El interruptor de control de potencia (ICP)

Manguera¿Sabes qué es el interruptor de control de potencia y para qué sirve? ¿Has recibido una carta de tu compañía eléctrica diciendo algo de un ICP? ¿No lo tienes y te ha dicho un conocido que es obligatorio instalarlo? En este artículo vamos a hablar del ICP, para qué sirve, si es obligatorio tenerlo instalado y quién debe realizar la instalación. Veremos además que podemos reducir el importe de nuestra factura eléctrica instalando el ICP.

Tal y como vimos en el artículo sobre la factura eléctrica, existe un concepto denominado «potencia contratada» que es la potencia que nos reserva la compañía eléctrica. Esta potencia es la máxima que se puede consumir, y se determina considerando un coeficiente de simultaneidad a los receptores de la vivienda u oficina.

Por ejemplo, si disponemos de horno, microondas, lavadora, lavavajillas, plancha, secador de pelo, etc, la suma de la potencia de todos ellos es muy elevada (más de 10 kW, diez mil vatios). Sin embargo, consideramos que no todos los aparatos van a funcionar a la vez y se contrata la potencia que más se aproxime a nuestras estimaciones. Existen distintos valores normalizados para la potencia a contratar, siendo los más habituales en viviendas y pequeñas oficinas los valores de 3,3 y 5 kilovatios. Últimamente, debido a la cada vez mayor potencia demandada, principalmente debido a los aires acondicionados, se está contratando el valor de 9,2 kW.

El interruptor de potencia es un dispositivo que se coloca a la entrada del cuadro eléctrico (en el propio cuadro o en una cajita colocada a su lado) y se encarga de limitar la potencia consumida. Por este motivo se le conoce también como limitador de potencia. Al superarse la potencia contratada, el dispositivo actúa (de forma un poco rudimentaria pero efectiva) cortando el suministro eléctrico. Esto nos deja sin suministro hasta que volvemos a activar el ICP manualmente. Con este método la compañía eléctrica controla que no consumamos más potencia de la contratada.

Antiguamente el dispositivo que realizaba esta función era un simple fusible, que se conocía coloquialmente como «plomo». Los que tenemos más edad recordaremos la expresión «han saltado los plomos» cuando excedíamos la potencia contratada.

Esta desconexión fortuita del suministro, aunque podría parecer lo contrario, sucede en contadas ocasiones tal y como demuestra la realidad, puesto que la simultaneidad en los aparatos es muy baja. De todas formas, si se convierte en algo frecuente, es indicativo de que nuestra potencia contratada y simultánea están muy próximas, siendo recomendable una ampliación de potencia contratada (con su coste adicional en la factura, lógicamente).

La realidad es que numerosas instalaciones actuales (las antiguas y muchas que han sido reformadas) no disponen de ICP, resultando muy difícil para la compañía suministradora el control de la potencia eléctrica consumida. LLegados a este punto, se procede a una modificación progresiva de la normativa vigente para obligar a instalar el ICP.

Interruptor control potencia ICP
Aspecto habitual de un ICP y su caja

La primera reforma legislativa que regula esto es el Real Decreto 1454/2005, que estableció la obligatioriedad de disponer de elementos de control de pontencia en todas las instalaciones eléctricas. Más adelante, en el año 2008 se pudo en marcha el procedimiento por el cual las empresas distribuidoras deben comunicar a los consumidores esta obligación. Este es el motivo por el que estamos recibiendo cartas de nuestra compañía eléctrica (se establecen hasta dos envíos por cliente) avisándonos de la necesidad del ICP.

Finalmente, a través de la Orden ITC/1559/2010, se establece como fecha límite el 16 de Junio de ese mismo año para la instalación del ICP. ¿Y si no lo hemos instalado para esa fecha? ¿Nos cortan el suministro? Pues no, la legislación marca como «solución» que la compañía eléctrica nos suba la factura hasta que se realice la instalación del ICP. Y la penalización aplicada no es precisamente baja.

