja

La primera reforma legislativa que regula esto es el Real Decreto 1454/2005, que estableció la obligatioriedad de disponer de elementos de control de pontencia en todas las instalaciones eléctricas. Más adelante, en el año 2008 se pudo en marcha el procedimiento por el cual las empresas distribuidoras deben comunicar a los consumidores esta obligación. Este es el motivo por el que estamos recibiendo cartas de nuestra compañía eléctrica (se establecen hasta dos envíos por cliente) avisándonos de la necesidad del ICP.

Finalmente, a través de la Orden ITC/1559/2010, se establece como fecha límite el 16 de Junio de ese mismo año para la instalación del ICP. ¿Y si no lo hemos instalado para esa fecha? ¿Nos cortan el suministro? Pues no, la legislación marca como «solución» que la compañía eléctrica nos suba la factura hasta que se realice la instalación del ICP. Y la penalización aplicada no es precisamente baja.

Concretamente, basándose en que no se sabe qué potencia se está consumiendo, la compañía eléctrica modifica las condiciones de facturación y nos aumenta la potencia contratada sobre la que se calcula la factura. La potencia contratada que nos facturarán es de 10 kW para potencias contratadas originalmente de cinco kilovatios o menos, y de 20 kW para potencias de hasta 10 kilovatios.

Tomando el ejemplo más habitual de viviendas con 3,3 kilovatios contratados, estamos hablando de una penalización que triplica el término de facturación debido a la potencia contratada (pasamos de 3 a 10). Si recordamos del artículo de la factura eléctrica que por cada kilovatio de potencia contratada se pagan 1,48 euros al mes, estamos sufriendo un recargo de casi 7 euros en el recibo. Realmente es una cantidad a tener en cuenta.

Desde Efimarket nos consta que todavía queda muchísima gente sin ICP, bien porque viven fuera y no han recibido las cartas, bien porque no han entendido lo que les pedía la compañía (esto es habitual en personas de la tercera edad), o directamente porque no han querido pagar la instalación del ICP. Sea de la forma que sea, hay mucha gente pagando un recargo muy importante desde hace más de un año sin ser conscientes de ello. Y lógicamente, la compañía eléctrica no va a protestar por incrementar las facturas de los clientes.

Realmente aquí ya no estamos hablando de ahorrar energía, sino de impedir que nos cobren más dinero de la cuenta. ¿Cómo podemos regularizar nuestra situación? Los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Comprobar si tenemos el IPC instalado. Como ya hemos dicho, se encuentra dentro de una cajita al lado del cuadro o bien en el propio cuadro. Es muy fácil de identificar porque suele llevar un precinto y lleva marcadas las siglas «ICP». Si no nos queda claro, podemos revisar nuestra factura eléctrica a ver si aparece una potencia contratada excesiva.

2.- Si tenemos ICP instalado, pero no está precintado, a efectos legales no nos sirve. Tendremos que avisar a la compañía eléctrica para que envíen un técnico a verificar y precintar el ICP. A partir de aquí nuestra factura volverá a la normalidad.

3.- Si no tenemos ICP instalado, podemos alquilarlo a la compañía eléctrica o contratar a un instalador autorizado para que lo instale. En el primer caso la compañía eléctrica nos cobrará una cuota por alquiler mensual del ICP. En el segundo caso, os cobrarán por el trabajo una sola vez. Es recomendable solicitar varios presupuestos.

En cualquier caso, y teniendo en cuenta que muchas de las viviendas con este problema son antiguas o con instalaciones fuera de normativa, recomendamos encarecidamente que se avise a un instalador autorizado para comprobar la situación de la instalación existente y si lleva instalado el ICP correctamente. Aquí estamos entrando ya en un tema de seguridad eléctrica, y lo mejor es dejar el tema en manos de un profesional. Además es necesario aportar el certificado de un instalador autorizado para legalizar nuestra situación.

