Preguntas y respuestas sobre el certificado energético

Preguntas sobre el certificado energetico

Desde que el día 1 de este mismo mes entrara en vigor la obligatoriedad de disponer de certificado energético para alquilar o vender viviendas, muchas son las preguntas que pueden surgirle a cualquiera acerca de este requisito legal. Desde Efimarket intentaremos aclarar todo lo referente a esta norma con respuestas claras y concisas:

-¿De qué se trata esto de la certificación energética de edificios?

Es un proceso para certificar la eficiencia energética de los edificios y su situación presente y posibilidades futuras en este aspecto.

 

-¿Para qué sirve?

Para saber el consumo de electricidad de una casa o edificio y para mejorar su eficiencia energética.

 

-¿A partir de cuándo es obligatorio?

Será obligatorio a partir 1 de Junio de 2013 para todo los que se vendan o alquilen.

 

-¿Cómo se llamará el documento oficial?

Certificado de Eficiencia Energética. La Etiqueta de Eficiencia Energética, muestra el nivel de calificación energética del edificio en una escala de la A a la G.

 

-¿Y cuantos años dura el certificado?

Tiene una validez de 10 años. Transcurridos los 10 años habría que renovarlo.

 

-¿Cuál es el precio del Certificado Energético?

El precio del certificado energético es libre y lo determinará el mercado, no existiendo tarifas oficiales para este trabajo.

 

-¿Quién podrá realizar el certificado?

Un técnico en posesión de la titulación académica y profesional para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.

 

-¿Cuándo es obligatorio?

Es obligatorio para todos los propietarios de un edificio antes de la venta o alquiler.

 

-¿Puedo alquilar o comprar sin el certificación energética?

No. La etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad de venta o alquiler.

 

-¿En qué tipos de edificios no es obligatorio?

  • Edificaciones que deban permanecer abiertas.
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
  • Edificios para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales.
  • Edificios industriales.
  • Edificios aislados con una superficie inferior a 50 m2.
  • Edificios de sencillez técnica no residencial.
  • Edificios para su demolición.
  • Edificios utilizados durante menos de cuatro meses al año.

 

-¿Quién me obliga?

Real Decreto que completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

 

-¿Qué obligaciones tiene el propietario?

El propietario deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble. El vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado y en el caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

 

-¿Se puede vender o alquilar la vivienda antes de realizar la certificación?

No. Debe estar disponible antes de formalizar la operación.

 

-¿Se puede ofrecer o publicitar la vivienda sin contar con la certificación?

No. La etiqueta energética debe estar con la información del piso o local.

 

-¿Qué pasa si no tengo el certificado energético?

Puedes tener sanciones por parte de las administraciones públicas o reclamaciones por parte de los consumidores.

 

-¿Cómo se hace la certificación energética?

Por medio de visitas al inmueble por parte de los profesionales acreditados, la toma de datos, y la elaboración de un informe que muestre el nivel de eficiencia energético que se tiene y que se debería hacer para llegar al siguiente nivel.

 

Certificado Energético Canarias

Una respuesta a «Preguntas y respuestas sobre el certificado energético»

  1. Acaban de publicarse las sanciones para los que incumplan con el Real Decreto de certificación energética en la nueva ley de rehabilitación.

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