Concretamente, basándose en que no se sabe qué potencia se está consumiendo, la compañía eléctrica modifica las condiciones de facturación y nos aumenta la potencia contratada sobre la que se calcula la factura. La potencia contratada que nos facturarán es de 10 kW para potencias contratadas originalmente de cinco kilovatios o menos, y de 20 kW para potencias de hasta 10 kilovatios.

Tomando el ejemplo más habitual de viviendas con 3,3 kilovatios contratados, estamos hablando de una penalización que triplica el término de facturación debido a la potencia contratada (pasamos de 3 a 10). Si recordamos del artículo de la factura eléctrica que por cada kilovatio de potencia contratada se pagan 1,48 euros al mes, estamos sufriendo un recargo de casi 7 euros en el recibo. Realmente es una cantidad a tener en cuenta.

Desde Efimarket nos consta que todavía queda muchísima gente sin ICP, bien porque viven fuera y no han recibido las cartas, bien porque no han entendido lo que les pedía la compañía (esto es habitual en personas de la tercera edad), o directamente porque no han querido pagar la instalación del ICP. Sea de la forma que sea, hay mucha gente pagando un recargo muy importante desde hace más de un año sin ser conscientes de ello. Y lógicamente, la compañía eléctrica no va a protestar por incrementar las facturas de los clientes.

Realmente aquí ya no estamos hablando de ahorrar energía, sino de impedir que nos cobren más dinero de la cuenta. ¿Cómo podemos regularizar nuestra situación? Los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Comprobar si tenemos el IPC instalado. Como ya hemos dicho, se encuentra dentro de una cajita al lado del cuadro o bien en el propio cuadro. Es muy fácil de identificar porque suele llevar un precinto y lleva marcadas las siglas «ICP». Si no nos queda claro, podemos revisar nuestra factura eléctrica a ver si aparece una potencia contratada excesiva.

2.- Si tenemos ICP instalado, pero no está precintado, a efectos legales no nos sirve. Tendremos que avisar a la compañía eléctrica para que envíen un técnico a verificar y precintar el ICP. A partir de aquí nuestra factura volverá a la normalidad.

3.- Si no tenemos ICP instalado, podemos alquilarlo a la compañía eléctrica o contratar a un instalador autorizado para que lo instale. En el primer caso la compañía eléctrica nos cobrará una cuota por alquiler mensual del ICP. En el segundo caso, os cobrarán por el trabajo una sola vez. Es recomendable solicitar varios presupuestos.

En cualquier caso, y teniendo en cuenta que muchas de las viviendas con este problema son antiguas o con instalaciones fuera de normativa, recomendamos encarecidamente que se avise a un instalador autorizado para comprobar la situación de la instalación existente y si lleva instalado el ICP correctamente. Aquí estamos entrando ya en un tema de seguridad eléctrica, y lo mejor es dejar el tema en manos de un profesional. Además es necesario aportar el certificado de un instalador autorizado para legalizar nuestra situación.

Con este artículo esperamos que os quede claro el asunto de la instalación del interruptor de control de potencia. Si tenéis dudas para identificar vuestro ICP, enviadnos una fotografía de vuestro cuadro y os responderemos enseguida. Recordad que Efimarket es vuestro fiel asesor.

Imagen cabecera | Fuente: Fabricantes

Imagen artículo | Fuente: Cables eléctricos por Vera Kratochvil

44 respuestas a «El interruptor de control de potencia (ICP)»

  1. Esto me ha pasado a mi con fenosa y patetico la forma de actuar sacandose de la manga una ley a su manera ,mi instacion es vieja y fenosa me amenzao con instalarlo en la ultima les digo que si y me aprece un tecnico fenosa instalarlo pero claro el elemento aparece con el icp en una instacion antigua sin cuadro para icp ,osea de cachondeo ,el contrato se firmo antes de que exitieran icps que esperan las compañias cobrame 100e o mas y venir con el icpm sin caja ni cableado ,como vino marcho y desde esa no me han molestado ni subido el recivo.
    Es patetico que cambien una ley a su fabor y que tenga que ser el cliente quien tenga que comerse el lio ni tengan protocolos de actuacion ,mi instacion funciona perfectamente sin icp ni lo necesita quien lo necesita es la compañia para robar mas (vease los ultimos cambios facturacion y subastas para encubrir una subida del 50% )

  2. Hola Fernando,

    Es perfectamente razonable que sea la propia compañía eléctrica la que se haga cargo del coste de la instalación del ICP, y no el usuario. De hecho en instalaciones nuevas lógicamente es obligatoria su instalación, pero forzar a instalaciones antiguas a cargo del cliente es bastante discutible.

