El interesado en obras de instalación de energías renovables y en eficiencia energética podrá practicar en su declaración de la renta la correspondiente deducción por inversión en vivienda habitual.
Eso si, debe quedar muy claro que si las obras de instalación de las energías renovables en vivienda las efectúa el propio contribuyente…, no resultará de aplicación la deducción por las referidas cantidades. No vale ser un manitas… Así lo establece la legislación vigente.
Mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), fue añadida una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, relativa a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), en su disposición final primera, ha dado una nueva redacción a la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF.
En ésta se pone de relevancia que para poder beneficiarse de estas deducciones es importante el hecho de que medie una empresa instaladora, y de que el medio de pago de las facturas sea rastreable, es decir: transferencia bancaria o similar, que deje registro bancario.
Pues ya sabeis, tenedlo en cuenta a la hora de instalar vuestros kits solares de autoconsumo.
Redacción Efimarket
Refiriéndose al Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril que citáis en otra web puede leerse esto:
«Este Real Decreto-Ley finalizará el día 31 de Diciembre del año 2012. A partir del 1 de enero de 2013, se eliminarán todas las deducciones por adquisición, rehabilitación [energética] o mejora de viviendas que se hagan en este mismo año y no podrán disfrutar de ningún tipo de ventaja en la declaración de la Renta de 2013.»
Por tanto: ¿a qué atenerse?
Saludos.
Gracias, Jesús, por el comentario.
No somos expertos en leyes, pero entendemos que al ser posteriores los RD a los que hacemos referencia, modifican lo dicho en los anteriores. De todas formas, si alguien con mayores conocimientos en leyes puede echarnos luz sobre el asunto, se lo agradeceremos!