Con este artículo esperamos que os quede claro el asunto de la instalación del interruptor de control de potencia. Si tenéis dudas para identificar vuestro ICP, enviadnos una fotografía de vuestro cuadro y os responderemos enseguida. Recordad que Efimarket es vuestro fiel asesor.

Imagen cabecera | Fuente: Fabricantes

Imagen artículo | Fuente: Cables eléctricos por Vera Kratochvil

44 respuestas a «El interruptor de control de potencia (ICP)»

  1. Muchisimas gracias, Monica, por tu aporte. Espero que con tu ayuda los clientes consigan recuperar su dinero, y que nos lo cuentes cuando se confirme.

    Saludos y gracias por tu comentario!!

  2. Hola a todos,

    He estado leyendo vuestros comentarios y me han servido de mucho, pero sigo teniendo alguna duda así que os resumo mi caso para ver si me podéis ayudar:

    – Nos estan llegando facturas con el recargo por no tener instalado el ICP, por lo que hemos llamado al telefono de Atención al Cliente. En este teléfono me han comentado que debemos dejar que vaya el técnico a verificar nuestra instalación de ICP con el pertinente precinto (lo cual existe en nuestra casa desde hace años) y que posteriormente hagamos una reclamación para que nos devuelvan el dinero.

    Después de esto empiezan mis dudas, ¿no es posible poner una reclamación vía e-mail o por teléfono? Me han hablado de que las reclamaciones deben hacerse por escrito a una dirección de A Coruña, lo cual me parece bastante anticuado.

    Otra duda que tengo, ¿se les puede reclamar el importe adicional que nos cobran por no tener el ICP instalado aunque en verdad lo tenemos instalado y son ellos los que nos solictan que lo demostremos? Es decir, que aunque son ellos (la antigua Unión Fenosa) los que lo precintaron hace años porqué tenemos que demostrar que es cierto?

    Muchas Gracias por vuestra ayuda.

  3. Hola Diego,

    La verdad es que las compñañías tienen una burocracia establecida con el objetivo de, entre otras cosas, hacer desistir al cliente de su reclamación, vista la ingente cantidad de trámites que hay que realizar para conseguir que prosperen.

    En cuanto a la aparente absurdez de que tengan que venir a comprobar algo que la antigua Union Fenosa hizo en su momento, tiene una explicación, y es que desde la liberalización del mercado, las antiguas compañías tuvieron que dividir su negocio en empresas distintas (cgeneracion, distribución y comercialización), y aunque antes eran los mismos, ahora son entidades diferentes.

    En cualquier caso, te recomendamos paciencia y que sigas las instrucciones que te marcan para llevar a cabo la reclamación pertinente, porque no son nada flexibles en estos casos, y si te niegas o no «pasas por el aro» lo unico que conseguirás es que tu reclamación se archive por «defecto de forma». Si vieras que ni aun asi hacen caso de tu reclamacion, te recomendamos los demandes en la delagación de Consumo de tu zona y en alguna asociación de consumidores.

    Paciencia y duro con ellos!

  4. Hola a todos :
    Lo mismo me pasaba a mi, tuve que pagar dos o tres facturas con penalización, algo mas de 12 € en cada una. De todos modos luego fijándome he visto que ademas me cargaban un «ajuste de limitación TUR» que fueron cargando y devolviendo a su antojo . . no se de que va !
    Mas tarde me comentó mi cuñado unas subidas en su facturación y al verlas resulta que lleva pagando la penalización bastantes meses . . . al no guardarse todas las facturas no es posible saberlo así de pronto.
    Resulta que si tiene instalado el ICP, aunque no precintado, seguramente esta así desde la reforma de la casa ya antes con Fenosa.
    Supongo que si tiene el boletin del instalador de aquellas fechas se pueden reclamar las cantidades abonadas. . . . que sabeis ?
    También me gustaría me aclarara alguien lo del «TUR» que pagaba, me lo devolvían y volvía a pagar, etc.
    Gracias, me siento mejor sabiendo que alguien me entiende y me puede informar.
    Saludos.