    Pero no queda aquí la cosa. Hace un año, FACUA (la asociación de consumidores) presentó una reclamación al Ministerio de Industria pidiendo revocar la citada Orden y paralizar la instalación de ICPs. ¿El motivo? Pues porque las compañías eléctricas están sustituyendo todos los contadores antiguos por contadores electrónicos, que ya incorporan el limitador de potencia (hace las funciones de ICP y éste ya no haría falta). ¿Qué ocurre entonces con todos los ICPs que se han colocado…?

    Eso sí, mientras tanto, todos los que no tengan instalado el ICP están pagando una penalización.

  3. Pues a mí me ha comentado un instalador amigo mío que lo mejor es que me espere a los contadores nuevos. Que no ponga el ICP.

  4. Hola, Fepero, así es. Lo decíamos en el comentario anterior al tuyo: los nuevos contadores ya incorporan el limitador de potencia (hace las funciones de ICP y éste ya no haría falta).

    Lo que ocurre es que si esperas posiblemente te penalizarán. Porque además las compañías deberían haber instalado ya más del 80% de los contadores nuevos. Sin embargo, la realidad es que Bruselas ya ha expedientado a las compañías por la lentitud del despliegue, ya que apenas han sustituido el 20% de los mismos.

  5. He estado buscando en internet lo que comentáis sobre el retraso de los contadores. Es muy fuerte lo que está pasando.

    ¿Sabéis si alguien va a tomar medidas contra las empresas eléctricas? No me creo que el Ministerio de Industria no esté enterado de todo esto…

  6. Hola FEPERO,

    El asunto es conocido por la Administración, otro tema es que se estén dando más o menos prisa en solucionar las posibles irrregularidades. Te dejo dos informes muy esclarecedores de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), el primero de 2009 con observaciones al desarrollo del Plan Contador y el segundo más reciente como respuesta a una reclamación contra la actuación de las eléctricas en este tema.

    1.- INFORME 23/2009 DE LA CNE SOLICITADO POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA SOBRE LA PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL “PLAN CONTADOR”
    http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne119_09.pdf

    Un extracto:
    «Por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe, la instalación de
    los nuevos equipos de medida debe llevar aparejado el desmontaje de los actuales
    Interruptores de Control de Potencia, por lo que no cabe exigir al consumidor su previa
    instalación para acogerse al Plan Contador.»

    2.- INFORME SOBRE EL ESCRITO PRESENTADO POR UNA ASOCIACIÓN SOLICITANDO A LA CNE DIVERSAS ACTUACIONES EN RELACIÓN CON LOS CONTADORES
    http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne77_11.pdf

    Un extracto:
    «LA ASOCIACIÓN reclama a la CNE que solicite al Ministerio de Industria
    que actúe contra las empresas distribuidoras por el incumplimiento del Plan de Sustitución
    de Contadores con la misma dureza con la que se multa a los usuarios que no instalan
    limitadores de potencia. A este respecto LA ASOCIACIÓN considera que la instalación de
    interruptores de control de potencia carece de sentido tras la implantación de los
    contadores electrónicos, ya que éstos llevan incorporados los limitadores de potencia.»

