Inauguramos esta nueva sección con la instalación de autoconsumo en Sevilla, de nuestro cliente Jesús R.
Jesús tenía un consumo elevado, ya que son bastantes en casa durante el día, y su consumo base oscila entre 400W y 600W la mayor parte del tiempo.
Este consumo base arroja consumos diarios de 12kWh, que equivalen a casi 3€/día, 90€/mes, picos a parte.
Con este Kit Solar para autoconsumo Elecsol Sirio Duplo de 500W y estructuras Mekral que adquirió en Efimarket consigue reducir hasta casi un 40% de su consumo en verano, gracias a la fuerte irradiación que recibe la ciudad de Sevilla.
El ahorro económico supera los 30€ mensuales la mayor parte del año, por lo que Jesús ya está pensando en ampliar la instalación.
Desde aquí agradecer a Jesús su confianza en Efimarket, y animarle para que siga implementando medidas de ahorro para dejar de regalarle dinero a las compañías eléctricas.
El problema es cuando tenga que dar de alta la instalación, le aumente la parte fija de la factura y tenga que pagar peaje de respaldo por la energía «dejada de consumir». Por no hablar de que tendrá que instalar un contador aparte (homologado y accesible para la eléctrica) para cuantificar cuánta solar se ha producido.
¿Sigue saliendo rentable entonces?
Hola Jesús,
Ese es el asunto que nos tiene preocupados a todos ahora mismo (nosotros también autoconsumimos).
Estamos preparando un post para estudiar el efecto del nuevo Real decreto en el hipotético caso de que se aprobara tal cual está redactado ahora mismo. Podemos adelantar que seguiría siendo rentable, pero que los periodos de amortización se alargan bastante, más cuando menos potencia instalada.
En cualquier caso, tenemos la esperanza de que no se apruebe el borrador actual, ya que la CNE rechaza el peaje de respaldo, y la semana pasada además se aprobó una modificación del CTE en la que se obliga a autoconsumir en edificios nuevos. No tendría sentido entonces aprobar el real decreto de autoconsumo tal cual está redactado ahora mismo.
En cualquier caso, desde Efimarket estamos valorando una solución para el peor de los casos, ofreciendo un pack a precio reducido en el que irían incluidos el contador homologado, y un cuadro para el conexionado y las protecciones requeridas por la nueva norma. De esta forma reduciríamos todo lo posible el coste de adaptación a la nueva norma.
A pesar de todo, seguimos opinando que el peaje de respaldo no verá la luz. Si se aprobara, siempre queda la lucha: desobediencia solar. ¿De verdad van a sancionar a una familia con 30 millones de euros? Desde Bruselas no lo permitirían.
Seguiremos informando de las novedades al respecto, para tranquilizaros y dar solución a nuestras preocupaciones.
Un afectuoso saludo, Jesús, y ánimo con la lucha.
A mí se me ocurre que una forma de «saltarse» el nuevo RD sería no alimentar con placas al consumo general de la casa, sino usarlas para alimentar exclusivamente alguna línea concreta y de consumo más o menos constante, como la nevera o la iluminación. De esta forma, no habría respaldo, ya que nunca se tiraría de la red convencional, por lo que en la práctica sería como tener dos redes independientes: una solar y otra comprada a la Endesa/Iberdrola de turno, que nunca se conectarían y por tanto no haría falta instalar contador, ni por supuesto pagar peaje de respaldo.
¿Sabéis si eso sería legalmente factible?
Buenas, Jesús,
Esa es precisamente la opción que le estamos dando a los nuevos clientes, y para ello les recomendamos otros equipos, como los kits solares híbridos, que son mas indicados para esa misión, ya que funcionan como una instalación fotovoltaica aislada, pero si se agotan las baterias, chupan de la red. Otra cosa buene que tienen es que puedes hacer autoconsumo (eso si, siempre con algo de baterías) que aunque tengas excesos no los vierte nunca a la red, por lo que es imposible detectar.
Tus equipos no podrían convertirse a funcionar en ese modo, ya que necesitan «escuchar» una red eléctrica para funcionar. Si los aislas, no trabajan, debido a la protección anti-isla necesaria para poder trabajar en conexión a red. Parea este tipo de inversor, estan apareciendo inhibidores que evitan los vertidos, pero aun no son muy fiables.
En cuanto a la legalidad, aunque el RD1699 hace una mención a que no podrán cohabitar ambos tipos de instalaciones en un mismo inmueble, la verdad es que no es un texto que esté bien desarrollado, ya que tal cual está redactado, dejaría como ilegales los SAI, o los cargadores de baterías. Por tanto, a día de hoy ya hay gente que está aislando circuitos como los que comentas (iluminación, frigorífico, etc.) con estos equipos híbridos, de forma que nunca se quedan sin tensión, y ahorran casi todo su consumo gracias a la energía solar.
Pero hasta donde yo sé, el peaje del respaldo no es por verter a la red los excesos de generación, sino por tirar de la red cuando la solar no basta. Por tanto, un kit híbrido que, en caso de que no haya bastante sol, tire de la red, tendría que pagar peaje de respaldo como cualquier instalación de autoconsumo normal.
La única forma de evitar el peaje sería no tirar nunca de la red, aunque lógicamente eso limita las aplicaciones.
En efecto, disculpa Jesús, lo dije mal. No es por el vertido por lo que te cobran el peaje de respaldo, sino por toda la producción.
La diferencia de los kits hibridos es que no son considerados instalaciones de autoconsumo (aunque realmente lo sean) sino instalaciones aisladas. A ojos de la red son como un consumo mas. Por eso no se les aplicaría este peaje.