  5. Hola,
    Por si a alguien le ha pasado lo mismo:
    1) Iberdrola me manda carta en Febrero del 2012, conminandome a que instale un ICP o de otra forma ellos me lo instalan por un alguiler mensual y un suplemento instalación de 9 euros.
    2) Hago averiguaciones y el 23/3 hablo con Iberdrola Distribución y le confirmo que quiero que ellos me lo instalen.
    3) No vuelvo a oir más hasta hoy, que me llega un cargo en la factura de 41 euros por no tener el ICP.
    4) Llamo a Iberdrola Comercializadora. Dicen que no tienen constancia de que solicite el ICP. Dicen que me pondrán ahora una nueva orden de instalación. Que si quiero que me anulen el cargo de 41 tengo que hablar con Iberdrola Distribución.
    5) Hablo con Iberdrola Distribución, donde me dicen que sí, que hay constancia de mi petición del 23 de Marzo. Que pasaron la orden a un instalador que me llamó teóricamente el 20 de Septiembre y que como no contesté anularon la orden!!!! Además que ya no se aceptan instalaciones de ICP, porque desde Agosto se está instalando un contador digital que lo lleva incorporado. Que ellos no pueden anularme los 41 euros, que eso es de Iberdrola Comercializadora.
    5) Vuelta a llamar a Iberdrola Comercializadora. Que ellos no pueden anular el cargo, porque no hay ICP y no aparece la orden.

    Todo esto hablado con operadores sudamericanos, que pasan ampliamente de ti, que reconocen el descontrol que tienen dentro de su propia empresa y que a la primera de cambio, cuando no saben solucionar un problema, te cuelgan y vuelta a empezar.

    La primera pregunta que se me ocurre, por si pueden asesorarme: ¿Me interesa un contador digital o es mejor quedarme con el actual +ICP?
    ¿cómo es posible que un pedido pueda anularse, simplemente si no contesta una vez el teléfono? Además esto es incierto, ya que mi teléfono no tiene llamadas perdidas en ese día.. ¿es normal o legal que tenga que pagar estos 41 euros por la incompetencia de estas empresas, que la mano izquierda no sabe lo que hace la derecha?
    Si han hecho un error o no han sabido gestionar la petición, o el ténico no le interesaba hacer el trabajo, Iberdrola debe cancelar el cargo ¿que división sería la que tiene que abonarmela?
    En este país, los políticos, los bancos y las energéticas están entre los peor valorados ¿por que será?
    saludos

  6. Francisco, muchas gracias por tu testimonio. Sentimos mucho que tengas que pasar por semejante odisea, y desgraciadamente tu caso se repite miles de veces, con lo que podeis imaginar la ingente cantidad de dinero que generan estas incidencias y penalizaciones (dinero que se embolsa directamente la comercializadora), además de los dolores de cabeza y malestar ocasionados a los clientes que los sufren.

    Lo del contador, indefectiblemente acabaremos todos por tener un contador digital, así que si nos podemos ahorrar la instalación de ICP, eso que nos llevamos. Eso si, como el proceso no es instantáneo, la penalización puede llegar a ser mayor que el coste de instalación…

    En fin, se trata todo de un despropósito fruto de la situación de oligopolio y falta de mercado, que desemboca en una pesima atencion al cliente, como podemos ver miles de casos.

    Sólo nos queda armarnos de paciencia, cambiar a comercializadoras más pequeñas y diferentes de las del oligopolio (que no sean Iberdrola, Endesa o Gas Natural-Fenosa), y seguir invirtiendo en ahorro energético, para lograr reducir nuestra factura de la luz al máximo posible.

    Animo y resistid! En lo que os podamos ayudar, aqui estamos.