  7. Hola,
    En casa de mis padres les ha colocado el ICP un electricista autorizado en el año 2009, luego llamaron por teléfono a «Gas natural fenosa» para que viniesen a precintarlo, contestaron que pronto se pasarían por su casa pero no fue así y todavía a día de hoy no lo han hecho, están pagando penalizaciones en las facturas y mi padre ya ha acudido tres veces a la oficina de fenosa para reclamar, que por cierto le queda a media hora de camino en coche, allí le han atendido con un trato correcto pero ineficaz porque después de reclamar lo han llamado una vez al movil y ni siquiera le han dado tiempo de cogerlo, ha intentado rellamar a ese nº y no se lo cogían. Después de la 3ª y última reclamación que ha hecho hace dos semanas, lo han llamado diciéndole que pronto pasarían por su casa pero por ahora aún no han ido. Mi padre les ha preguntado si le devolverían el dinero de las penalizaciones y en la oficina le dijeron que si pero la persona con la que ha hablado recientemente por teléfono le dijo que no lo sabía. Lo que siente es una tremenda impotencia y un trato injusto. Da la sensación de que lo hacen por no contar con la compañía para la colocación del ICP aunque yo más bien creo que es por recaudar dinero y luego ya verán si lo devuelven o no.
    Gracias y saludos.

  8. Estimada Ana,

    De nuevo, y por desgracia, nos encontramos con un nuevo caso de abuso y atención al cliente penosa, por parte en esta ocasión de Gas Natural Fenosa.

    Nosotros pensamos que va a ser dificil recuperar el dinero de las penalizaciones. En cualquier caso te comentamos un par de trucos para solucionar el asunto:

    1.- Cambiar de comercializadora. Esto puede tener dos consecuencias: que os llamen de Gas Natural Fenosa para ver por qué os cambiais, pudiendo aprovechar ese momento de atención para exigir que os instalen el ICP. O por otro lado, al daros de alta con otra comercializadora, exigid que os instalen ya un contador digital, que lleva ICP integrado, por lo que automaticamente dejarían de pagar recargo.

    2.- Solicitar el cambio a tarifa con discriminación horaria. Con este cambio de tarifa la compañía estará obligada a cambiaros el contador por uno moderno digital, que como comentabamos ya lleva integrado el ICP, lo que os ahorraría la instalación del mismo. Además, seguramente tus padres ahorrarían en la factura de electricidad. Tan solo tendrían que tener cuidado de no poner lavadoras, planchar o conectar consumos eléctricos elevados en las horas punta (de 12AM a 22PM, ahora en invierno, y de 13AM a 23PM en verano).

    Espero que lo solucioneis pronto y la compañía deje de sangrar a tus padres.

    Un saludo

  9. Hola,

    Quiero agradecer los consejos que me habeis dado, aunque por ahora hemos seguido por el mismo camino, la semana pasada he llamado a Fenosa por teléfono y he hecho una nueva reclamación de la que me han dado un código, me han tomado nota de los datos (domicilio, teléfono…) para comprobar si eran correctos y me han dicho que agilizarían todo, no me creo nada, van tres reclamaciones en la oficina y ahora otra por teléfono.

    He enviado notificaciones por correo a la Xunta de Galicia y al Instituto galego de consumo. Hemos enviado también las reclamaciones a través de la oficina municipal de consumo.

    El siguiente paso es enviarlo al Director general de industria o a la Comisión nacional de energía y así seguiremos hasta que vengan a precintar el dichoso ICP.

    Cuando he llamado por teléfono les he hablado de la posibilidad de cambiar de compañía y la empleada con mucho desparpajo me ha contestado que en tal caso cambiaría de comercializadora no de compañía, como queriendo decir que todo es lo mismo.

    Espero que pronto haya una solución venga de donde venga porque no sé que más hacer para ayudar a mis padres.

    Saludos.

  10. Buenas, yo trabajo en Iberdrola,en att cliente;he elaborado una reclamación para un cliente con un texto en el cual reflejo la referencia Según el INFORME 23/2009 DE LA CNE SOLICITADO POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA SOBRE LA PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL “PLAN CONTADOR”, que he visto por aquí. Ya le dije al cliente que me avise para ver si así empiezan a devolver los recargos,y poder usarlo de la misma forma para todas las reclamaciones de este tipo.Si funciona,y le devuelven el dinero, os lo diré. Suerte.

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