  7. Gracias EFIMARKET por tu comentario.

    He hablado con la OCU, Organización de Consumidores ya que soy miembro y me dicen que hay más casos de este tipo. Iberdrola no puede hacer un cargo de penalización cuando ellos han sido los que han incumplido. Me recomiendan que haga la reclamación por escrito y que si esto no funciona en 30 días entonces haga una queja al Ministerio de Industria.

    Suerte para todos y Feliz 2013

  8. Muchas gracias, Francisco, por tu aportacion. Estamos seguros de que saber esto da animos a todos los afectados por los abusos de las eléctricas.

    A por ellos, que cuando se tiene razón hay que seguir hasta las últimas consecuencias.

  9. ¡Hola a todos!

    Os cuento mi experiencia con Iberdrola:

    En marzo de 2012 recibí una comunicación de Iberdrola requiriéndome la obligación de instalar el Interruptor de Control de Potencia (ICP). Al cabo de dos días llamé al teléfono de Iberdrola distribución para solicitar la instalación de dicho ICP en régimen de alquiler. Me indicaron que ya se pondrían en contacto conmigo. Al cabo de casi un mes, al no haber sido contactada, volví a llamar a Iberdrola distribución; me volvieron a indicar que no podrían venir a instalarlo hasta finales de verano puesto que tenían mucho trabajo, pero que no me preocupara porque ya me avisarían. Por ello, me despreocupé del tema, quedando a la espera de que ya vendrían cuando pudieran.
    Para mi sorpresa, revisando las facturas en noviembre (la factura viene cada dos meses) observé consternada que aparecía un recargo en potencia por falta de ICP. Inmediatamente llamé a Iberdrola distribución donde me dijeron que habían dado de baja la solicitud de instalación del ICP en septiembre porque supuestamente el cliente (yo) lo había pospuesto, cosa incierta puesto que conmigo no se ha puesto en contacto nadie, ni existe ninguna grabación de llamada donde yo haya pospuesto la instalación. Me indicaron que a partir de esta llamada no me seguirían penalizando por no tener instalado el ICP (cosa que no acabo de creer) ya que procedían a abrir una nueva orden de instalación.
    Puse una reclamación en Iberdrola, ya que al no haber nunca pospuesto la instalación del ICP considero que no procede que me penalicen por ello. Recibí una carta de contestación diciéndome que han hablado con la distribuidora (Iberdrola Distribución SAU) quienes han confirmado que yo no he facilitado el acceso a la instalación y que por lo tanto la penalización es correcta.
    ¿¿¿¿Que no he facilitado el acceso a la instalación???? ¡¡¡Pero si nadie me lo ha pedido!!! Aquí no ha aparecido nadie, ni siquiera he recibido ninguna llamada de Iberdrola, ni en el fijo, ni el móvil… nada de nada, absolutamente nada.

    Ahora… ¿Qué se supone que tengo que hacer? ¿Esperar a ver si se dignan a contactar para instalarme el nuevo cuadro eléctrico? ¿Cambiarme a otra distribuidora? ¿Poner una queja al Ministerio de Industria, tal como comenta Francisco?

    Gracias a todos.

  10. ¿Y en las comunidades de vecinos qué pasa? Porque acabo de comprobar las facturas y nos viene el recargo. Los contadores son electrónicos. Y no sé si lo tenemos o no, pero el caso es que si salta un automático como en casa, el ascensor se resetea y nos toca llamar a mantenimiento a que vengan a ponerlo en marcha.
    Es un ascensor hidráulico para 3 plantas y el sótano, vivimos 5 vecinos, de 3 pisos no lo usan (dos están vacíos y el otro sube por la escalera que tarda menos). Yo apenas salgo (tercer piso) y cuando bajo, si no voy a volver a subir inmediatamente, bajo andando y el del segundo hace un uso normal aunque también son de bajar andando.
    Tiene contratado 10kW. Y con el recargo ese cada factura que lo pone son unos 50 o 60 euros. No sé, algo no cuadra.

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